PRINCIPIOS DEL CODIGO ORGANICO DE
LA FUNCION JUDICIAL
PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
Los jueces, las autoridades administrativas y
servidores de la Función Judicial aplicarán las
disposiciones constitucionales, sin necesidad que se
encuentren desarrolladas en otras normas de menor
jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir su
contenido
cualquier juez, de oficio o a petición de parte, sólo si
tiene duda razonable y motivada de que una norma
jurídica es contraria a la Constitución o a los
derechos humanos que establezcan derechos más
favorables que los reconocidos en la Constitución,
suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en
consulta el expediente a la Corte Constitucional, la
que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días
resolverá sobre la constitucionalidad de la norma
PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E
INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
los jueces, las autoridades administrativas y
los servidores de la Función Judicial, aplicarán
directamente las normas constitucionales y
las previstas en los de derechos humanos
cuando estas últimas sean más favorables a
las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen expresamente
No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar
la vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, para desechar
la acción interpuesta en su defensa, o para
negar el reconocimiento de tales derechos.
INTERPRETACION INTEGRAL DE LA
NORMA CONSTITUCIONAL
Los jueces aplicarán la norma
constitucional por el tenor que
más se ajuste a la Constitución en
su integralidad. En caso de duda,
se interpretarán en el sentido que
más favorezca a la plena vigencia
de los derechos garantizados por la
norma, de acuerdo con los
principios generales de la
interpretación constitucional.
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Solo podrán ejercer la potestad
jurisdiccional los jueces nombrados
de conformidad con sus preceptos, con la
intervención directa de fiscales y defensores
públicos en el ámbito de sus funciones
Las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán las funciones jurisdiccionales que
les están reconocidas por la Constitución y
la ley
PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
Los jueces solo están
sometidos en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional a la
Constitución, a los derechos
humanos y a la ley. Al
ejercerla, son independientes
incluso frente a los demás
órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o
autoridad del Estado podrá
interferir en el ejercicio de los
deberes y atribuciones de la
Función Judicial. Toda
violación a este principio
conllevará responsabilidad
administrativa, civil y/o penal,
de acuerdo con la ley
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
La actuación de los jueces de la
Función Judicial será imparcial,
respetando la igualdad ante la ley. En
todos los procesos a su cargo, las
juezas y jueces deberán resolver
siempre las pretensiones y
excepciones que hayan deducido los
litigantes, sobre la única base de la
Constitución, los derechos humanos,
los instrumentos internacionales, la
ley y los elementos probatorios
aportados por las partes. Con la
finalidad de preservar el derecho a la
defensa y a la réplica, no se
permitirá la realización de
audiencias o reuniones privadas o
fuera de las etapas procesales
correspondientes
PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y
GRADUALIDAD
ninguna autoridad de las demás
funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de
administración de justicia
ordinaria, sin perjuicio de las
potestades jurisdiccionales
reconocidas por la Constitución, a
excepción de la docencia. La
administración de justicia
ordinaria se desarrolla por
instancias o grados. La casación y
la revisión no constituyen
instancia ni grado de los
procesos, sino recursos
extraordinarios de control de la
legalidad y del error judicial en
los fallos de instancia.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
La potestad jurisdiccional se
ejercerá por las juezas y jueces
en forma especializada, según
las diferentes áreas de la
competencia. Sin embargo, en
lugares con escasa población
de usuarios o en atención a la
carga procesal, una jueza o
juez podrá ejercer varias o la
totalidad de las
especializaciones de
conformidad con las
previsiones de este Código
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
El acceso a la administración de
justicia es gratuito. El régimen
de costas procesales será
regulado de conformidad con las
previsiones de este Código y de
las demás normas procesales
aplicables a la materia. La jueza
o juez deberá calificar si el
ejercicio del derecho de acción o
de contradicción ha sido
abusivo, malicioso o temerario.
Quien haya litigado en estas
circunstancias, pagará las costas
procesales en que se hubiere
incurrido, sin que en este caso
se admita exención alguna.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
La administración de justicia es un servicio
público que debe ser prestado de
conformidad con los principios
establecidos en la Constitución y la ley. En
consecuencia, el Estado será responsable
en los casos de error judicial, detención
arbitraria, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia,
violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea
reformada o revocada, en virtud del
recurso de revisión, el Estado reparará a la
persona que haya sufrido pena como
resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de
servidoras o servidores públicos,
administrativos o judiciales, se repetirá en
contra de ellos en la forma señalada en
este Código.