ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -
SECTOR FINANCIERO Y NO FINANCIERO.
SECTOR FINANCIERO
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo los
principios establecidos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.(Art. 81). con el objetivo de realizar
actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa
autorización de la SEPS, con clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que emita la Junta de
Política y Regulación Monetaria Financiera. (Art. 445 COMYF)
Son aquellas organizaciones que se dedican a la actividad financiera formadas por personas naturales o
jurídicas, reconocidos en la Ley de acuerdo al artículo 81 Ley EPS. Tiene como visión satisfacer necesidades
económicas, sociales y culturales a través de actividades de intermediación financiera y de responsabilidad
social con sus socios Para la constitución de la cooperativa de ahorro y crédito se debe regir a un estudio de
factibilidad de acuerdo al art 82 de la Ley EPS.
¿QUIENES LA CONFORMAN?
Formadas por personas naturales
y jurídicas que se unen
voluntariamente
CAJAS CENTRALES Y
BANCOS COMUNALES
Cajas Centrales son instancias que se constituyen con, por lo menos veinte, cooperativas de ahorro y
crédito. El capital mínimo requerido para la constitución de una Caja Central será determinado
técnicamente por el regulador. Las decisiones se tomarán mediante voto ponderado, que atenderá al
número de socios que posea la cooperativa, en un rango de uno a cinco votos, garantizando el derecho
de las minorías, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento. Las Cajas Centrales
podrán efectuar junto con las cooperativas de ahorro y crédito, las actividades financieras ya antes
mencionadas en art 83 de la Ley EPS y además las siguientes: a) Desarrollar redes de servicios
financieros entre sus afiliadas, tales como ventanillas compartidas, transferencias de fondos, remesas,
pagos de servicios, entre otros; b) Funcionar como cámara de compensación entre sus afiliadas;
c) Canalizar e intermediar recursos destinados al desarrollo del sector financiero popular y solidar
¿QUIENES LA CONFORMAN?
Formadas por voluntad de sus
socios y con aportes
económicos que, en calidad de
ahorros sirven para el
otorgamiento de créditos a sus
miembros, dentro de los
límites establecidos por la
Superintendencia.
ENTIDADES ASOCIATIVAS O SOLIDARIAS,
CAJAS Y BANCOS COMUNALES Y CAJAS DE
AHORRO.
Son entidades cuyos objetivos son la captación de recursos del público
para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la construcción y al
bienestar familiar de sus clientes y socios, y se rigen por las
disposiciones del código. (Art. 460 COMYF pg. 75)
Entidades Financieras Asociativas o Solidarias, Cajas y
Bancos Comunales y Cajas de Ahorro Son
organizaciones que se forman por voluntad de sus
socios y con aportes económicos que, en calidad de
ahorros, sirven para el otorgamiento de créditos a sus
miembros
¿QUIENES LA CONFORMAN?
Formadas por voluntad de sus socios
y con aportes económicos que, en
calidad de ahorros sirven para el
otorgamiento de créditos a sus
miembros, dentro de los límites
establecidos por la
Superintendencia.
OBLIGACIONES ARTICULO 167 a ) Ejercer las
actividades conforme el objeto social del Estatuto
de la organización b) Mantener el fondo o capital
social mínimo autorizado c) Convocar a Asamblea
General según lo establecido en el Estatuto d)
Respetar el ejercicio de los cargos directivos por el
tiempo establecido e) Brindar todas las facilidades
a los órganos de control y regulación f) llevar un
registro de todos los integrantes de la organización,
archivos y actas g ) Llevar contabilidad de acuerdo
con el Catalogo Único de Cuentas h) Cumplir con el
procedimiento relacionado con la disolución y
liquidación i) Cumplir las regulaciones de
funcionamiento y control (Fuente: Ley Orgánica de
economía Popular y Solidaria y del SFPS
PROHIBICIONES ARTICULO 168 a ) Conceder
preferencias o privilegios a los integrantes de la
organización; b) Financiar los aportes, cuotas o
aportaciones de sus integrantes; c) Los directivos
quedan prohibidos de utilizar su condición y los
recursos de la entidad para establecer relaciones
contractuales , profesionales, laborales o
servicios personales directa o indirectamente; d)
Comprar bienes de propiedad de los
administradores, funcionarios o empleados de
la entidad o a terceros y establecer acuerdos ,
convenios o contratos que les permitan
favorecerse de los beneficios de fomento,
promoción e incentivos; e) lucrar o favorecerse
de los beneficios que otorga eta Ley; f)
Favorecerse con recursos y beneficios
adicionales a los previstos en la Ley; g ) Ocultar,
alterar fraudulentamente o suprimir
información a la Superintendencia h) Las demás
establecidas en la Ley y reglamento (Fuente: Ley
Orgánica de economía Popular y Solidaria y del
SFPS
INFRACCIONES Art. 169._ En la Economía Popular y Solidaria
No entregar información sobre la situación económica y de
gestión La transgresión generalizada de los derechos de los
integrantes de la organización Art. 170 En el Sector
Financiero Popular y Solidario Ejercer actividades no
autorizadas por la Superintendencia No entregar
información financiera y de gestión de la organización
Incumplir con las normas de solvencia y prudencia financiera
reestructurar créditos otorgados a directivos y funcionarios
de la cooperativa Incumplir con los aportes al Fondo de
Liquidez y Seguro de Depósitos del SFPS Ocultar, alterar
fraudulentamente o suprimir información o hechos a la
Superintendencia o al Público. Obstaculizar la supervisión,
la intervención o el control de la Superintendencia. (Fuente:
Ley Orgánica de economía Popular y Solidaria y del SFPS
SANCIONES ARTICULO 171: Multas
pecuniarias de uno a cien salarios
basicos unificados que e aplicaran en
forma difernciada Suspension
temporal del Registro hasta un
máximo de un año Suspension
definitiva del Registro (Fuente: Ley
Orgánica de economía Popular y
Solidaria y del SFPS
LEY ORGANICA ECONOMIA
POPULAR Y SOLIDARIA
Quiénes no están considerados dentro de la ley EPS
Las formas asociativas gremiales,
profesionales, laborales, culturales,
deportivas, religiosas, entre otras, cuyo
objeto social principal no sea la realización
de actividades económicas de producción de
bienes o prestación de servicios
La Economía Social y Solidaria no considera
dentro de la Ley a las formas asociativas
gremiales, profesionales, laborales, culturales,
deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto
social no sea la realización de actividades
económicas de producción de bienes o
prestación de servicios, y a las Mutualista y
Fondos de Inversión, ya que se rigen bajo la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero
y la Ley de mercado de Valores,
respectivamente. (MIES, Ley Organica de la EPS,
2011)
SECTOR NO FINANCIERO
De acuerdo con la LOEPS , el sector
cooperativo está compuesto por
“cooperativas entendidas como sociedades
de personas que se han unido en forma
voluntaria para satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales en
común, mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión
democrática, con personalidad jurídica de
derecho privado e interés social.” Además,
según la actividad principal que realicen
pueden pertenecer a uno de las siguientes
formas: producción, consumo, vivienda,
servicios y ahorro y crédito.
SECTOR ASOCIATIVO
Este sector tiene que ver con actividades de interés común
tales como producción, distribución, circulación,
financiamiento, consumo o uso de servicios, que se agrupan
para compartir recursos y desarrollar procesos de trabajo
conjunto. En el sector comunitario y asociativo en el caso de
bienes inmuebles obtenidos mediante donación, éstos no
podrán ser objeto de reparto en caso de disolución y se
mantendrán con el fin social que produjo la donación. (MIES,
Ley Organica de la EPS, 2011)
ESTRUCTURA INTERNA
Cuenta con estatutos
(órgano de gobierno,
órgano directivo, órgano de
control interno y
administración). Su
directiva es elegida por
mayoría absoluta, sujetos a
rendición de cuentas,
alternabilidad y revocatoria
de mandato.
FONDO/CAPITAL: Capital
social constituido por las
cuotas de admisión de sus
asociados, las ordinarias y
extraordinarias, que tienen el
carácter de no
reembolsables, y por
excedentes del ejercicio
económico
SECTOR
COOPERATIVISTA
COOPERATIVA DE SERVICIOS
Cooperativas de Transporte de carga
Cooperativas de Transporte de Pasajeros
Cooperativa de Taxis
Art. 28.- Cooperativas de servicios.- Son las que se
organizan con el fin de satisfacer diversas
necesidades comunes de los socios o de la
colectividad, los mismos que podrán tener la
calidad de trabajadores, tales como: trabajo
asociado, transporte, vendedores autónomos,
educación y salud. En las cooperativas de trabajo
asociado sus integrantes tienen,
simultáneamente, la calidad de socios y
trabajadores, por tanto, no existe relación de
dependencia.
COOPERATIVA DE PRODUCCION
Art. 25.- Cooperativas de consumo.- Son aquellas que tienen por objeto
abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes de libre
comercialización; tales como: de consumo de artículos de primera
necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de
venta de materiales y productos de artesanía.
AGRICOLA
PESQUERO
COOPERATIVA DE VIVIENDA
Art. 26.- Cooperativas de vivienda.- Las cooperativas de
vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes
inmuebles para la construcción o remodelación de
viviendas u oficinas o la ejecución de obras de
urbanización y más actividades vinculadas con éstas en
beneficio de sus socios. En estas cooperativas la
adjudicación de los bienes inmuebles se efectuará previo
sorteo, en Asamblea General, una vez concluidas las obras
de urbanización o construcción; y, se constituirán en
patrimonio familiar. Los cónyuges o personas que
mantienen unión de hecho, no podrán pertenecer a la
misma cooperativa.
COOPERATIVA DE CONSUMO
Art. 25.- Cooperativas de consumo.- Son
aquellas que tienen por objeto abastecer a sus
socios de cualquier clase de bienes de libre
comercialización; tales como: de consumo de
artículos de primera necesidad, de
abastecimiento de semillas, abonos y
herramientas, de venta de materiales y
productos de artesanía.
Son sociedades que han sido conformadas
de manera voluntaria, constituidas con
base a actividades de interés común tales
como la producción, distribución,
financiamiento, etc.; para satisfacer las
necesidades económicas, sociales que se
han presentado en su vida diaria,
llevándolos a establecer empresas de
propiedad conjunta con personalidad
jurídica e interés social.En cada uno de
estos grupos se podrán organizar
diferentes clases de cooperativas, de
conformidad con la clasificación y
disposiciones que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley.
ESTRUCTURA INTERNA
Contarán con: Asamblea
general de socios, consejo
de administración, consejo
vigilante y una gerencia
FONDO/CAPITAL: Capital social
variable e ilimitado, se
constituye con las aportaciones
de socios, en numerario, bienes
o trabajo.
SECTOR COMUNITARIO
El sector comunitario se desarrolla en comunidades,
pueblos, comunas, identidades étnicas y culturales,
urbanas y rurales que desarrollan un trabajo en conjunto;
con el fin de abastecerse de insumos y de comercializar y
distribuir la producción; con el principal objetivo de
obtener un beneficio en común. El capital de este sector
estará constituido por las aportaciones de sus asociados;
los mismos que tiene carácter de no reembolsable según
el art. 17 de la Ley de Economía Social y Solidaria. (MIES,
Ley Organica de la EPS, 2011)
ESTRUCTURA INTERNA-ART. 16
Forma de gobierno que
mejor convenga a sus
costumbres, prácticas y
necesidades.
Garantizando su modelo
de desarrollo económico
endógeno, desde su
propia conceptualización
y visión
FONDO/CAPITAL-ART. 17:
Fondo social variable y
constituido con los
fondos de sus miembros,
en numerario, trabajo o
bienes. Las donaciones,
aportes y contribuciones
no reembolsables y
legados de otras
organizaciones
UNIDADES ECONOMICAS
POPULARES (UEP)
Por tanto, la Loeps, 2011
define a las Unidades
Económicas Populares
de la siguiente manera:
Las mismas que se dedican a la economía del
cuidado, los emprendimientos unipersonales,
familiares, domésticos, comerciantes
minoristas y talleres artesanales, que realizan
actividades económicas de producción,
comercialización de bienes y prestación de
servicios que serán promovidas fomentando la
asociación y la solidaridad (Loeps, 2011).
LOS RESPONSABLES DE LA ECONOMIA DEL
CUIDADO Artículo. 74. Personas naturales
que realizan exclusivamente actividades para
la reproducción y sostenimiento de la vida de
las personas, con relación a la preparación de
alimentos, de cuidado humano y otros.
LOS EMPRENDIMIENTOS UNIPERSONALES,
FAMILIARES Y DOMÉSTICOS Artículo. 75.- Personas
o grupos de personas que realizan actividades de
producción, comercialización de bienes o
prestación de servicios en pequeña escala
efectuadas por trabajadores autónomos o
pequeños núcleos familiares, organizadas como
sociedades de hecho con el objeto de satisfacer
necesidades, a partir de la generación de ingresos e
intercambio de bienes y servicios. Para ello
generan trabajo y empleo entre sus integrantes.
LOS COMERCIANTES MINORISTAS Artículo. 76.-
Persona natural, que, de forma autónoma,
desarrolle un pequeño negocio de provisión
de artículos y bienes de uso o de consumo y
prestación de servicios, siempre que no
exceda los límites de dependientes
asalariados, capital, activos y ventas, que
serán fijados anualmente por la
Superintendencia.
LOS ARTESANOS Artículo. 77.- El trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que desarrolla
su actividad y trabajo personalmente. En caso de ser propietario de un taller legalmente reconocido, no
excederá los límites de operarios, trabajo, maquinarias, materias primas y ventas, que serán fijados
anualmente por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.