Artículo 239 C.P.P., modificado por
elartículo 54, Ley 1453/2011
Vigilancia y seguimiento de personas.
El fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos
en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil
para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo
determinado, por parte de la Policía Judicial.