LEY GENERAL DE SALUD

Descrição

Mapa Mental sobre LEY GENERAL DE SALUD, criado por Isaac Perez em 29-04-2021.
Isaac Perez
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Isaac Perez
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Resumo de Recurso

LEY GENERAL DE SALUD
  1. PROFESIONALES TECNICOS Y AUXILIARES
    1. ARTICULO 80
      1. LA SECRETARIA DE SALUD EMITIRA UNA OPINION TECNICA AQUELLOOS QUE QUIERAN REGISTRAR UN DIPLOMA TECNICO O AUXICLIAR
      2. ARTICULO 81
        1. LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS REGISTRARAN LOS CERTIFICADOS EN MATERIA DE SALUD EXPEDIDO POR INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR O INSTITUCION DE SALUD OFICIAL
          1. EN CASO DE SER UNA INSTITUCION AGENA A LAS ANTES MENCIONADAS SE SOLICITARA OPIMIOM A LA SECRETARIA DE SALUD. Y SI SE TRATA DE UN REGISTRO DE ESPECIALIDAD MEDICA SE LE SOLICITARA OPINION AL COMITE NORMATIVO NACIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICAS
        2. ARTICULO 82
          1. LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS PROPORCIONARAN EL REGISTRO TOTAL DE CEULAS, TITULOS Y CERTIFICADOS QUE SE HAYAN EXPEDIDO, ADEMAS DE INFORMACION COMPLEMENTARIA
          2. ARTICULO 83
            1. A TODO AQUEL QUE EJERZA DEBERA PONER A LA VISTA UN ANUNCIO DE LA INSTITUCION QUE EXPIDIO EL TITULÑO, ADEMAS DE LA CEDULA PROFESIONAL
          3. SERVICIO SOCIAL DE PASANTES Y PROFESIONALE
            1. ARTICULO 88
              1. SE CREARAN PROGRAMAS PARA LLEVARA ACBO DURANTE EL SERVICIO SOCIAL Y SE COORDUINARAN PAR5A EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, APLICABLES AL EJERCICIO PROFESIONAL
              2. ARTICULO 87
                1. EL SERVICIO SOCIAL SE LLEVARA ACABO EN ATENCION PRIMARIA Y EN LOS LUGARES MAS MARGINADOS Y CON ESCASOS RECURSOS
                2. ARTICULO 86
                  1. PARA LOS PASANTES DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD DEBE DE HABER CORDINACION ENTRE LAS AUTORIDADES DE SALUD Y EDUCATIVAS CON LA PARTICIPACION DE OTRAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES
                  2. ARTICULO 85
                    1. LA DOCENCIA DEL SERVICIO SOCIAL SE REGIRA POR LA INSTITUCION DE DUCACION SUPERIOR, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE RIGAN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES
                      1. LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD SERAN LLEVADOS ACABO SEGUN LOS LINEAMIENTOS DE LA INSTITUCION DE SALUD Y DETERMINADA POR AUTORIDADES COMPETENTES
                    2. ARTICULO 84
                      1. TODOS LOS PASANTES DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD DEBERAN PRESTAR SERVICIO SOCIAL CON LOS TERMINOS LEGALES DE MATERIA EDUCATIVA DE LA LEY

                    Semelhante

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