Art. 76 - Definición. Etapa
inicial de un contrato
para conocimiento mutuo
Art. 77 - Estipulación. Debe ser
estipulado por escrito. A los
servidores domestico el periodo
de prueba son los primero 15 días,
Así no se pacte por escrito
Art. 78 - Duración máxima. No
se puede exceder de dos meses.
Cunado existen contratos
sucesivos solo es valido la
estipulación del periodo de
prueba para el primer contrato
Art. 79 - Prórroga. Cuando se
pacte por un periodo inferior
a lo estipulado, las partes
pueden prorrogarlo antes de
vencerse el periodo inicial y
sin exceder el periodo limite
Art. 80 - Efecto jurídico. Puede
terminarse unilateralmente en
cualquier momento sin previo
aviso. los trabajadores gozan
de todas las prestaciones