El proceso normativo y el papel que juega en la rendición de cuentas para su aplicación.
Descrição
Establece las bases de la rendición de cuentas y su diferencia en el contexto de la normatividad aplicable en materia de transparencia en los términos y garantías de la legislación de acceso a la información pública en propiedad de los sujetos obligados.
El proceso normativo y el
papel que juega en la
rendición de cuentas para
su aplicación.
Ley Federal del Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Reforma DOF : 14/06/2014
Reforma DOF : 04/05/2015
Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
Reforma DOF
27/01/2017
DOF :
06/05/2016
Ley Federal de Transparencia y Acceso ala
Información pública
Artículo I
Garantiza el accesos a la
información pública a la
población
Sujetos obligados
"Autoridad, entidad, órganos, organismos de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos, fondos, personas fiscas y morales o
sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos federales"
Artículo
III
Es información
pública
"Toda la información generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos obligados en el
ámbito federal, a que se refiere la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley,
es pública, accesible a cualquier persona"
Cualidades de la información
pública
"sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada
de forma temporal por razones de interés público y seguridad
nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán
acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan."
Articulo II
Objetivos
Fracción II
"Transparentar la gestión pública mediante la
difusión de la información oportuna,
verificable, inteligible, relevante e integra"
Fracción
III
"Favorecer la rendición de cuentas a los
ciudadanos, de manera que puedan valorar el
desempeño de los sujetos obligados"
Presentación de la cuenta pública
Ley General de Contabilidad
Gubernamental
Capitulo V
Párrafo I
"Los entes públicos deberán publicar
en sus páginas de Internet a más tardar
el último día hábil de abril su programa
anual de evaluaciones, así como las
metodologías e indicadores de
desempeño."
Párrafo II
"Los entes públicos deberán publicar a
más tardar a los 30 días posteriores a la
conclusión de las evaluaciones, los
resultados de las mismas e informar
sobre las personas que realizaron
dichas evaluaciones.
Párrafo III
"La Secretaría de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su
competencia y de conformidad con el artículo 110 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviarán
al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales
ministrados a las entidades federativas, los municipios y los
órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, así como los lineamientos
de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las
evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en
el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los
formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones,
conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley
De la Información
Financiera Relativa a la
Evaluación y Rendición de
Cuentas
Fracción IV
"Consolidar la apertura de las instituciones del
Estado mexicano, mediante iniciativas de
gobierno abierto, que mejoren la gestión
pública a través de la difusión de la
información en formatos abiertos y accesibles,
así como la participación efectiva de la
sociedad en la atención de los mismos
Fracción VII
Propiciar la participación ciudadana en la toma
de decisiones públicas, a fin de contribuir a la
consolidación de la democracia
Fracción
VIII
Promover y fomentar una cultura de
transparencia y acceso a la información
pública
"Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental y se
expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala
Información Pública."
Reglamentaria del articulo 6
Constitucional
Transparencia y acceso a la
información
Establece el derechos a opinar acerca de la
gestión gubernamental, el derecho al acceso
a la información pública y el acceso a las
tecnologías de la información
Fracción
A
Inciso I
De las atribuciones de los servidores
públicos en materia de información
pública y de la clasificación temporal de
la información
Inciso II
De la protección de datos personales
Inciso III
Derecho al acceso a la información sin
discriminación alguna
Fracción IV
De los mecanismos y procedimientos
de revisión de la información
Fracción V
Requisitos y procedimientos para la
publicación de la información en los
medios de comunicación oficiales
Fración VI
Mecanismos para hacer pública la
información
Fracción
VII
Sanciones por la inobservancia a las
disposiciones al acceso ala información
Fracción
VIII
Del Órgano Autónomo en materia de
accesos a la información pública y
protección de datos
Fracción B
Inciso I
De las garantías a la población de la
integración a la sociedad de la
información y de la estrategia digital
para el acceso a la información
Inciso II
De los servicios de telecomiunicaciones
para el accesos a la información
Incisos III
De la radiodifusión de la información
pública como un derecho general
Inciso IV
De la responsabilidad de los concesionarios
de la divulgación de la información pública
en medios de información públicos
masivos
Inciso V
Del organismo público descentralizado con
autonomía técnica, operativa de decisión y
de gestión para promover el servicio de
radiodifusión de la información pública sin
fines de lucro
Inciso VI
"La ley establecerá los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones, de las
audiencias, así como los mecanismos para su
protección."
Artículo 2
Fracción
VII
Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el
ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la
participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a
través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos
que garanticen la publicidad de información oportuna,
verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda
en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público
y atendiendo en todo momento las condiciones sociales,
económicas y culturales de cada región
DOF :
11/06/2002
Constituye el primer marco-jurídico legal y
regulatorio para el acceso a la información
gubernamental
Abrogada
Artículo 1.
Establece las bases para garantizar el acceso a la
información pública a toda persona interesada en
conococer el desempeño del gobierno.
Vicente Fox
Quezada
Artículo 4.
Ovjetivos
Fracción IV
"Favorecer la rendición de cuentas a los
ciudadanos, de manera que puedan
valorar el desempeño de los sujetos
obligados"
Artículo 2
Toda la información gubernamental a que se refiere
esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso
a la misma en los términos que ésta señala.
Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2012
Eje I
Estado de Derecho y seguridad
Objetivo 9
Estrategia 9.2
Transparentar los procesos
de operación de los servicios
públicos que reciben los
ciudadanos.
Estrategia 9.6
Coordinar y establecer
mecanismos para la
transparencia y la
ren¬dición de cuentas de
los gobiernos estatales y
municipales en el ejercicio
de los recursos federales.
Eje 5
Transparencia y rendición de cuentas
Objetivo 5
Estrategia 5.1
Coordinar y establecer me¬canismos para
la transparencia y rendición de cuentas de
los gobiernos estatales y municipa¬les en
el ejercicio de los recursos federales.
Crear los mecanismos y propiciar las
reformas le¬gales necesarias, para que tanto
las administraciones estatales como las
municipales estén obligadas a explicar
puntualmente cómo invierten los re¬cursos
que reciben de la federación y cuál es su
impacto en términos económicos y sociales.
Estrategia 5.2
Fortalecer a los organismos encargados de
facilitar el acceso a la informa¬ción pública
gubernamental y de proteger los datos
personales.
Estrategia 5.3
Desarrollar el marco normati¬vo que garantice
que la información referente a la vida privada y a
los datos personales estará protegida.
Estrategia 5.4
Desarrollar las disposicio¬nes legales y los
procedimientos que regulen la adecuada
organización y conservación de los archivos
gubernamentales.
Estrategia 5.5
Promover los mecanismos para que
la información pública
gubernamental sea clara, veraz,
oportuna y confiable.
Estrategia 5.6
Promover entre la población los beneficios de utilizar el
derecho de acceso a la información pública gubernamental,
con especial énfasis en los programas educativos
escolares y en la capacitación a los servidores públicos.
Estrategia 5.7
Promover la transparencia y la rendición de
cuentas de los partidos po¬líticos, agrupaciones
políticas nacionales y asociaciones de
trabajadores.
Estrategia 5.8
Fomentar una cultura cívica de transparencia y
rendición de cuentas. Es imperativo que la
transparencia y la exigencia de la rendición de
cuentas se vuelvan parte fundamental de la cultura
cívico-política, es decir, que forme parte esencial
de las actitudes y comportamientos permanentes
de empresarios, sociedad civil, partidos políticos,
organizaciones sindicales, servidores públicos y
ciudadanos en general.
Estrategia 5.9
Realizar campañas de difusión que aporten información útil
a la ciudadanía sobre los programas y proyectos de
gobierno. Apoyándose en los tiempos oficiales y haciendo
uso de las nuevas plataformas y tecnologías de la
información y comunicaciones, el Gobierno Federal pondrá
en marcha campañas de difusión en medios electrónicos
para que los ciudadanos tengan mayor conocimiento de los
programas, acciones y trámites que les interesan. La
información gubernamental debe contribuir a crear
conciencia sobre lo mucho que puede hacer la población
para coadyuvar en la solución de los problemas,
promoviendo a la vez una cultura de participación
responsable y de apego a la legalidad.