Artículo 201. Órganos de policía judicial
permanente. Ejercen funciones de Policía judicial los
servidores investidos de esa función, pertenecientes
al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, a la
Policía Nacional por intermedio de sus dependencias
especializadas.
En los lugares el territorio nacional donde no hubiere
policía judicial estas funciones las podrá ejercer la Policía
Nacional.
procedimientos en el lugar de los hechos
1.conocimiento, verificación y confirmación de la noticia
criminal
Registrar, informar,desplazamiento y
verificacion, reconocer victimas, solicitud
de apoyo, reportar, registrar
2.aeguramiento del lugar
de los hechos
Garantizar la proteccion y
preservacion del lugar a fin
de evitar la perdida o
alteracion de EMP O EF
3. observación, analisis y
valoracion del lugar de los hechos,
aplicacion de os metodos de
busqueda
Observarcion preliminar por Policia Judicial,
establecer rutas de acceso y los diferentes metodos
de busquedad (cuadricula, espiral, punto a punto,
por zonas)
4. documentación del
lugar de los hechos
Actividad desarrollada que permite la descripción
detallada del lugar de los hechos y la localización de los
EMP Y EF, realizado por policia judicial
5. recolección,
embalage y rotulado
de los EMP y EF
Recolección, embalaje y rotulado de forma
adecuada de los EMP Y EF para ser enviados
a los laboratorios o almacen de evidencia
6. Envío o transferencia de los EMP y EF
Actividad desplegada por policia judicial para disponer el
almacenamiento transitorio de los EMP Y EF dentro de sus sedes
administrativas, mientras se envian al laboratorio o almacen de
evidencias