LA SECRETARIA DE SALUD EMITIRA UNA OPINION
TECNICA AQUELLOOS QUE QUIERAN REGISTRAR UN
DIPLOMA TECNICO O AUXICLIAR
ARTICULO 81
LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS REGISTRARAN
LOS CERTIFICADOS EN MATERIA DE SALUD
EXPEDIDO POR INSTITUCION DE EDUCACION
SUPERIOR O INSTITUCION DE SALUD OFICIAL
EN CASO DE SER UNA INSTITUCION AGENA A LAS ANTES
MENCIONADAS SE SOLICITARA OPIMIOM A LA SECRETARIA DE
SALUD. Y SI SE TRATA DE UN REGISTRO DE ESPECIALIDAD
MEDICA SE LE SOLICITARA OPINION AL COMITE NORMATIVO
NACIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICAS
ARTICULO 82
LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS PROPORCIONARAN EL
REGISTRO TOTAL DE CEULAS, TITULOS Y CERTIFICADOS QUE SE
HAYAN EXPEDIDO, ADEMAS DE INFORMACION COMPLEMENTARIA
ARTICULO 83
A TODO AQUEL QUE EJERZA DEBERA PONER A LA
VISTA UN ANUNCIO DE LA INSTITUCION QUE EXPIDIO
EL TITULÑO, ADEMAS DE LA CEDULA PROFESIONAL
SERVICIO SOCIAL DE
PASANTES Y
PROFESIONALE
ARTICULO 88
SE CREARAN PROGRAMAS PARA LLEVARA ACBO
DURANTE EL SERVICIO SOCIAL Y SE COORDUINARAN
PAR5A EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, APLICABLES
AL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 87
EL SERVICIO SOCIAL SE LLEVARA ACABO EN
ATENCION PRIMARIA Y EN LOS LUGARES MAS
MARGINADOS Y CON ESCASOS RECURSOS
ARTICULO 86
PARA LOS PASANTES DE LAS PROFESIONES
DE LA SALUD DEBE DE HABER CORDINACION
ENTRE LAS AUTORIDADES DE SALUD Y
EDUCATIVAS CON LA PARTICIPACION DE OTRAS
DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES
ARTICULO 85
LA DOCENCIA DEL SERVICIO SOCIAL SE REGIRA POR LA
INSTITUCION DE DUCACION SUPERIOR, DE
CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE RIGAN
LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES
LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD SERAN LLEVADOS
ACABO SEGUN LOS LINEAMIENTOS DE LA INSTITUCION DE SALUD Y
DETERMINADA POR AUTORIDADES COMPETENTES
ARTICULO 84
TODOS LOS PASANTES DE LAS PROFESIONES DE LA
SALUD DEBERAN PRESTAR SERVICIO SOCIAL CON LOS
TERMINOS LEGALES DE MATERIA EDUCATIVA DE LA LEY