LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Descrição

DESDE EL ORIGEN DE LA PRIMERA CONSTITUCION DE 1811 HASTA LA ACTUAL DE 1999 CON UNA BREVE DESCRIPCION. SE REALIZA LA ESTRUCTURA Y SE MENCIONA LAS PROTECCIONES DE LA CONSTITUCION .
NESTOR FERRER
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Resumo de Recurso

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  1. Origen y antecedentes
    1. ORIGEN
      1. La idea de Constitución , como documento escrito, de valor superior y permanente, conteniendo las normas fundamentales de organización del Estado y la de Declaración de los Derechos ciudadanos fue, sin duda, el aporte fundamental de la Revolución americana al constitucionalismo moderno, plasmado en 1.776
      2. ANTECEDENTES
        1. CONSTITUCION DE 1.811 Bajo los principios contenidos en La declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1.789 conforme a la cual, cualquier sociedad en que las libertades no estuvieran debidamente garantizadas u no tuviese determinada la separación de poderes, no hay Constitución. Y bajo estos principios inspiraron a los legisladores y constitucionalistas, para la redacción de la primera Constitución en Venezuela y de todos los países latinoamericanos.
          1. CONSTITUCION DE 1.819 Decretada por nuestros representantes, diputados al efecto por las provincias de nuestro territorio que se han liberado ya del despotismo español en su título II, Sección Primera, articulo 2 estableció que: “el territorio de la república de Venezuela se divide en diez provincias que son: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Sus límites y demarcaciones se fijaran por el Congreso. Llamada Constitución de Angostura, promulgada el 15 de Agosto de 1.819, fue influenciada por las ideas expresadas por Bolívar en el Congreso de Angostura, y dio pie a la organización de una República “unitaria y centralista”. Siguieron el texto de la de 1.811 y establecieron un sistema de gobierno presidencial, unipersonal, y también continuaba el sistema de separación de
            1. CONSTITUCION DE 1.821 El 30 de Agosto el Congreso sanciono la ConstitucióndeCúcuta,de 1.821 en la cual en este periodo acepta la presidencia de Colombia el Libertador. Dividió la Republica en Departamentos y Provincias, Y unió a Venezuela y Colombia bajo una sola nación La gran Colombia, centralizó más el gobierno del nuevo Estado. En noviembre de 1.829 se convino la disolución delagran Colombia mediante una asamblea convocada por el general José Antonio Páez, quien luego del desconocimiento de la autoridad del Libertador Simón Bolívar, fue nombrado jefe de los departamentos.
              1. CONSTITUCION DE 1.830 El 24 de septiembre el Congreso de Valencia sancionó la Constitución del Estado Venezolano, el cual puso el ejecútese el General Páez, presidente del Estado. El 17 de diciembre de 1.830 muere el Libertador. Posee la característica más importante esta constitución, de la consolidación de la república autónoma.Estableció esta constitución una fórmula mixta transaccional.
                1. CONSITUCION DE 1.857 Tuvo la escasa duración de un año, eliminó las competencias de las diputaciones provinciales. Se estructuro el poder municipal autónomo, y fue eliminado completamente el elemento federal.
                  1. CONSTITUCION DE 1.858 Es reelegido José Gregorio Monagas, y hubo reacción adversa a su mandato, originándose la Revolución de Marzo, que designaría al General Julián Castro, caudillo regional la cual significó una ruptura del hilo constitucional, la cual no sucedía desde 1.829elaboró decretos entre el que se encuentra la constitución de un consejo de estado.
                    1. CONSTITUCION DE 1.864 Se inicia una nueva etapa constitucional a partir de la promulgación de esta constitución, pues se instaura un gobierno propio elegido por sufragio directo y secreto. Aunque existía el derecho del voto popular universal y secreto, fue nugatorio, ya que entre 80 y 90 % de la población era analfabeta, y para su ejercicio, la ley exigía saber leer y escribir, quedando dicho derecho a una minoría privilegiada.
                      1. CONSTITUCION DE 1.874 En este periodo se realizó una reforma, reduciendo el periodo constitucional de senadores diputados y presidente de la república a a 2 años, redujo los estados de 20 a 7, estableció censo electoral, y el sufragio obligatorio, dividió el poder judicial en Alta corte federal y Corte de Casación, la legislatura nacional dividida en dos cámaras una de sanadores y otra de diputados el nombramiento del presidente provisional por el congreso. Esta Constitución es sancionada el 24 de mayo de 1.874, por el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con pocas modificaciones, tales como: suprime los Designados, reduce a 2 años el periodo cons¬titucional, prohíbe la reelección presidencial. Fue Guzmán blanco presidente durante 1.870-1.877
                        1. CONSTITUCION DE 1.881 Llamada Constitución suiza, por la creación en ella del consejo federal propuesto Guzmán Blanco, a quién atribuyó de nombrar al Presidente de la República, se redujo el número de estados constituido en 1.964 en nueve grandes entidades políticas, iniciándose el centralismo formal del federalismo.
                          1. CONSTITUCION DE 1.891 Raimundo Andueza Palacio es presidente y propuso entro otras reformas la de extender el periodo presidencial de 2 a 4, lo que levantó varias protestas.
                            1. CONSTITUCION DE 1.893 Sancionada el 12 de junio de ese año, y ese periodo estaba bajo el mandato del general Joaquín Crespo, dicha constitución modificó nuevamente la división política territorial eliminó el Consejo Federal, y elevó el periodo presidencial a 4 años (art. 71), estableció por primera vez la autonomía del municipio, eliminó el voto público en las elecciones populares y lo sustituyó por el voto secreto, y la elevación del derecho al sufragio a partir de los 18 años. Estableció por primera vez la autonomía del municipio y su independencia del poder público del estado en lo concerniente a lo económico y administrativo, (art. 13, ord. 2) estableciendo así el principio del Poder Público. La adjudicación de autonomía a los Estados y la designación de sus presidentes, provocó la reacción de los andinos al poder.
                              1. CONSTITUCION DE 1901 El tercer gran ciclo de la evolución político-constitucional el país se inició en 1.899 con la llegada de los andinos al poder luego del deterioro total del poder central, y tuvo una duración de 46 años hasta que la Revolución de Octubre de 1.945 provocara el cambio político del Estado.
                                1. CONSTITUCION DE 1.904 Estableció esta constitución una nueva reforma, la división territorial en distritos, (Art. 21) los cuales se consideraban parte constitutivas de la federación venezolana, y se repite la minimizaron del poder de los estados. Sirve de nuevo este esquema para minimizar el poder de los estados, quienes se vieron perjudicados en cuanto a beneficios por parte del Poder Federal.
                                  1. CONSTITUCION DE 1.909 El General Cipriano Castro estando enfermo decidió salir del país a tratarse en Europa de unas afecciones de salud, quedando como vicepresidente encargado Juan Vicente Gómez, quien en medio de una reacción anticastrista inicio el periodo llamado de “Rehabilitación Nacional”, previamente la Corte Federal ya había suspendido a Castro del poder, motivado a enjuiciamientos contra él por diferentes delitos
                                    1. CONSTITUCION DE 1.953 En Noviembre 1.948 se produjo el golpe militar derrocando a Rómulo Gallegos, las Fuerzas Armadas tomaron el control de la situación de la República, mediante una Junta de Gobierno, disponiendo que para todas las cuestiones de orden constitucional aplicarían la Constitución Nacional promulgada el 20 de julio de 1936
                                      1. CONSTITUCION DE 1.961 Se puede decir que El Pacto de Punto Fijo tuvo como producto fundamental no solo la realización de las elecciones presidenciales y legislativas en diciembre de 1.958, sino la elaboración de la Constitución de 1.961, pues fue la tarea primera de senadores y diputados electos en esa misma fecha, fue la elaboración del texto constitucional. La constitución de 1.961 siguiendo la tradición iniciada en 1.811 y reforzada en 1.863 estableció una forma del Estado Federal, con una gran carga centralista de la evolución política del siglo XX y un régimen democrático pluralista que dio origen a una democracia de partidos. Su artículo 9 divide al territorio nacional en 22 estados y un Distrito Federal donde estaba la capital de la República, ubicada en Caracas sede de los principales órganos supremos del poder nacional (Art.11).
                                        1. CONSTITUCION DE 1.999 Los partidos políticos asumieron el monopolio de la participación y de la representatividad en todos los niveles del Estado y las sociedades intermedias, olvidando dejar correr la democracia libremente. Al final de la década de los años 80, la crisis del sistema estalló cuando el centro de la política definitivamente se ubicó fuera del gobierno y del aparato del Estado. Surge el Caracazo el 27 de febrero de 1.989 previo a la toma de posesión de Carlos Andrés Pérez, electo por segunda vez. Su gobierno estuvo signado por el trágico estallido social y dos intentos militaristas de golpe de estado el del 4 de febrero comandado por el teniente coronel Hugo Chávez y el del 27 de noviembre de 1.992, el que produjo centenares de muertes. Era el fin del sistema político que había sido instaurado a partir de los años 40 del siglo XX y que basado sobre un esquema centralizado de partidos
      3. ESTRUCTURA
        1. TITULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
          1. TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA
            1. TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
              1. TÍTULO IV DEL PODER POLÍTICO
                1. TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
                  1. TITULO VI. DEL SISTEMA SOCIOECONOMICO
                    1. TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
                      1. TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
                        1. TÍTULO IX DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
                          1. DIPOSICION DEROGATORIA
                            1. DISPOSICIÓN TRANSITORIAS
                              1. DISPOSICION FINAL
                            2. • CAPÍTULO I DE LAS ENMIENDAS
                              1. • CAPÍTULO II DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
                                1. • CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
                            3. • CAPÍTULO I DE LAS GARANTÍAS DE ESTA CONSTITUCIÓN
                              1. • CAPÍTULO II DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
                            4. • CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
                              1. • CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
                                1. • CAPÍTULO III DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
                                  1. • CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
                            5. • CAPÍTULO I DEL REGIMEN SOCIO ECONÓMICO Y DE LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONÓMIA
                              1. • CAPÍTULO II DEL REGIMEN FISCAL Y MONETARIO
                            6. • CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL
                              1. • CAPÍTULO II DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
                                1. • CAPÍTULO III DEL PODER JUDICIAL Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA
                                  1. • CAPÍTULO IV DEL PODER CIUDADANO
                                    1. CAPÍTULO V. DEL PODER ELECTORAL
                            7. • CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
                              1. • CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
                                1. • CAPÍTULO III DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
                                  1. • CAPÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
                                    1. • CAPÍTULO V DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
                            8. • CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
                              1. • CAPITULO II. De la nacionalidad de la ciudadanía
                                1. • CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS CIVILES
                                  1. • CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POLÍTICOS, Y DEL REFERENDO POPULAR
                                    1. • CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS
                                      1. • CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS ECONOMICOS
                                        1. • CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
                                          1. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
                                            1. • CAPÍTULO X DE LOS DEBERES
                            9. • CAPÍTULO I Del territorio y demás espacios geográficos ART. 10 – 15
                              1. • CAPITULO II. De la división Política
                        2. c) Protección de la CRBV
                          1. Derechos sociales y de las familias
                            1. En la Constitución de 1999 se establece la protección de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La Nación
                              1. La Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.
                              2. Los Derechos Culturales y Educativos
                                1. Son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantización, acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo
                                  1. Con respecto al Sistema Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus niveles.
                                    1. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: • La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras. • La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación. • La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social.
                                    2. Los Derechos Económicos
                                      1. Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.
                                        1. La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como:
                                          1. El combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho combate al Monopolio no es referido solamente al ámbito comercial, sino también a otras formas de agrupación que lleven al mismo resultado. Y no sólo están referidos a las empresas privadas sino también a las públicas.
                                            1. La consagración constitucional de los llamados delitos económicos como: la usura, la especulación, el acaparamiento, entre otros.
                                              1. La garantización del Derecho a La Propiedad, así como La Expropiación por Causa de Utilidad Pública.
                                            2. Los Derechos de los Pueblos Indígenas
                                              1. Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional
                                                1. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y reconocimiento se encuentran:
                                                  1. El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
                                                    1. El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a través de los años y con el paso de las generaciones.
                                                      1. El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea Nacional.
                                                        1. El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento. A diferencia del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o hallazgos.
                                                    2. Los Derechos Ambientales
                                                      1. Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales
                                                        1. El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población.
                                                          1. Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el mantenimiento del ambiente
                                                    3. Estados de excepción
                                                      1. El Estado de excepción es un mecanismo que, como su nombre sugiere, otorga poderes especiales al Ejecutivo Nacional para afrontar situaciones fuera de lo común que afectan la paz o el bienestar de los ciudadanos y que no son afrontables a través de los mecanismos normales
                                                      2. LA ENMIENDA
                                                        1. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
                                                          1. Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
                                                            1. Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente
                                                              1. 1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
                                                                1. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
                                                                  1. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
                                                                    1. . Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
                                                                      1. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
                                                          1. Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución
                                                            1. Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
                                                              1. 1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
                                                                1. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
                                                                  1. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
                                                                    1. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma
                                                                      1. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
                                                          2. La Asamblea Nacional Constituyente
                                                            1. Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
                                                              1. Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
                                                                1. Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
                                                                  1. Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

                                                            Semelhante

                                                            Ramas del derecho
                                                            Mónica Molina
                                                            DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                            valeavenita
                                                            Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                            Francisco Afonso
                                                            DERECHO ROMANO
                                                            profesorjoelnavarro
                                                            APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                            IGNACIO FERNANDEZ
                                                            Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                            Dania Riverol
                                                            sistema penal acusatorio
                                                            Agote la vía gubernativa
                                                            Derecho Penal
                                                            freddygroover
                                                            MARCO JURÍDICO
                                                            Javier Paz
                                                            Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                            evamarcela.escob
                                                            Fuentes del Derecho Romano
                                                            Marisol González