Amparo indirecto

Descrição

https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/el_juicio_del_amparo_principios_fundamentales_y_figuras_procesales.pdf ley de amparo http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po2008/55483/55483_1.pdf http://ual.dyndns.org/biblioteca/Jucio_de_Amparo/Pdf/Unidad_19.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4337/25.pdf https://www.cjf.gob.mx/resources/lenguajeSencillo/reglasAnalisis.pdf
Leonardo Briseño
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Leonardo Briseño
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Resumo de Recurso

Amparo indirecto
  1. Principales figuras procesales del juicio de amparo.
    1. LOS TÉRMINOS PROCESALES
      1. Es el período o lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar un derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal ante una autoridad
        1. Existen dos tipos de términos
          1. LOS TÉRMINOS PREJUDICIALES
            1. on aquellos de que dispone todo sujeto; antes de iniciar un juicio, para ejercitar la acción constitucional.
            2. Casos especiales
              1. Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días
                1. cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.
          2. LOS TÉRMINOS JUDICIALES
            1. Consisten en los períodos que legalmente se otorgan a las partes, dentro de un juicio, para desplegar determinados actos procesales
            2. NOTIFICACIONES
              1. Son los actos por medio del cual los tribunales ponen en conocimiento de las partes las resoluciones que dictan.
                1. Hay dos especies de notificaciones, las personales y las no personales
                  1. Las personales se imponen potestativamente, cuando el juzgador lo estime conveniente, puede ordenar que se verifique el acto o la diligencia de notificación personalmente.
                    1. Cuando el juzgador en el amparo no provea que una notificación debe hacerse personalmente al quejoso o no se trate de la hipótesis de notificación personal obligatoria
                2. INCIDENTES
                  1. Es toda cuestión contenciosa que surge dentro de un juicio y que tiene con éste estrecha relación
                    1. IMPEDIMENTOS
                      1. En general se entienden todas aquellas circunstancias que pueden afectar la imparcialidad de un juez, de un magistrado o de un ministro para conocer de determinado negocio. Los funcionarios judiciales no son recusables, pero deberán de manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos en que intervengan.
                3. El juicio de amparo indirecto
                  1. Es aquel que es competencia de los jueces de Distrito y en materia administrativa procede contra actos de ejecución que sean de imposible reparación, contra actos fuera de juicio o concluido este, o que afecten a personas extrañas al juicio, o contra leyes.
                    1. REGLAS DE COMPETENCIA
                      1. Ley de amparo
                        1. En los artículos 33 a 40 de de esta ley se establecen las reglas de competencia
                          1. ejemplos
                            1. Artículo 35: Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
                              1. Artículo 38: Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez de distrito, otro del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca.
                        2. PROCEDENCIA ESPECIFICA
                          1. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales , reglamentos expedidos por el presidente de la república de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la CPEUM , reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados u otros reglamentos , decretos o acuerdos de observancia general
                          2. LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS
                            1. Ley de amparo, Artículo 108
                              1. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
                                1. I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
                                  1. II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
                                    1. III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
                                      1. IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
                                        1. V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
                                          1. VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
                                            1. VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
                                              1. VIII. Los conceptos de violación.
                                          2. AUTO INICIAL
                                            1. Es el primer acto con que se inicia el procedimiento del juicio de amparo, en él, se dan a conocer las partes del proceso (actor o quejoso), a este tipo de auto se le denomina proveído.
                                              1. Es importante señalar que este proveído debe dictarse aún y cuando la demanda fuese notoriamente improcedente, pues es obligación del Juzgador dictarlo y así proteger las garantías y derechos de los gobernados en relación al derecho de petición previsto en el artículo 8° de la Constitución Federal.
                                            2. RECURSOS QUE PROCEDEN EN SU CONTRA
                                              1. Que es un recurso
                                                1. Medio que concede la Ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.
                                                  1. Tipos de recursos
                                                    1. Recurso de revisión
                                                      1. Procede contra algunas resoluciones importantes, sobre todo en las sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por los jueces federales de distrito
                                                        1. ARTICULO 81 DE LA LEY DE AMPARO
                                                      2. Recurso de queja
                                                        1. Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado.
                                                          1. ARTICULO 97 DE LA LEY DE AMPARO
                                                        2. Recurso de Reclamación
                                                          1. Es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
                                                            1. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
                                                              1. ARTICULO 104 DE LA LEY DE AMPARO
                                                    2. TRAMITACIÓN DEL JUICIO PRINCIPAL
                                                      1. El amparo indirecto se inicia con la presentación de la demanda que haga el quejoso ante el Juez de Distrito o, según sea el caso, ante el Tribunal Unitario de Circuito. El órgano de amparo que conozca del asunto tendrá a bien examinar el escrito de demanda, por lo que deberá dictar un auto inicial en el que puede admitir o desechar la demanda, o bien, requerir al promovente para que aclare su escrito, en el plazo de cinco días, las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse. Atendiendo al último supuesto y de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la ley en la materia, es aplicable requerir al promovente cuando:
                                                        1. I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda.
                                                          1. II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta ley.
                                                            1. III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o este resulte insuficiente.
                                                              1. IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado.
                                                                1. V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
                                                              2. PRUEBAS ADMISIBLES Y CARGAS PROBATORIAS
                                                                1. El artículo 119 de la ley de amparo dispone que serán admisibles toda clase de pruebas excepto la confesional por posiciones
                                                                  1. Los medios de prueba reconocidos, de acuerdo con el artículo 93 del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la materia de amparo son:
                                                                    1. I. La confesión
                                                                      1. II. Los documentos públicos
                                                                        1. III. Los documentos privados
                                                                          1. IV. Los documentos periciales
                                                                            1. V. El reconocimiento o inspección judicial
                                                                              1. VI. Los testigos
                                                                                1. VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia
                                                                                  1. VIII. Las presunciones
                                                                                2. Son las partes a quienes corresponde probar sus afirmaciones. Conforme al artículo 75 de la ley de amparo, el juez debe recabar oficiosamente las pruebas que habiendo sido rendidas ante la responsable, no obran en autos y fueran necesarias para la resolución
                                                                                3. LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
                                                                                  1. La audiencia constitucional es el acto procesal que se desarrolla durante la tramitación del amparo indirecto, con objeto de ofrecer, admitir y desahogar pruebas, formula alegatos por las partes y el ministerio público y dictar la sentencia relativa, resolviendo si se concede , se niega o sobresee el amparo solicitando por el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad responsable
                                                                                    1. Se denomina “constitucional” porque en ella las partes aportan los elementos necesarios para que el juzgador pronuncie una sentencia propiamente constitucional
                                                                                      1. El tramite de la audiencia constitucional se encuentra regido por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración
                                                                                        1. El principio de continuidad de la audiencia constitucional consiste en que en ésta se reciban las pruebas, los alegatos, el pedimento del agente del ministerio público y se dicte la resolución correspondiente
                                                                                          1. El principio de unidad, reconocido implícitamente en el primer párrafo del artículo 155 de la ley de amparo, obliga a celebrar la audiencia en un solo acto procesal y formular el dictado de la resolución correspondiente
                                                                                            1. El principio de concentración exige que las cuestiones incidentales que surjan dentro del juicio se reserven para la sentencia definitiva, a fin de evitar que aquél se paralice o se dilate
                                                                                      2. TIPOS Y REQUISITOS DE LAS DENTENCIAS
                                                                                        1. Desde el punto de vista en cuanto a su contenido en el juicio de amparo se clasifican en sentencias que conceden el amparo, sentencias que niegan el amparo y de sobreseimiento.
                                                                                          1. La sentencia que concede el amparo y protección de la justicia de la unión es aquella que concluye la instancia jurisdiccional mediante la declaración de la inconstitucionalidad de los actos que se reclaman por violación a las garantías individuales del gobernado, obligando a la autoridad responsable a restituir al quejoso en el goce y disfrute de sus garantías individuales violadas..
                                                                                            1. Las sentencias que niegan el amparo y protección de la justicia de la unión son aquellas en las cuales la autoridad que conoce del juicio de amparo determina la constitucionalidad de los actos reclamados, considerando la validez de los mismos y su eficacia jurídico-constitucional.
                                                                                              1. La sentencia de sobreseimiento es el acto jurisdiccional culminatorio del juicio por la aparición de las causas que señala el art. 73 de la Ley de Amparo, y por inexistencia del acto reclamado en los términos del art. 74, frac. IV del mismo cuerpo de leyes, con estas condiciones, evidentemente este tipo de sentencias no deciden sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado (ley o acto de autoridad), ya que el juicio de amparo concluye sin un análisis del fondo del asunto por las causas indicadas.
                                                                                              2. La sentencia debe contener:
                                                                                                1. I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
                                                                                                  1. II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
                                                                                                    1. III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
                                                                                                      1. V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;
                                                                                                        1. V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
                                                                                                          1. VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
                                                                                                        2. IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS
                                                                                                          1. Ley de amparo
                                                                                                            1. Artículo 80
                                                                                                              1. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
                                                                                                                1. Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.
                                                                                                                  1. Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

                                                                                                        Semelhante

                                                                                                        Ramas del derecho
                                                                                                        Mónica Molina
                                                                                                        DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                                        valeavenita
                                                                                                        Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                                        Francisco Afonso
                                                                                                        DERECHO ROMANO
                                                                                                        profesorjoelnavarro
                                                                                                        APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                        IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                        Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                        Dania Riverol
                                                                                                        sistema penal acusatorio
                                                                                                        Agote la vía gubernativa
                                                                                                        Derecho Penal
                                                                                                        freddygroover
                                                                                                        MARCO JURÍDICO
                                                                                                        Javier Paz
                                                                                                        Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                                        evamarcela.escob
                                                                                                        Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
                                                                                                        Alejandra Colmenares