Por la cual se adiciona la LEY 145 de 1960,
reglamentaría la Profesión del Contador Público y
se dictan otras disposiciones
Se Establecen en Cinco Capítulos:
CAPÍTULO I: DE LA PROFESIÓN DE
CONTADOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1 DEL CONTADOR
PUBLICO
Toda persona natural que acredite su competencia profesional estará
facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su
profesión y las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en
general.
ARTICULO 2 DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL
Actividades relacionadas con la ciencia contable en
general, así como todas aquellas actividades conexas
con la naturaleza de la función profesional
PARAGRAFO 1
Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar
la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general
PARAGRAFO 2
No podrán servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a
las actividades relacionadas con la ciencia contable en las empresas que utilizan sus servicios
ARTICULO 3 DE LA INSCRIPCIÓN DE
CONTADOR PUBLICO
Se acreditará por medio de una tarjeta profesional
que será expedida por la Junta Central de Contadores
PARAGRAFO 1
Para la inscripción como Contador es necesario ser nacido en Colombia, en ejercicio de los
derechos, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad
Requisitos
Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad
colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título
Haber obtenido título de contador público o de una denominación
equivalente, expedida por instituciones extranjeras en paises con los
cuales se tienen celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos
PARAGRAFO 2
No podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección
y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable
PARAGRAFO 3
La firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional
ARTICULO 5 DE LA VIGILANCIA ESTATAL
Estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores
ARTICULO 6 DE LOS PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e
Informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas
ARTICULO 7 DE LAS NORMAS DE
AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
Se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de
su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo
Normas personales
El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado
Debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su
trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios
En la ejecución de su examen y en la preparación de
sus informes, debe proceder con diligencia profesional
Normas relativas a la
ejecución del trabajo
Debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una
supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere
Debe hacerse un apropiado estudio y evaluación del sistema de control interno,
de manera que se pueda confiar como base para los procedimientos de auditoría.
Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección,
observación, interrogación confirmación y otros procedimientos de auditoría
Normas relativas a la
rendición de informes
Siempre que el nombre de un Contador sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e
inequívoca relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, deberá expresar claramente el carácter de su examen
Debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de
acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
Debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de
manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior
Cuando se considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las
afirmaciones genéricas, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca
Cuando se considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los
estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente
ARTICULO 4 DE LAS SOCIEDADES DE
CONTADORES PUBLICOS
Persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de
sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios
propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable
CAPÍTULO II: DEL EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN
ARTICULO 8 DE LAS NORMAS QUE DEBEN
OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS
Observar las normas
de ética profesional.
Actuar con sujeción a las normas de
auditoría generalmente aceptadas
Cumplir las normas
legales vigentes
Vigilar que el registro e Información contable se fundamente en
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
ARTICULO 9 DE LOS PAPELES DE
TRABAJO
Dejará constancia de las labores
realizadas para emitir su juicio profesional
PARAGRAFO. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales
y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las Leyes.
ARTICULO 10 DE LA FE PUBLICA
La atestación o firma en los actos propios hará presumir, salvo prueba en contrario,
que el acto se ajusta a los requisitos legales. Tratándose de balances, que éstos se
ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos corresponde a ls
situación financiera
PARAGRAFO Cuando otorguen fe
pública en materia contable, se
asimilarán a funcionarios públicos para
efectos de las sanciones penales
ARTICULO 11
Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
ARTICULO 12
La elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá
recaer en Contadores Públicos.
ARTICULO 13
Se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos
Por razón del cargo
Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno
En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente Ley
Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros
Para desempeñar el cargo de decano en facultades de Contaduría Pública
Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios
Por la razón de la
naturaleza del asunto
Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable
Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal
Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores
Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional de carácter contable
Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables
Para todos los demás casos que señale la Ley.
PARAGRAFO 1 Se entiende por activo bruto, el valor de los activos
determinados de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia.
PARAGRAFO 2o Será obligatorio tener revisor
fiscal en todas las sociedades comerciales
CAPÍTULO III
TÍTULO II: JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES
ARTICULO 15. DE LA NATURALEZA
Junta Central de Contadores, creada por medio del Decreto legislativo número 2373 de 1956,
será una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
ARTICULO 16. DE LA COMPOSICIÓN
ARTICULO 17. DE LAS ELECCIONES 2010.
ARTICULO 18. DEL PERIODO ARTICULO
19. DE LAS INHABILIDADES
Artículos subrogados por el Decreto 1955 de 2010.
ARTICULO 20 DE LAS FUNCIONES
Ejercer la inspección y vigilancia
Efectuar la inscripción de Contadores Públicos
Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional
Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme sin estar inscrito como tal.
En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional
Establecer Juntas Secciónales y delegar en ellas funciones
Las demás que le confieran las Leyes
Darse su propio reglamento de funcionamiento interno
PARAGRAFO El valor de las certificaciones serán fijados por la Junta.
ARTICULO 21 DE LOS EMPLEADOS
Tendrá los empleados que fueren necesarios, de libre nombramiento y remoción de la misma
ARTICULO 22 DE LAS DECISIONES
Los recursos establecidos en el Código Contenciosos Administrativo
ARTICULO 23. DE LAS SANCIONES
Amonestaciones en el caso de fallas leves
Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una
Suspensión de la inscripción. Cancelación de la inscripción.
Cancelación de la inscripción.
ARTICULO 24 DE LAS MULTAS
Se aplicará esta sanción cuando la falta no conlleve la comisión de delito o violación grave de la ética profesional.
ARTICULO 25 DE LAS SUSPENSION
La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión
La violación de las normas de la ética profesional
Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas
Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión
Desconocer flagrantemente los principio de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables
Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión
Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas
Las demás que establezcan las Leyes.
ARTICULO 26. DE LA CANCELACION
Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia por razón del ejercicio de la profesión.
Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
PARAGRAFO 1
Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, desarrollen actividades contrarias a la Ley o a la ética profesional.
Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma Ley.
PARAGRAFO 2 La sanción podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia penal rehabilitare al condenado
ARTICULO 27
Únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos.
ARTICULO 28. DEL PROCESO
TÍTULO I: DE LA VIGILANCIA Y
DIRECCIÓN DE LA PROFESIÓN
ARTICULO 14 DE LOS ORGANOS
DE LA PROFESION
La Junta Central de Contadores
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
TÍTULO III: DEL CONSEJO TÉCNICO DE
LA CONTADURÍA PÚBLICA
CAPÍTULO IV
TÍTULO I: CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
TÍTULO II: DE LAS RELACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO CON LOS USUARIOS...
TÍTULO III: DE LA PUBLICIDAD
TÍTULO IV: RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON SUS COLEGAS
TÍTULO V: EL SECRETO PROFESIONAL
O CONFIDENCIALIDAD
TÍTULO VI: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO