Legado y herencia en una Institución Bancaria y designación de beneficiarios en Casas de Bolsa y Sociedades de Inversión

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materia Bienes y sucesiones
Iz Vd
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Resumo de Recurso

Legado y herencia en una Institución Bancaria y designación de beneficiarios en Casas de Bolsa y Sociedades de Inversión
  1. ¿Cómo se realiza un legado?
    1. Un legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.
      1. Se adquiere un bien concreto sin responder del pasivo.
        1. El legado habrá de hacerse obligatoriamente en testamento.
          1. Formas de hacer un testamento
            1. Ante un notario, puede ser abierto o cerrado
              1. Abierto
                1. Cerrado
                2. Ológrafo. Es una carta a mano, sin certificar. Es válido, pero hay que iniciar un proceso notarial para verificar la firma y asegurar que es el último testamento.
              2. Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario
                1. Quienes al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justo precio, siempre y cuando no se perjudique la legítima de los herederos forzosos.
                2. Legado es el acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes o derechos a otra persona o institución determinada.
                  1. Otras Formas de dejar un legado
                    1. -Libro de anécdotas -Álbum de fotos -Grabar un video -Contribuir con alguna causa de tu interés
                    2. Existe una diferencia legal entre un heredero y un legatario.
                      1. En el caso del heredero, este debe asumir toda la carga legal que implica tanto bienes como deudas dejadas por el testador;
                        1. El legatario únicamente será responsable de los bienes asignados.
                      2. ¿Cómo se cobra una herencia en una Institución Bancaria?
                        1. Pasos para reclamar el dinero
                          1. 1-Descubrir cuál es el banco del fallecido.
                            1. 2-Demostrar ante el banco que se es heredero.
                              1. La documentación que se debe presentar al banco para demostrar que se es heredero es la siguiente
                                1. Certificado literal de defunción
                                  1. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
                                    1. Copia autorizada del último testamento, o Auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad.
                                  2. 3-Acreditar la partición y adjudicación de bienes.
                                2. ¿De qué manera se designan los beneficiarios en Casa de Bolsa y Sociedades de Inversión?
                                  1. Los beneficiarios asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos su propiedad; bastando su identidad, y en el caso de menores de edad, la de sus representantes.
                                    1. Beneficiario
                                      1. La persona designada por el titular de un contrato celebrado con la Casa de Bolsa
                                        1. En caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante esta los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la Ley
                                        2. Las Casas de Bolsa recabarán y harán constar en el respectivo expediente de identificación del Cliente
                                          1. Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
                                            1. Domicilio particular
                                              1. fecha de nacimiento de cada uno de ellos

                                          Semelhante

                                          Ramas del derecho
                                          Mónica Molina
                                          DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                          valeavenita
                                          Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                          Francisco Afonso
                                          DERECHO ROMANO
                                          profesorjoelnavarro
                                          APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                          IGNACIO FERNANDEZ
                                          Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                          Dania Riverol
                                          sistema penal acusatorio
                                          Agote la vía gubernativa
                                          Derecho Penal
                                          freddygroover
                                          MARCO JURÍDICO
                                          Javier Paz
                                          Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                          evamarcela.escob
                                          Oposiciones / Derecho: La Constitución Española - Antecedentes
                                          maya velasquez