Una vez contestadada la demanda y en su caso la reconvernción, el Secretario dentro del 3º dia convocará a las partes a una audiencia que habrá de celebrarse dentro de los 20 dias siguientes.
No acuede el abogado del DEMANDANTE
Se sobresee el
proceso, salvo que el
demandado alegue
interés legítimo en
que continúe
No acuede el abogado del DEMANDADO
La audiencia continúa sin el actor
No acuden ninguna de las partes
Se levanta acta y el
Tribunal dicta auto de
sobreseimiento del
proceso, lo termina y lo
archiva
si puede celebrarse
manifiestan haber
llegado a un acuerdo
se homologue lo acordado
discusión o solución de los defectos de
capacidad o representanción(corregir en el
acto o 10 dias)
Discusión sobre la acumulación de acciones
impugnadas por el demandado
el demandado alega falta de litisconsorcio
Se alega la excepción de cosa juzgada o de litispendencia
el demandado denuncia la inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía o de la materia
el demandado considera que la demanda es defectuosa
resueltas en la forma indicada las
excepciones procesles opuestas por el
demandando(si se alega mas de una se
resolverán por auto conjuntamente en 5 dias)
Se deberán fijar los HECHOS sobre los que existe conformidad o disconformidad
si las partes están conformes , el Juez, dicta sentencia en 20 dias
Proposición y a la admisión de pruebas
El tribunal señalará la fecha del juicio maximo 1 mes desde la audiciencia previa
cuando la única prueba que resulte
admitida sea la de documentos, y que no
sean impugnados o cuando no se solicite
la presencia de peritos
el tribunal dictará sentencia dentro de los 20 dias siguientes a la audiciencia