EL NEGOCIO JURÍDiCO
Y SUS EFECTOS
RESPECTO DE LA
UNIÓN
MATRIMONIAL
EL CONTRATO MATRIMONIAL A LA
LUZ DE LA NUEVA CONSTITUCION
hoy se debe protección a la familia, así
provenga de una pareja que ha decidido
unirse libremente, sin expresar dicha
voluntad de unión o su “affectio maritalis” en
algún documento o ante algún funcionario
competente.
A pesar de no existir claridad sobre si los efectos
personales del matrimonio pueden predicarse de
igual manera a los compañeros permanentes,
relaciones paterno-filiales matrimoniales,
extramatrimoniales y adoptivas
plena igualdad de derechos y obligaciones entre
unos y otros, especialmente por lo consagrado
EL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS DE TIPO
PERSONAL:
Las obligaciones personales de la pareja en
el matrimonio y la unión marital de hecho:
Las obligaciones personales de la pareja en el
matrimonio y la unión marital de hecho:
los efectos personales que debe producir el
matrimonio, esto es, la obligación de conviviencia, la
fidelidad y el auxilio mutuo en todas las circunstancias
de la vida
Estos efectos personales entre los cónyuges, no han
sido suficientemente aceptados por la doctrina como
efectos que se producen entre los compañeros
permanentes.
artículo 5º. De la ley 979 de 2005 que modificara
parcialmente la ley 54.
establecerse
legalmente la posibilidad de demandar ante los jueces de
familia el reconocimiento de dicha unión, así como la
disolución de la sociedad patrimonial conformada dentro de
ella, se hace evidente la posibilidad de solicitar dicha
disolución por las mismas causales de divorcio, donde se
pretenda demostrar que se hace imposible la comunidad de
vida entre los compañeros y por ende la necesidad perentoria
de obtener la disolución de la sociedad patrimonial.
El tema de los efectos personales del matrimonio en cuanto
al socorro y ayuda mutua que se deben los cónyuges entre sí
y que, además se establece como obligación legal de exigir
alimentos en el numeral 1º del Artículo 411 del Código Civil,
El Juez debe analizar cada caso en concreto y que si se encuentra
frente a una situación de incapacidad de una mujer de edad a
procurarse su propio sustento, luego de una larga convivencia al
lado de un hombre que le ha impedido desarrollarse
profesionalmente en labores diferentes a las del hogar y la
crianza y mantenimiento de una familia
Las obligaciones parentales frente a los hijos
matrimoniales y extramatrimoniales
es un régimen común para las relaciones
paterno-filiales matrimoniales,
extramatrimoniales y adoptivas, teniendo en
cuenta que con las reformas legales y
constitucionales,
mientras el matrimonio o la convivencia marital se lleva en
armonía, pocos son los asuntos que se necesitan reglamentar, en
lo referente a tenencia o custodia
Pero cuando el matrimonio o la convivencia se disuelve,
es imprescindible regular los aspectos de tenencia y
custodia de los hijos, régimen de visitas y la cuota
alimentaria
La importancia del negocio jurídico en la
regulación de los derechos y deberes de la
pareja entre si y respecto de sus hijos:
las obligaciones de índole personal que
resultan entre los cónyuges y compañeros y
sus hijos, nos determinan el campo de
aplicación del negocio jurídico o acuerdo de
voluntades entre los interesados para
resolver sus diferencias
que regule aspectos de tipo personal
y aspectos de índole patrimonial
que veremos a continuación.
Utilizando la escritura pública es
posible entrar a regular aspectos de
la pareja tales como si se concede
una pensión alimenticia voluntaria
entre sí
regular los aspectos de tenencia
y cuidado de los hijos
régimen de visitas y
cuota alimentaria
Un acuerdo plasmado en dicho escrito
tiene tanta validez como el que se logra
en los centros de conciliación reconocidos
por la ley, y presta mérito ejecutivo ante
cualquier autoridad competente
su modificación sólo puede
llevarse a cabo voluntariamente
mediante una nueva escritura
pública
las regulaciones contractuales de la pareja sobre sus
obligaciones y derechos, merece un tratamiento
independiente el tema de los alimentos que se
reconocen voluntariamente uno de los cónyuges a
favor del otro, al momento de disolver la unión
marital.
Se debe establecer la naturaleza jurídica de dicho
acuerdo, es decir, si se trata de una obligación legal o si
por el contrario es una obligación alimentaria
voluntaria, que puede ser retirada por voluntad
unilateral
EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA
VOLUNTAD PRIVADA:
todo ordenamiento jurídico debe reconocerle
eficacia a la iniciativa privada, permitiendo que los
particulares se encarguen de arreglar entre sí,
parte de las relaciones sociales, familiares o
personales en que se vean involucrados durante
su diario acontecer.
la autonomía de la voluntad
privada no puede ser absoluta
debe estar subordinado a la
noción de orden público y
buenas costumbres,
debemos rescatar el principio de la autonomía
de la voluntad, desprestigiado por los
llamados contratos de adhesión
se busca que una de las partes, generalmente la más
débil, presta su consentimiento sin que haya tenido la
oportunidad de discutir los alcances de su aceptación
y sujeto a no encontrar en el mercado disponible una
alternativa diferente, en la búsqueda de la obtención
de un producto o servicio que le satisfaga
determinada necesidad
NEGOCIO JURIDICO
es un mecanismo completamente válido y eficaz para
reglamentar los efectos jurídicos que de dichas
manifestaciones de voluntades se produzcan y por
consiguiente, llegando a ser una ley para las partes,
no será posible derogar dicho convenio sino por una
causa legal que así lo justifique,
En materia de
derecho de familia,
es el negocio jurídico el mecanismo más eficaz y
efectivo para regular los efectos jurídicos que
emanan de la relación matrimonial o marital
nociones de derecho
matrimonial que son
indispensables para establecer la
autonomía de la voluntad
privada en esta materia
EL MATRIMONIO CIVIL
ANTE NOTARIO:
Decreto 2668 de 1.988
les otorga a los notarios del
circuito del domicilio de la
mujer, la facultad de presenciar
la ceremonia del matrimonio
civil, sin perjuicio de la
competencia asignada por la ley
a los jueces civiles municipales
se establece un procedimiento más ágil
que el judicial, toda vez que la solicitud
que deberán formular los interesados
sobre su estado civil, su domicilio, y su
voluntad de unirse en matrimonio,
el notario proceda a fijar un edicto por cinco
días hábiles en la secretaría de su despacho a
fín de que quien desee formular oposición así
lo haga e impida
Vencido el término de fijación del
edicto, se procede al otorgamiento y
autorización de la escritura pública con
la cual se perfecciona el matrimonio
Dr. Alejandro Martínez Caballero, se determinó que el
domicilio de la mujer no es el definitivo para
determinar la competencia de jueces y notarios para
presidir como testigos el matrimonio civil, declarando
por consiguiente inexequible la expresión “de la mujer”
contenida en los artículos 126 y 131 del Código Civil,
TRAMITE DEL MATRIMONIO CIVIL
el matrimonio puede celebrarse
mediante apoderado que
represente a cualquiera de los
cónyuges
artículo 1o.
de la ley 57
de 1.990
si alguno de los
contrayentes no tiene
seis meses de
residencia, donde se va
a celebrar el
matrimonio,
fijar un edicto por el Notario
Primero del Círculo Notarial de
donde es o ha sido vecino el
contrayente por el término de
cinco (5) días hábiles,
serán remitidas al notario
competente para que proceda a
señalar fecha para el
otorgamiento de la escritura
del matrimonio
contrayente sea un
extranjero no domiciliado en
Colombia, deberá presentar
para tal fín el registro civil
de nacimiento y un
certificado donde conste su
estado de soltería
Estos documentos deberán
tener una vigencia inferior a
tres (3) meses, contados a
partir de la fecha de su
expedición
los contrayentes deben
ser mayores de edad (18
años cumplidos).
los contrayentes
deben ser mayores
de edad (18 años
cumplidos).
requieren permiso
de sus
representantes
legales.
por escrito por los padres
legítimos, naturales o
adoptivos de los contrayentes
menores de edad, debe
cumplir el requisito de
presentación personal o
reconocimiento de contenido y
firma ante juez o notario.
EFECTOS DE TIPO PATRIMONIAL: EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO.
Las Capitulaciones Matrimoniales:
un contrato solemne, que requiere para su
perfeccionamiento el otorgamiento de una escritura
pública, que debe ser suscrita antes del
perfeccionamiento del matrimonio
Una vez pactadas, las
capitulaciones son irrevocables
desde el día de la celebración del
matrimonio.
como negocio jurídico que afecta las relaciones
patrimoniales de la pareja, es un valioso y eficaz
instrumento de regulación de los efectos legales del
matrimonio en materia patrimonia
características
1. Las capitulaciones matrimoniales
deben pactarse mediante escritura
pública
2. Deben celebrarse antes de contraer matrimonio. Luego de
perfeccionado el matrimonio, no pueden cambiarse. Las
modificaciones a las capitulaciones matrimoniales deben
otorgarse también mediante escritura pública, antes de la
celebración del matrimonio y para que produzcan efectos frente
a terceros debe existir una nota margina
3. No pueden tener efectos antes
de celebrarse el matrimonio, ya
que las disposiciones de ese
contrato versan sobre una
sociedad conyugal que tiene por
causa el matrimonio
claúsulas
1. Se pueden aportar bienes propios a la sociedad conyugal y que
por el régimen legal estarían excluídos,
2. Se puede establecer que las rentas que
produzcan los bienes propios de cada uno de
los cónyuges le sigan pertenenciendo sin que
sean frutos de la sociedad conyugal.
3. Es posible
reglamentar el
régimen de
recompensas.
4. Se puede establecer un reparto de
gananciales en mayor proporción del
cincuenta por ciento (50%)
5. Puede
renunciarse a
los
gananciales.
6. pueden
hacerse
donaciones entre
los cónyuges.
7. En las capitulaciones matrimoniales puede reservarse
el derecho a que con dineros o con valores expresamente
designados se destine para la compra de un bien
inmueble que se considerará bien propio del cónyuge
dueño de dichos dineros
8. estipular expresamente que las utilidades que arroje
una sociedad de familia, se destinen para la compra de
bienes inmuebles cuya propiedad vendría a ser
exclusivamente de uno de los cónyuges (Art. 1.783 C.C.)
9. el artículo 1.773 del C.C., las
capitulaciones matrimoniales no pueden
contener estipulaciones contrarias a las
buenas costumbres ni al orden público
Las Capitulaciones Matrimoniales y el pacto expreso de Separación de Bienes:
Hay quienes sostienen que no se pueden pactar en las
capitulaciones separación absoluta de bienes por tratarse la
sociedad conyugal de un régimen de orden público que no es
renunciable
tesis se escuchan los siguientes argumentos
el Código contempla la posibilidad de que alguno de los
cónyuges renuncie a sus gananciales, renuncia que se
puede consignar en las capitulaciones matrimoniales
celebrado el matrimonio, los casados
pueden liquidar de mutuo acuerdo y ante
Notario su sociedad conyugal
la noción de régimen de orden público
de la sociedad conyugal varió
significamente desde la vigencia de la
ley 1a. de 1.976,
el ordenamiento jurídico abrió la
posibilidad de que los conyuges
decidieran de mutuo acuerdo si querían
tener o no el régimen de sociedad
conyugal o preferían el sistema de
separación de bienes, estableciéndose
además que dos eran los momentos en
que se podía establecer este convenio:
6. EL REGIMEN PATRIMONIAL ENTRE
COMPAÑEROS PERMANENTES:
Concepto de unión marital de hecho. Requisitos:
la formada entre un hombre y una mujer, que sin
estar casados, hacen una comunidad de vida
permanente y singular. (Art. 1, Ley 54/90)
mantengan una relación estable que conlleve una
comunidad de vida, sin que coexista otra relación
marital de cualquiera de los compañeros con un
tercero
no se hace necesario que convivan bajo el
mismo techo para que exista una
comunidad de vida, conlleva una
comunidad de intereses,
Presunción de sociedad patrimonial. Requisitos.
Establece el Art. 2o. los requisitos que debe reunir
los compañeros permanentes para que surja entre
ellos una sociedad patrimonial, de igual naturaleza
y efectos que la sociedad conyugal. Son éstos:
Cuando la pareja heterosexual convive de
manera permanente y singular durante un
lapso de tiempo no inferior a dos años, sin
que ninguno de los dos tenga algún
impedimento legal para contraer
matrimonio
Cuando existiendo la convivencia no inferior a dos años entre un
hombre y una mujer, alguno de ellos o ambos tuviere algún
impedimento legal para contraer matrimonio, siempre y cuando la
sociedad conyugal anterior haya sido disuelta y liquidada, por lo
menos "un año antes de la fecha en que se inició la unión marital
de hecho".
L. 979/2005
“Los compañeros permanente que se
encuentren en alguno de los casos
anteriores podrán declarar la existencia
de la sociedad patrimonial acudiendo a
los siguientes medios:
1. Por mutuo
consentimiento
declarado mediante
escritura pública ante
notario
2. Por manifestación expresa
mediante acta suscrita en un
centro de conciliación
legalmente reconocido
Aplicación de la ley en el tiempo. Efectos retrospectivos de la norma.
Corte Suprema de
Justicia de fecha 28
de octubre de 2005
La ley opera sólo para las uniones
maritales iniciadas después del 30
de diciembre de 1.990,
establece la presunción de sociedad patrimonial
subordinada a su declaración judicial, cuando ésta
perdure durante su lapso no inferior a dos años
y bajo este criterio de interpretación, no podría
declararse ninguna marital de hecho antes del 31 de
diciembre de 1.992. a esta interpretación se le critica
que se le estaría otorgando al compañero que así lo
quisiera, dos años “de gracia” para insolventarse y
que al momento de disolver y liquidar su sociedad
marital,
Presunción de sociedad patrimonial. Requisitos:
los requisitos que deben reunir cada uno de
los miembros de la pareja para que surja
entre ellos una sociedad patrimonial, de igual
naturaleza y efectos que los que tiene la
sociedad conyugal
Cuando la pareja convive de manera
permanente y singular durante un lapso de
tiempo no inferior a dos años, sin que
ninguno de los dos tenga algún
impedimento legal para contraer
matrimonio.
Cuando existiendo la convivencia no
inferior a dos años entre un hombre y
una mujer, alguno de ellos o ambos
tuviere algún impedimento legal para
contraer matrimonio, siempre y cuando
la sociedad conyugal anterior haya sido
disuelta y liquidada, por lo menos “un
año antes de la fecha en que se inició la
unión marital de hecho
Conformación del haber de la sociedad patrimonial:
La sociedad patrimonial se conforma de manera igual que la sociedad
conyugal, por las rentas de trabajo y las adquisiciones onerosas hechas
por cualquiera de los compañeros durante su convivencia o época en
que mantuvieron su comunidad de vida.
se excluye
los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o
legado, ni los que hubieren adquirido antes de inicar la
unión marital de hecho, pero si lo serán las rentas,
réditos, créditos, frutos o mayor valor que produzcan los
bienes durante la unión marital de hech
Prueba de la unión:
Por mutuo consentimiento declarado
mediante escritura pública ante notario
donde dé (sic) fe de la existencia de dicha
sociedad y acrediten la unión marital de
hecho
Por manifestación expresa
mediante acta suscrita en un
centro de conciliación
legalmente reconocido
artículo 37 de la ley 962 de 2005, “para la
racionalización de trámites y
procedimientos administrativos”, a los
notarios les fue entregada competencia
para la “constitución, disolución y
liquidación de la sociedad pagtrimonial
entre compañeros permanentes”
Causales de disolución de la unión marital.
Ley 54 de 1990, en su Art.
1. Por la muerte de uno o de
ambos compañeros. 2. Por el
matrimonio de uno o de ambos
compañeros con personas
distintas de quienes forman
parte de la sociedad
patrimonial. 3. Por mutuo
consentimiento de los
compañeros permanentes
elevado a escritura pública; y 4.
Por sentencia judicial.
modificado por
el art. 3 de la
L.979/2005,
eliminando la causal
segunda para
sustituirla
De común acuerdo entre compañeros permanentes,
mediante acta suscrita ante un centro de conciliación
legalmente reconocido
Prescripción de la acción para obtener la disolución y
liquidación de la sociedad patrimonial.
artículo, 8º de la L. 54 de 1990
Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la
sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
prescriben en un año a partir de la separación física y
definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o
de la muerte de uno o ambos compañeros
6.9. La viabilidad de las
capitulaciones matrimoniales
previo a establecerse la unión
marital.
estipular capitulaciones matrimoniales, con
el fín o de regular qué bienes aportarían cada
uno de los compañeros a su unión, o excluir
totalmente la formación de una sociedad
patrimonial con efectos patrimoniales como
un efecto patrimonial de su relación.
capitulaciones matrimoniales entre
compañeros permanentes puesto
que “como ahora se adopta
mediante dicha reforma un
régimen marital dual, que, de un
lado, persigue la protección de la
unión marital de hecho, también en
materia económica,
EFECTOS PATRIMONIALES DEL
MATRIMONIO Y EL REGIMEN DE
SEPARACION DE BIENES.
los efectos patrimoniales pueden ser modificados, sea por
pacto expreso entre las partes, o por sentencia judicial, en
casos extremos en que uno de los cónyuges, buscando
mantener o preservar su unión conyugal, vea como opción
solicitar del Juez de Familia la disolución de la sociedad
conyugal y su liquidación, con fundamento en alguna de las
causales legales;
1820 del C.C., donde
se dispone que la
sociedad conyugal se
disuelve
a. Disolución del matrimonio
(divorcio y muerte real o presunta). b.
Separación judicial de cuerpos, salvo
que, siendo temporal, los cónyuges
expresen lo contrario. c. Sentencia de
separación de bienes (por las
causales anotadas anteriormente). d.
Declaración de nulidad matrimonial,
excepto cuando la causal que la
motiva sea la de bigamia, caso en el
cual, no se forma la sociedad
conyugal. e. El mutuo
consentimiento.
8. NATURALEZA DEL ACUERDO ALIMENTARIO
PACTADO AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO:
A quienes se les debe
alimentos:
El Art. 411 C.C.
personas amparadas
para recibir
alimentos
cónyuge, descendientes legítimos,
ascendientes legítimos, cónyuge
inocente en proceso de divorcio o de
separación de cuerpos, hijos
extramatrimoniales y sus
descendientes, padres naturales, hijos
adoptivos, padres adoptantes,
hermanos legítimos, donante de una
suma cuantiosa si no la hubiere
rescindido o revocado.
Elementos de la
prestación
alimentaria:
Tres requisitos son necesarios para que la prestación
alimentaria pueda exigirse: 1. El vínculo que une al
alimentario con el alimentante 2. La necesidad
económica del alimentario 3. La capacidad del
alimentante
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.