Trata de asegurar la posesión pacífica
de la cosa, para que pueda
reclamarse por evicción es necesario
que la pérdida o privación tenga
carácter definitivo
Tendrá lugar la evicción cuando se
prive al comprador, por sentencia
firme y en virtud de un derecho
anterior a la compra, de todo o parte
de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la
evicción aunque nada se haya
expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán
aumentar, disminuir o suprimir esta
obligación legal del vendedor. Será nulo
todo pacto que exima al vendedor de
responder de la evicción, siempre que
hubiere mala fe de su parte.
señala "El vendedor estará
obligado al saneamiento que
corresponda, siempre que resulte
probado que se le notificó la demanda
de evicción a instancia del comprador.
Faltando la notificación, el vendedor no
estará obligado al saneamiento"
Para ello el comprador demandado
deberá solicitar, dentro del término
señalado para contestar a la
demanda, que ésta se notifique al
vendedor o vendedores en el plazo
más breve posible.
Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo
y forma, continuará, respecto del comprador, el
término para contestar a la demanda.
POR VICIOS
OCULTOS
Trata de asegurar la posesión útil
de la cosa comprada
El vendedor estará obligado al
saneamiento por los defectos ocultos
que tuviere la cosa vendida, si la hacen
impropia para el uso a que se la
destina, o si disminuyen de tal modo
este uso que, de haberlos conocido el
comprador, no la habría adquirido o
habría dado menos precio por ella
El vendedor no será responsable de los
defectos manifiestos o que estuvieren
a la vista, ni tampoco de los que no lo
estén, si el comprador es un perito que,
por razón de su oficio o profesión,
debía fácilmente conocerlos.
Se admite la renuncia al saneamiento
por vicios ocultos siempre que el
vendedor ignorara los vicios o
defectos ocultos de lo vendido
Este saneamiento le da al comprador
la opción entre desistir del contrato,
abonándose le los gastos que pagó, o
rebajar una cantidad proporcional del
precio, a juicio de peritos.
El plazo para el ejercicio de la acción
es de 6 meses desde la entrega de la
cosa
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde
después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del
vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo
de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar
al comprador los daños e intereses.
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad
por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás
señala que El
vendedor está obligado a la
entrega y saneamiento de la
cosa objeto de la venta
En virtud del
saneamiento a que se refiere
el vendedor
responderá al comprador
De la posesión legal y pacífica
de la cosa vendida.
De los vicios o defectos ocultos
que tuviere.
CÓDIGO CIVIL
UNIVERSIDAD EAN
Administración de Empresas
Derecho Empresarial Grupo 1
NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ
1026291780