Hay dos excepciónes: la civil que se materializa
con la entrega de la cosa (se determina según
lo entregado, y la comercial, que se establece
según el precio públ o de mercado dado el
momento en el que celebra el contrato
Serio y real
la intensión y el precio se trate confome a derecho, no sea un
contrato simulado,
Justo
lo que pacten las partes
* Lesión enorme
Partes
Un vendedor, (el que entrega la cosa) oferta un objeto
Comprador (el que paga un precio por la cosa <<adquirente>>
Es dispositivo pues busca enajenar un bien
De ejecución instantanea
Conmutativo* y oneroso
Para la perfección de ciertos ontratos sobre
inmuebles o registros especiales es necesario
que se eleve a escritura publica he inscripción
Capacidad
Nulidades especiales
Entre padres e hijos. (absoluta)
En razón del cargo, orientadas al
servidor público (absoluta)
Segun el viculo contractual (depende) *
Mandatarios, albaceas, sindicos y curadores
Por convenencia ( raizales, entre gobiernos, venta de baldios a extrangeros)
Consentimiento
Manifestación de la voluntad
Usualmente por escrito, cuando no es así
se toma por indico grave
ARRAS
Son una garantía sobre el contrato
No se pueden dar sobre un cuerpo cierto
un mero instrumento de compensación
Confirmatorias simples
De retracto o incumplimiento
Confirmatorias penales
En comercial
Solo existen las arras de retracto, que se
pierden una vez ejecutado el objeto del
contrato
CAUSA Y OBJETO
La voluntad de contratar
Cumpla con: 1. que exista o espere existir. 2. obj determi o
determinable 3. que pueda ser vendido 4. licito