Es aquel medio por el cual se obliga a uno de
los contratantes a hacer alguna cosa o a
prestar algún servicio a la otra mediante
retribución pecuniaria
Es a título oneroso
Es bilateral
Es concensual e instantáneo
Origina obligaciones principales
Contrato de Trabajo
El Mandato
Es un contrato por el cual una persona se
obliga gratuitamente, o mediante salario,
a ejecutar uno o más negocios por cuenta
de otra, que la ha encargado de ello. (C.C.
art. 1.684).
Requisitos
Que sea un contrato
Que exista encargo de una de las partes a
otra
Que el encargo tenga por objeto
la ejecución de uno o más actos
jurídicos
Que los actos en cuestión vayan
a ser ejercitados por cuenta del
mandante
Que la otra parte de
obligue a ejecutar el
encargo
El Comodato
El artículo 1.724 del Código Civil Venezolano dispone "El
comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una
de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para
que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con
cargo de restituir la misma cosa."
Es un contrato principal
Es un contrato nominado, puesto que se encuentra
reglamentado en la ley
Es un contrato bilateral imperfecto, ya que en un principio solo se
obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el
comodatario el que se obliga a restituirlo
Es un contrato real, esencialmente gratuito y se perfecciona
con la entrega de la cosa
El Depósito
Es un contrato real, unilateral o bilateral (según sea gratuito o
retribuido), por el que una persona entrega a otra de su
confianza una cosa para que la guarde y custodie, con obligación
de restituirla a la primera cuando la reclame.
La nota esencial del depósito es la de
primordial finalidad de custodia, que lo
diferencia de aquellos contratos en los cuales
esa obligación es accesoria (arrendamiento de
servicios, etc.).
Obligaciones del Depositario
1-) La
custodia de
la cosa
2-) La
restitución de
la misma
Obligaciones del Depositante
1. Abono de los gastos de conservación de
la cosa, indemnización de perjuicios
sufridos por razón del depósito (art. 1.779)
y, en su caso, pago de la retribución
convenida. En garantía se reconoce al
depositario derecho de retención de la
cosa (art. 1.780).