Art. 58 la define como: “La sociedades de
responsabilidad limitada es la que se constituye entre
socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar
representadas por títulos negociables a la orden o al
portador, pues solo serán cedibles en los casos y por
los requisitos que establece la Ley”.
Responsabilidad.-
los socios no responden ante terceros, solamente
aportan su parte social y quien
responde ante terceros es la sociedad.
Nombre.-
podrá utilizar como nombre la razón social o la
denominación, indicando que se trata de una sociedad
responsabilidad limitada o su abreviatura S. de R. L.,
Chavez Bolaños Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La omision de este requisito, sujeta a los socios
a la responsabilidad ilimitada de la colectiva.
Capital Social.-
Ningun socio tendra mas de una parte social
Forma de Administración.-
1.- Asamblea de los Socios (Organo Supremo)Art 77
2.- La Gerencia, que administrará la sociedad, los
gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la
sociedad (artículo 74) Los gerentes seran designados por
la asamblea
3.- Organo de Vigilancia.- Art 78
Numero de Socios.-
Esta limitado a maximo 50 Socios Art. 61
Aplicacion Practica.-
Es poco usual, las partes sociales no son cedibles, y
esta limitado el numero de socios.