Trascendencia del Derecho Internacional Humanitario en el Derecho Penal

Descrição

Derecho humano internacional en el derecho penal
yaya korins
Mapa Mental por yaya korins, atualizado more than 1 year ago
yaya korins
Criado por yaya korins mais de 3 anos atrás
9
0

Resumo de Recurso

Trascendencia del Derecho Internacional Humanitario en el Derecho Penal

Anotações:

  • ¿Qué es el derecho internacional humanitario? El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados denominados tratados o convenios, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte  pero distinta del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas
  • ¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario? El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciónes de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.
  1. ¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario?

    Anotações:

    • El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los  conflictos armados.  Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: • la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; • la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;  la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; • la Convención de 1993 sobre Armas Químicas; • el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; • el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados. 
    1. ¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario?

      Anotações:

      • El DIH sólo se aplica en caso de v conflicto armado. No cubre las situaciónes de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.  En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado. 
      1. ¿Cómo aplicar el derecho internacional humanitario?

        Anotações:

        • Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario. Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra. Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja.  Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998. Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmente 
      2. ¿Qué cubre el derecho internacional humanitario?

        Anotações:

        • El DIH cubre dos ámbitos: • La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades. • Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares. 
        1. ¿En qué consiste la "protección"?

          Anotações:

          • El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
        2. ¿Es realmente efectivo el DIH?

          Anotações:

          • Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas. Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva.
          1. Cómo se relaciona la corté Penal Internacional con el derecho internacional humanitario

            Anotações:

            • La adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) en Roma, en julio de 1998, fue un acontecimiento celebrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), pues constituyó un importante avance en el fortalecimiento del derecho internacional humanitario (DIH): los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio ya no quedarían impunes. Hace 140 años, Gustave Moynier, uno de los fundadores del CICR, propuso por primera vez crear una corte penal internacional. Sin embargo, no fue sino hasta el nacimiento de la ONU que la comunidad internacional comenzó a pensar seriamente en la propuesta, y sólo en 1998 se decidió a actuar. Para el CICR, la CPI constituye un instrumento fundamental para fortalecer la lucha contra la impunidad y, concretamente, para sancionar las violaciones graves del derecho internacional humanitario. Tal como establece el Estatuto de la CPI, los Estados son los primeros responsables del procesamiento de quienes cometen delitos internacionales. En virtud de los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I de 1977, los Estados tienen la obligación de procesar a las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra en los tribunales nacionales, o de extraditarlas a fin de que se las enjuicie fuera del país.En ese sentido, la CPI ejerce una jurisdicción complementaria respecto de los crímenes internacionales; por lo tanto, sólo puede intervenir cuando un Estado carece de capacidad o de voluntad para procesar a los sospechosos. Asimismo, la CPI puede iniciar procedimientos cuando el Consejo de Seguridad de la ONU así lo solicita en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.  La CPI tiene jurisdicción sobre los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio. La jurisdicción de la Corte abarca, pues, la mayoría de las violaciones graves del derecho internacional humanitario enumeradas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977 que se cometan durante el desarrollo de un conflicto armado, tenga éste carácter internacional o no.El Estatuto contempla crímenes de guerra específicos, tales como todas las formas de violencia sexual perpetrados durante el desarrollo de un conflicto armado, y el uso de niños menores de 15 años en las hostilidades.En cuanto al genocidio, la CPI reitera la definición contenida en el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948. Se entiende por genocidio cualquier acto (por ejemplo, el asesinato) perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.La CPI también tiene jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad, que comprenden diversos actos cometidos como parte de un ataque general o sistemático contra la población civil.El delito de agresión, mencionado en el Estatuto, no fue definido durante el establecimiento de la Corte pero, cuando lo sea,  también corresponderá a la jurisdicción de la CPI.A diferencia de otros tribunales internacionales, la CPI tiene competencia para juzgar a individuos, pero no a Estados. Sin embargo, el Estatuto de la CPI no exime a los Estados de las obligaciones dimanadas del DIH y del derecho internacional consuetudinario.El CICR alienta a los Estados a ratificar cuanto antes el Estatuto de la CPI y colabora activamente con ellos en la revisión de las leyes nacionales, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del DIH y del derecho penal internacional, todo ello con miras a terminar con la impunidad.Asimismo, el CICR celebra que su personal goce de inmunidad testimonial ante la Corte, privilegio dispuesto en el Artículo 73 del Estatuto.En el artículo mencionado, se reconoce la importancia de la confidencialidad en todas las operaciones en las que participa el CICR. La Institución tiene absoluto control sobre la información que adquiere al trabajar en estrecho contacto con todas las partes en un conflicto. Esta modalidad le permite mantener estrictamente confidenciales todas las comunicaciones o informes relativos a los combatientes y otros portadores de armas y cumplir con su cometido humanitario, que consiste en limitar el sufrimiento causado por los conflictos armados.

            Semelhante

            Ramas del derecho
            Mónica Molina
            DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
            valeavenita
            Derecho Penal
            freddygroover
            Tema 2: Constitución Esañola (I)
            Francisco Afonso
            DERECHO ROMANO
            profesorjoelnavarro
            APUNTES DE DERECHO PROCESAL
            IGNACIO FERNANDEZ
            Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
            Dania Riverol
            sistema penal acusatorio
            Agote la vía gubernativa
            MARCO JURÍDICO
            Javier Paz
            Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
            evamarcela.escob
            PENAL
            vivibel2511