EL NEGOCIO JURÍDiCO Y SUS EFECTOS RESPECTO DE LA UNIÓN MATRIMONIAL

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OWEN VARGAS
Owen Alberto Vargas Contreras
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Owen Alberto Vargas Contreras
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Resumo de Recurso

EL NEGOCIO JURÍDiCO Y SUS EFECTOS RESPECTO DE LA UNIÓN MATRIMONIAL
  1. EL CONTRATO MATRIMONIAL A LA LUZ DE LA NUEVA CONSTITUCION
    1. hoy se debe protección a la familia, así provenga de una pareja que ha decidido unirse libremente, sin expresar dicha voluntad de unión o su “affectio maritalis” en algún documento o ante algún funcionario competente.
      1. A pesar de no existir claridad sobre si los efectos personales del matrimonio pueden predicarse de igual manera a los compañeros permanentes,
        1. relaciones paterno-filiales matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivas
          1. plena igualdad de derechos y obligaciones entre unos y otros, especialmente por lo consagrado
    2. EL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS DE TIPO PERSONAL:
      1. Las obligaciones personales de la pareja en el matrimonio y la unión marital de hecho:
        1. Las obligaciones personales de la pareja en el matrimonio y la unión marital de hecho:
          1. los efectos personales que debe producir el matrimonio, esto es, la obligación de conviviencia, la fidelidad y el auxilio mutuo en todas las circunstancias de la vida
            1. Estos efectos personales entre los cónyuges, no han sido suficientemente aceptados por la doctrina como efectos que se producen entre los compañeros permanentes.
              1. artículo 5º. De la ley 979 de 2005 que modificara parcialmente la ley 54.
                1. establecerse
                  1. legalmente la posibilidad de demandar ante los jueces de familia el reconocimiento de dicha unión, así como la disolución de la sociedad patrimonial conformada dentro de ella, se hace evidente la posibilidad de solicitar dicha disolución por las mismas causales de divorcio, donde se pretenda demostrar que se hace imposible la comunidad de vida entre los compañeros y por ende la necesidad perentoria de obtener la disolución de la sociedad patrimonial.
                    1. El tema de los efectos personales del matrimonio en cuanto al socorro y ayuda mutua que se deben los cónyuges entre sí y que, además se establece como obligación legal de exigir alimentos en el numeral 1º del Artículo 411 del Código Civil,
                      1. El Juez debe analizar cada caso en concreto y que si se encuentra frente a una situación de incapacidad de una mujer de edad a procurarse su propio sustento, luego de una larga convivencia al lado de un hombre que le ha impedido desarrollarse profesionalmente en labores diferentes a las del hogar y la crianza y mantenimiento de una familia
        2. Las obligaciones parentales frente a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales
          1. es un régimen común para las relaciones paterno-filiales matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivas, teniendo en cuenta que con las reformas legales y constitucionales,
            1. mientras el matrimonio o la convivencia marital se lleva en armonía, pocos son los asuntos que se necesitan reglamentar, en lo referente a tenencia o custodia
              1. Pero cuando el matrimonio o la convivencia se disuelve, es imprescindible regular los aspectos de tenencia y custodia de los hijos, régimen de visitas y la cuota alimentaria
          2. La importancia del negocio jurídico en la regulación de los derechos y deberes de la pareja entre si y respecto de sus hijos:
            1. las obligaciones de índole personal que resultan entre los cónyuges y compañeros y sus hijos, nos determinan el campo de aplicación del negocio jurídico o acuerdo de voluntades entre los interesados para resolver sus diferencias
              1. que regule aspectos de tipo personal y aspectos de índole patrimonial que veremos a continuación.
                1. Utilizando la escritura pública es posible entrar a regular aspectos de la pareja tales como si se concede una pensión alimenticia voluntaria entre sí
                  1. regular los aspectos de tenencia y cuidado de los hijos
                    1. régimen de visitas y cuota alimentaria
                      1. Un acuerdo plasmado en dicho escrito tiene tanta validez como el que se logra en los centros de conciliación reconocidos por la ley, y presta mérito ejecutivo ante cualquier autoridad competente
                        1. su modificación sólo puede llevarse a cabo voluntariamente mediante una nueva escritura pública
                          1. las regulaciones contractuales de la pareja sobre sus obligaciones y derechos, merece un tratamiento independiente el tema de los alimentos que se reconocen voluntariamente uno de los cónyuges a favor del otro, al momento de disolver la unión marital.
                            1. Se debe establecer la naturaleza jurídica de dicho acuerdo, es decir, si se trata de una obligación legal o si por el contrario es una obligación alimentaria voluntaria, que puede ser retirada por voluntad unilateral
          3. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA:
            1. todo ordenamiento jurídico debe reconocerle eficacia a la iniciativa privada, permitiendo que los particulares se encarguen de arreglar entre sí, parte de las relaciones sociales, familiares o personales en que se vean involucrados durante su diario acontecer.
              1. la autonomía de la voluntad privada no puede ser absoluta
                1. debe estar subordinado a la noción de orden público y buenas costumbres,
                  1. debemos rescatar el principio de la autonomía de la voluntad, desprestigiado por los llamados contratos de adhesión
                    1. se busca que una de las partes, generalmente la más débil, presta su consentimiento sin que haya tenido la oportunidad de discutir los alcances de su aceptación y sujeto a no encontrar en el mercado disponible una alternativa diferente, en la búsqueda de la obtención de un producto o servicio que le satisfaga determinada necesidad
                      1. NEGOCIO JURIDICO
                        1. es un mecanismo completamente válido y eficaz para reglamentar los efectos jurídicos que de dichas manifestaciones de voluntades se produzcan y por consiguiente, llegando a ser una ley para las partes, no será posible derogar dicho convenio sino por una causa legal que así lo justifique,
                          1. En materia de derecho de familia,
                            1. es el negocio jurídico el mecanismo más eficaz y efectivo para regular los efectos jurídicos que emanan de la relación matrimonial o marital
                              1. nociones de derecho matrimonial que son indispensables para establecer la autonomía de la voluntad privada en esta materia
            2. EL MATRIMONIO CIVIL ANTE NOTARIO:
              1. Decreto 2668 de 1.988
                1. les otorga a los notarios del circuito del domicilio de la mujer, la facultad de presenciar la ceremonia del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada por la ley a los jueces civiles municipales
                  1. se establece un procedimiento más ágil que el judicial, toda vez que la solicitud que deberán formular los interesados sobre su estado civil, su domicilio, y su voluntad de unirse en matrimonio,
                    1. el notario proceda a fijar un edicto por cinco días hábiles en la secretaría de su despacho a fín de que quien desee formular oposición así lo haga e impida
                      1. Vencido el término de fijación del edicto, se procede al otorgamiento y autorización de la escritura pública con la cual se perfecciona el matrimonio
                        1. Dr. Alejandro Martínez Caballero, se determinó que el domicilio de la mujer no es el definitivo para determinar la competencia de jueces y notarios para presidir como testigos el matrimonio civil, declarando por consiguiente inexequible la expresión “de la mujer” contenida en los artículos 126 y 131 del Código Civil,
                          1. TRAMITE DEL MATRIMONIO CIVIL
                            1. el matrimonio puede celebrarse mediante apoderado que represente a cualquiera de los cónyuges
                              1. artículo 1o. de la ley 57 de 1.990
                                1. si alguno de los contrayentes no tiene seis meses de residencia, donde se va a celebrar el matrimonio,
                                  1. fijar un edicto por el Notario Primero del Círculo Notarial de donde es o ha sido vecino el contrayente por el término de cinco (5) días hábiles,
                                    1. serán remitidas al notario competente para que proceda a señalar fecha para el otorgamiento de la escritura del matrimonio
                                      1. contrayente sea un extranjero no domiciliado en Colombia, deberá presentar para tal fín el registro civil de nacimiento y un certificado donde conste su estado de soltería
                                        1. Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición
                                          1. los contrayentes deben ser mayores de edad (18 años cumplidos).
                                            1. los contrayentes deben ser mayores de edad (18 años cumplidos).
                                              1. requieren permiso de sus representantes legales.
                                                1. por escrito por los padres legítimos, naturales o adoptivos de los contrayentes menores de edad, debe cumplir el requisito de presentación personal o reconocimiento de contenido y firma ante juez o notario.
              2. EFECTOS DE TIPO PATRIMONIAL: EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO.
                1. Las Capitulaciones Matrimoniales:
                  1. un contrato solemne, que requiere para su perfeccionamiento el otorgamiento de una escritura pública, que debe ser suscrita antes del perfeccionamiento del matrimonio
                    1. Una vez pactadas, las capitulaciones son irrevocables desde el día de la celebración del matrimonio.
                      1. como negocio jurídico que afecta las relaciones patrimoniales de la pareja, es un valioso y eficaz instrumento de regulación de los efectos legales del matrimonio en materia patrimonia
                        1. características
                          1. 1. Las capitulaciones matrimoniales deben pactarse mediante escritura pública
                            1. 2. Deben celebrarse antes de contraer matrimonio. Luego de perfeccionado el matrimonio, no pueden cambiarse. Las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse también mediante escritura pública, antes de la celebración del matrimonio y para que produzcan efectos frente a terceros debe existir una nota margina
                              1. 3. No pueden tener efectos antes de celebrarse el matrimonio, ya que las disposiciones de ese contrato versan sobre una sociedad conyugal que tiene por causa el matrimonio
                                1. claúsulas
                                  1. 1. Se pueden aportar bienes propios a la sociedad conyugal y que por el régimen legal estarían excluídos,
                                    1. 2. Se puede establecer que las rentas que produzcan los bienes propios de cada uno de los cónyuges le sigan pertenenciendo sin que sean frutos de la sociedad conyugal.
                                      1. 3. Es posible reglamentar el régimen de recompensas.
                                        1. 4. Se puede establecer un reparto de gananciales en mayor proporción del cincuenta por ciento (50%)
                                          1. 5. Puede renunciarse a los gananciales.
                                            1. 6. pueden hacerse donaciones entre los cónyuges.
                                              1. 7. En las capitulaciones matrimoniales puede reservarse el derecho a que con dineros o con valores expresamente designados se destine para la compra de un bien inmueble que se considerará bien propio del cónyuge dueño de dichos dineros
                                                1. 8. estipular expresamente que las utilidades que arroje una sociedad de familia, se destinen para la compra de bienes inmuebles cuya propiedad vendría a ser exclusivamente de uno de los cónyuges (Art. 1.783 C.C.)
                                                  1. 9. el artículo 1.773 del C.C., las capitulaciones matrimoniales no pueden contener estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni al orden público
                  2. Las Capitulaciones Matrimoniales y el pacto expreso de Separación de Bienes:
                    1. Hay quienes sostienen que no se pueden pactar en las capitulaciones separación absoluta de bienes por tratarse la sociedad conyugal de un régimen de orden público que no es renunciable
                      1. tesis se escuchan los siguientes argumentos
                        1. el Código contempla la posibilidad de que alguno de los cónyuges renuncie a sus gananciales, renuncia que se puede consignar en las capitulaciones matrimoniales
                          1. celebrado el matrimonio, los casados pueden liquidar de mutuo acuerdo y ante Notario su sociedad conyugal
                            1. la noción de régimen de orden público de la sociedad conyugal varió significamente desde la vigencia de la ley 1a. de 1.976,
                              1. el ordenamiento jurídico abrió la posibilidad de que los conyuges decidieran de mutuo acuerdo si querían tener o no el régimen de sociedad conyugal o preferían el sistema de separación de bienes, estableciéndose además que dos eran los momentos en que se podía establecer este convenio:
                  3. 6. EL REGIMEN PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES:
                    1. Concepto de unión marital de hecho. Requisitos:
                      1. la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. (Art. 1, Ley 54/90)
                        1. mantengan una relación estable que conlleve una comunidad de vida, sin que coexista otra relación marital de cualquiera de los compañeros con un tercero
                          1. no se hace necesario que convivan bajo el mismo techo para que exista una comunidad de vida, conlleva una comunidad de intereses,
                      2. Presunción de sociedad patrimonial. Requisitos.
                        1. Establece el Art. 2o. los requisitos que debe reunir los compañeros permanentes para que surja entre ellos una sociedad patrimonial, de igual naturaleza y efectos que la sociedad conyugal. Son éstos:
                          1. Cuando la pareja heterosexual convive de manera permanente y singular durante un lapso de tiempo no inferior a dos años, sin que ninguno de los dos tenga algún impedimento legal para contraer matrimonio
                            1. Cuando existiendo la convivencia no inferior a dos años entre un hombre y una mujer, alguno de ellos o ambos tuviere algún impedimento legal para contraer matrimonio, siempre y cuando la sociedad conyugal anterior haya sido disuelta y liquidada, por lo menos "un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho".
                              1. L. 979/2005
                                1. “Los compañeros permanente que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:
                                  1. 1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario
                                    1. 2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido
                        2. Aplicación de la ley en el tiempo. Efectos retrospectivos de la norma.
                          1. Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de octubre de 2005
                            1. La ley opera sólo para las uniones maritales iniciadas después del 30 de diciembre de 1.990,
                              1. establece la presunción de sociedad patrimonial subordinada a su declaración judicial, cuando ésta perdure durante su lapso no inferior a dos años
                                1. y bajo este criterio de interpretación, no podría declararse ninguna marital de hecho antes del 31 de diciembre de 1.992. a esta interpretación se le critica que se le estaría otorgando al compañero que así lo quisiera, dos años “de gracia” para insolventarse y que al momento de disolver y liquidar su sociedad marital,
                          2. Presunción de sociedad patrimonial. Requisitos:
                            1. los requisitos que deben reunir cada uno de los miembros de la pareja para que surja entre ellos una sociedad patrimonial, de igual naturaleza y efectos que los que tiene la sociedad conyugal
                              1. Cuando la pareja convive de manera permanente y singular durante un lapso de tiempo no inferior a dos años, sin que ninguno de los dos tenga algún impedimento legal para contraer matrimonio.
                                1. Cuando existiendo la convivencia no inferior a dos años entre un hombre y una mujer, alguno de ellos o ambos tuviere algún impedimento legal para contraer matrimonio, siempre y cuando la sociedad conyugal anterior haya sido disuelta y liquidada, por lo menos “un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho
                            2. Conformación del haber de la sociedad patrimonial:
                              1. La sociedad patrimonial se conforma de manera igual que la sociedad conyugal, por las rentas de trabajo y las adquisiciones onerosas hechas por cualquiera de los compañeros durante su convivencia o época en que mantuvieron su comunidad de vida.
                                1. se excluye
                                  1. los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que hubieren adquirido antes de inicar la unión marital de hecho, pero si lo serán las rentas, réditos, créditos, frutos o mayor valor que produzcan los bienes durante la unión marital de hech
                              2. Prueba de la unión:
                                1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario donde dé (sic) fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho
                                  1. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido
                                    1. artículo 37 de la ley 962 de 2005, “para la racionalización de trámites y procedimientos administrativos”, a los notarios les fue entregada competencia para la “constitución, disolución y liquidación de la sociedad pagtrimonial entre compañeros permanentes”
                                2. Causales de disolución de la unión marital.
                                  1. Ley 54 de 1990, en su Art.
                                    1. 1. Por la muerte de uno o de ambos compañeros. 2. Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial. 3. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública; y 4. Por sentencia judicial.
                                      1. modificado por el art. 3 de la L.979/2005,
                                        1. eliminando la causal segunda para sustituirla
                                          1. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido
                                  2. Prescripción de la acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
                                    1. artículo, 8º de la L. 54 de 1990
                                      1. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros
                                    2. 6.9. La viabilidad de las capitulaciones matrimoniales previo a establecerse la unión marital.
                                      1. estipular capitulaciones matrimoniales, con el fín o de regular qué bienes aportarían cada uno de los compañeros a su unión, o excluir totalmente la formación de una sociedad patrimonial con efectos patrimoniales como un efecto patrimonial de su relación.
                                        1. capitulaciones matrimoniales entre compañeros permanentes puesto que “como ahora se adopta mediante dicha reforma un régimen marital dual, que, de un lado, persigue la protección de la unión marital de hecho, también en materia económica,
                                    3. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Y EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES.
                                      1. los efectos patrimoniales pueden ser modificados, sea por pacto expreso entre las partes, o por sentencia judicial, en casos extremos en que uno de los cónyuges, buscando mantener o preservar su unión conyugal, vea como opción solicitar del Juez de Familia la disolución de la sociedad conyugal y su liquidación, con fundamento en alguna de las causales legales;
                                        1. 1820 del C.C., donde se dispone que la sociedad conyugal se disuelve
                                          1. a. Disolución del matrimonio (divorcio y muerte real o presunta). b. Separación judicial de cuerpos, salvo que, siendo temporal, los cónyuges expresen lo contrario. c. Sentencia de separación de bienes (por las causales anotadas anteriormente). d. Declaración de nulidad matrimonial, excepto cuando la causal que la motiva sea la de bigamia, caso en el cual, no se forma la sociedad conyugal. e. El mutuo consentimiento.
                                      2. 8. NATURALEZA DEL ACUERDO ALIMENTARIO PACTADO AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
                                        1. A quienes se les debe alimentos:
                                          1. El Art. 411 C.C.
                                            1. personas amparadas para recibir alimentos
                                              1. cónyuge, descendientes legítimos, ascendientes legítimos, cónyuge inocente en proceso de divorcio o de separación de cuerpos, hijos extramatrimoniales y sus descendientes, padres naturales, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos legítimos, donante de una suma cuantiosa si no la hubiere rescindido o revocado.
                                          2. Elementos de la prestación alimentaria:
                                            1. Tres requisitos son necesarios para que la prestación alimentaria pueda exigirse: 1. El vínculo que une al alimentario con el alimentante 2. La necesidad económica del alimentario 3. La capacidad del alimentante

                                          Semelhante

                                          Ramas del derecho
                                          Mónica Molina
                                          DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                          valeavenita
                                          Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                          Francisco Afonso
                                          DERECHO ROMANO
                                          profesorjoelnavarro
                                          APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                          IGNACIO FERNANDEZ
                                          Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                          Dania Riverol
                                          sistema penal acusatorio
                                          Agote la vía gubernativa
                                          Derecho Penal
                                          freddygroover
                                          MARCO JURÍDICO
                                          Javier Paz
                                          Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                          evamarcela.escob
                                          Derecho
                                          Fanny Rueda