Se encarga de establecer las condiciones
de seguridad en los centros de trabajo para
prevenir los riesgos por electricidad estática,
así como por descargas eléctricas
atmosféricas.
obligaciones del patron
1- Instalar un sistema de protección contra descargas
eléctricas atmosféricas en las áreas o instalaciones de los
centros de trabajo 2- Informar a todos los trabajadores
sobre los riesgos que representa la electricidad estática y la
manera de evitarlos 3- Capacitar y adiestrar a los
trabajadores sobre las técnicas para descargar o evitar la
generación y acumulación de electricidad estática
obligaiones del trabajador
1- Observar las medidas de seguridad que se establezcan en el
centro de trabajo para la prevención de riesgos por generación
y acumulación de electricidad estática. 2- Participar en la
capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione. 3-
Notificar al patrón cualquier situación anormal que detecten en
los sistemas de puesta a tierra y sistema de protección contra
descargas eléctricas atmosféricas
condiciones de seguirdad
1- Para controlar la generación o acumulación de electricidad
estática se deberán adoptar, según apliquen, las medidas de
seguridad que se mencionan en la norma. 2- En las áreas
de trabajo donde la presencia de electricidad estática en el
cuerpo del trabajador represente un riesgo, se deberán
colocar materiales antiestáticos o conductivos, o dispositivos
para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado
en él. 3- En las zonas donde se manejen, almacenen o
transporten sustancias inflamables o explosivas, deberán
conectarse a tierra las partes metálicas que no estén
destinadas a conducir energía eléctrica y que no se
encuentren ya inherentemente conectados a tierra, tales
como tanques metálicos, cajas metálicas de equipos,
maquinaria y tuberías
Sistema de protección contra
descargas eléctricas atmosféricas
1- En todos los centros de trabajo o áreas que se clasifiquen
como riesgo de incendio alto deberán instalar un sistema de
protección contra descargas eléctricas atmosféricas, tal como
el sistema de pararrayos. 2- El centro de trabajo deberá
contar con un estudio que demuestre que el área de
cobertura del sistema externo de protección contra descargas
eléctricas atmosféricas comprende el edificio, local o zona de
riesgo en la que se manejan las sustancias inflamables o
explosivas 3- Los trabajadores que realicen actividades en
lugares en los que exista exposición a la incidencia de
descargas atmosféricas, y no estén protegidos contra este
riesgo deberán suspender la actividad tan pronto se aproxime
una tormenta eléctrica
Medición de la resistencia a tierra de
la red de puesta a tierra
1- La medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra se
deberá realizar aplicando el método de caída de tensión. Esta medición
deberá efectuarse tomando en consideración la condición más
desfavorable en cuanto al grado de humedad del terreno en el que se ha
instalado la red de puesta a tierra. 2- Para realizar la medición de la
resistencia a tierra de la red de puesta a tierra se deberá contar con los
instrumentos siguientes: Óhmetro o medidor de resistencia a tierra,
Voltímetro con resolución de al menos 1 volt, y Flexómetro o instrumento
similar de medición de longitud. 3-El óhmetro o medidor de resistencia a
tierra y el voltímetro deberán contar con certificado de calibración vigente,
en los términos de lo determinado por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Capacitación y adiestramiento
1- A los trabajadores involucrados en actividades en las que se
genere o acumule electricidad estática, se les deberá
proporcionar capacitación y adiestramiento para llevar a cabo
estas actividades y prevenir los riesgos derivados de estas
actividades. 2-La capacitación y adiestramiento que se
proporcione a los trabajadores deberá reforzarse por lo menos
cada dos años. 3 Los centros de trabajo deberán llevar el
registro de la capacitación y adiestramiento que proporcionen a
los trabajadores