La Mediación como Método no Adversarial de Resolución de Conflictos, nos ofrece la oportunidad de
solucionar de manera pacífica las controversias, por medio de una eficaz comunicación dirigido por
un tercero imparcial llamado mediador
CASOS MEDIABLES
En Materia Penal: Esta no procura ocupar el lugar de la administración de
Justicia más bien un brazo auxiliar para dar solución a las diferentes
controversias generadas por la comisión de un hecho punible mediante
soluciones novedosas y adecuadas a cada condiciones particular de los
sujetos involucrados observándose como aquella expresión de la justicia
restaurativa en el entorno de la cultura de Paz.
Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas.
Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública.
Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad
Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado.
Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque
Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado.
Calumnia e injuria.
Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto
Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
En Materia Laboral Mediación
Laboral: Es voluntaria y pública.
Prórrogas, modificaciones, contratos,
colectivos
Contratos colectivos
Conflictos de trabajo (individuales, colectivos y cese de labores)
Convenios colectivos de trabajo
asuntos de Libre Competencias y Asuntos del
Consumidor
En Materia Comunitaria Es aquella a través de la
cual las partes someten su conflicto ante un
mediador idóneo, a fin de que se les asista en la
búsqueda de una solución consensuada a su
conflicto, desarrollando relaciones igualitarias y
de cooperación entre las partes.
Filtración de agua, paredes y cercas medianeras, riego.
Arbolado rural y urbano, colindancias.Filtración de
agua.
Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos.
Uso de espacios comunes, ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad.
Instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad,
chapistería, pintura y mecánica)
Ruidos molestos, Riñas, Mascotas o animales en soltura.
Pastizales.
En Materia de Familia Mediación Familiar: En nuestro país
mediante Decreto Ley 5 del 8 de julio de 1999 se aprueba el
Régimen General de Arbitraje, de Conciliación y de Mediación, en
el que se instituye la Mediación de manera extrajudicial y judicial,
para lo cual existen de Centros Alternativos de Justicia, que
trabajan de conjunto con los tribunales de familia.
Guarda, Crianza y Reglamentación de Visitas, Alimentos.
Interdicción, Cuidados de Adultos Mayores, entre
otros.
Patria Potestad, Custodia
Provisional
Ayuda Pre Natal, Separación de Bienes Conyugales,
En Materia Civil Mediación :Este tipo de mediación la observamos
como una alternativa ágil y económica frente a los procesos
judiciales, en lo que de forma rápida y efectiva se puede resolver
algún conflicto que tardaría años en la vía judicial.
Daños y Perjuicios por Accidentes de Tránsitos
Incumplimiento de Contratos, Deudas Civiles,
Compra y Venta de Bienes Muebles e Inmuebles, Sucesiones entre otras.
División del Bien Común, Arrendamientos,
En Materia Agraria Mediación
Agraria: Igualmente dentro de esta
jurisdicción podemos de forma
voluntaria solucionar nuestros
conflictos en materia de agro.
Prescripción Adquisitiva de Dominio, Deslinde y Amojonamiento,
Indemnización por Daños y Perjuicios Agrarios, entre otros.
Expropiación de Bienes, Servidumbre Agraria,
Oposición y Adjudicación de Terrenos Estatales y Edificación en Terreno Ajeno,
CASOS NO MEDIABLES
No son mediables • Cuando existe violencia excesiva. • Pluralidad de diferentes reclamos por un mismo
vecino (recurrencia en los conflictos) • En caso de alta complejidad técnica. • Existencia de alta conflictividad.
• Problemática de larga data. • En situaciones de posibles delitos de acción pública (maltratos de menores,
mujeres golpeadas, lesiones, hurtos, robos, etc.) • Por motivo de temática de competencia exclusiva u
excluyentes de la administración comunal.
serán "mediables" los siguientes casos: • Los que no cumplen los principios de la mediación. • Los que el RRI
centro determina que la situación debe conducirse por vía disciplinaria. • Cuando exista un desequilibrio de
poder importante entre las partes, por ejemplo en los casos de maltrato entre compañeros/as. • Cuando no
se trata de un conflicto de carácter interpersonal o los temas no son negociables, por ejemplo situaciones de
disrupción en el aula. • Cuando exista malos tratos, acoso o situaciones que puedan ser constitutivas de
delito. • Cualquier otro caso que así se estime.
• Delitos contra la Vida y la Integridad Personal • Delitos contra la Vida Humana • Lesiones Personales Aborto
Provocado • Reproducción y Manipulación Genética Abandono de Niños y otras Personas Incapaces de Velar
por su Seguridad o su Salud • Delitos contra la Libertad. • Delitos contra la Libertad Individual Delitos contra
la Inviolabilidad del Domicilio o Lugar de Trabajo • Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a
la Intimidad • Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa • Delitos contra la Libertad de Culto
Delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación Título VII Delitos contra el Orden Económico
Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita Posesión y Tráfico
de Arma y Explosivos Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito.
Todos los tipificados en el Libro Segundo Los Delitos
Participantes: Enix Marvel Valdés Ríos T3 Ced.4-237-855 ;
Janeth Carrera Muñoz 4-720-2000; Olivia Mercedes
Caballero Pérez 4-281-251; Guillermo Santamaría 4-265-742
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.