no es un tipo de sociedad, si no
una modalidad accidental que
puede adoptar la mayoría de las
sociedades mercantiles.
El aumento de capital podrá ser por aumento de las
aportaciones de los socios o por admisión de socios
nuevos; y las disminuciones, por retiro del socio o
devolución parcial de su aportación (artículo 213).
Al nombre de la sociedad se le debe
añadir la indicación “Capital Variable”
(artículo 215).
Se debe llevar un libro especial para
registrar las variaciones del capital
(artículo 219)
Articulo 227 LGSM dice: Las sociedades constituidas en
alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del
artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo
podrán transformarse en sociedad de capital variable.
En otras palabras, todas las sociedades:
Sociedad de nombre colectivo,
Responsabilidad limitada
Sociedad anónima
En comandita simple
Sociedad cooperativa
Tiene su propia legislacion, LGSC
Sociedad en comandita por acciones
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