COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Conocida como la CTS, es la
remuneración diferida que forma parte de la remuneración ordinaria que el
empleador descuenta mensualmente y lo entrega al trabajador cuando este le
resuelve su contrato de trabajo.La finalidad de las CTS es proteger al trabajador ante
la eventualidad de la pérdida de su puesto de trabajo.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CTS En sentido amplio, la naturaleza jurídica de la CTS constituye
la inversión que hace el empleador en la fuerza de trabajo y que se transfiere al valor de los
bienes y servicios producidos. El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 650 definió a la
compensación por tiempo de servicios (CTS) como un beneficio social de previsión de las
contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
OBJETIVO Y FINALIDAD DE LAS CTS La CTS, tiene como finalidad,
la de afrontar la desocupación frente al desempleo o despido
arbitrario; afrontar la vejez, frente al avance de la edad;
promocionar al trabajador y su familia y frente al infortunio,
desgracia o desamparo, afrontar el fallecimiento del trabajador.
NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS CTS.
D. Leg. № 650 (23.07.1991) Ley de Compensación por Tiempo de Servicios .
D.S. № 138-91-EF (21.06.1991) Los Depósitos de la CTS se
encuentra inafecto al Impuesto creado por el D. Leg. 519
D. L. № 25460 (29.04.1992) Precisa
régimen legal de la CTS.
D.S. № 004-97-TR (15.04.1997) Reglamento
de la Ley de Compensación por Tiempo de
servicios.
CARACTERÍSTICAS
Tiene efecto cancelatorio.
Existe un desplazamiento de la tenencia del beneficio por empleador,
hacia un tercero, que tiene la calidad de depositario.
Existe una proporcionalidad entre el tiempo de la prestación
del servicio y la compensación otorgada.
Se genera después del primer mes.
Se generan depósitos semestrales a excepción de
convenios de remuneración integral.
TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de este
beneficio es a todos los trabajadores sujetos régimen laboral común de la
actividad privada que cumplan cuanto menos en promedio una jornada
mínima diaria de cuatro horas veinte horas semanales como mínimo, sin
contar las excepciones establecidas que veremos a continuación.
TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS No se encuentra comprendidos en la
jornada máxima de las ocho horas diarias o 48 horas semanales los siguientes
trabajadores:
Los trabajadores de confianza cuyas características se encuentran definidas en el
artículo acotado en el párrafo anterior, exceptuando a los trabajadores de
confianza sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo.
Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata , entendiéndose
como aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión
inmediata del empleador , o que lo hacen parcial o totalmente fuera del
centro de trabajo , acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar
las coordinaciones pertinentes.
Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera ,
vigilancia o custodia , aquellos que regularmente prestan
servicios efectivos de manera alternada con lapsos de
inactividad (vigilantes, trabajadores de puestos de
emergencia, centrales hidroeléctricas,por dar algunos
ejemplos).
TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE Y NO COMPUTABLE Para el cálculo de la CTS se debe de considerar el
tiempo de servicios efectivamente laborados por el trabajador dentro del territorio peruano o en el
extranjero cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en
Perú. Son computables solo los días de trabajo efectivo. Los días de inasistencias injustificadas se podrán
deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada día. Por excepción, deberán ser
considerados como días efectivamente laborados a efectos del cálculo de la CTS, los siguientes:
Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por enfermedades
debidamente comprobadas serán consideradas como efectivamente laboradas en todos los casos hasta
por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre
de un año al 31 de octubre del año siguiente.
RETIROS PARCIALES. Los retiros parciales son la disposición de una parte de los
recursos que se encuentran en tu cuenta individual, y se pueden hacer efectivos por
dos motivos: ya sea por ayuda por desempleo y ayuda por matrimonio. Se dice que
los depósitos de la CTS tenían el carácter de “libre disponibilidad”, es decir que el
trabajador podría disponer de la totalidad de los depósitos que se les consigna.
CASOS ESPECIALES DE PAGO DE LA CTS. Se puede decir que la CTS a excepción de
los depósitos semestrales deben ser cancelados al término de la relación laboral y
dentro de las 48 horas de producido el cese.
PAGO DIRECTO AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Es Cuando la
duración del contrato de trabajo sea menor al de un periodo semestral o
cuando la relación laboral concluyera antes de la fecha a realizar los
depósitos semestrales, la CTS deberá de cancelarse de manera directa al
trabajador y dentro de un plazo antes señalado.
RETENCIÓN DE LA CTS POR COMISIÓN DE
FALTA GRAVE Cuando el trabajador haya
cometido falta grave que cause perjuicio
económico al empleador dentro de los 30 días
naturales siguientes a la comisión de dicha falta
debe proceder a interponer la demanda de
daños y perjuicios.
En el artículo 51 menciona: Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que
haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario
para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses
ENTREGA DE LAS CTS EN CASO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. En caso de fallecimiento del
trabajador y tratándose de sociedad de gananciales el depositario a solicitud del cónyuge supérstite o
conviviente debidamente acreditado y según sea el caso deberá de entregar hasta el 50% del monto total
de los depósitos de la CTS del trabajador fallecido más los intereses generados. Ante el fallecimiento del
trabajador, el empleador debe entregar a la entidad depositaria el importe de la CTS que hubiera tenido
que pagar directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado
conocimiento del deceso; según el artículo 53.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.