CARACTERISTICAS - ARRAS
-OBJETO-PRECIO- CONTRATO DE
COMPRAVENTA (SEXTO)
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato
No pueden prestar consentimiento: 1. Los
menores no emancipados. 2. Los incapacitados
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
ARRAS
son una especie de garantía que se entrega ya sea para confirmar un contrato, o como parte de indemnización
para poder desistir de dicho contrato
arras confirmatorias
si expresamente se dieran arras como
parte del precio, o como señal de quedar
convenidos los contratantes, quedara
perfecta la venta,
arras de retractación.
Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de
la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada
uno de los de los contratantes podrá retractarse; el que ha
dado las arras, perdiéndolas, y el que las ha recibido,
restituyéndolas dobladas
transcurridos dos meses contados desde la celebración del
acuerdo, no habrá lugar a la retractación
arras penitenciales
cantidad que perderá el comprador
o deberá devolver dobladas el
vendedor en caso de que no se
realice la compraventa.
cosas que se dan en garantía para la celebración de
un contrato, que por lo general siempre consiste en dinero, se dan ya sea
para confirmar el contrato o para poder desistir de este
compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al
comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
FORMAS DE MANIFESTAR LA VOLUNTAD
LA MANIFESTACIÓN EXPRESA : se da cuando la persona declara o
manifiesta personalmente, o por medio de su representante legal, por
escrito o por signos inequívocos, su decisión de obligarse.
LA MANIFESTACIÓN TÁCITA: Cuando se manifiesta, mediante actos por los cuales se
puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se
exige una expresión positiva o cuando no haya protesta o declaración expresa
contraria
MANIFESTACIÓN PRESUNTA: Se considera aceptada la solicitud de prorrogar o
modificar un contrato de seguro, o de restablecer uno suspendido, si el asegurador
no lo rechaza dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud.
Este precepto no es aplicable a las solicitudes de aumentar la suma asegurada y en
ningún caso al seguro de persona.
ELEMENTOS
OBJETO
El objeto del contrato de compraventa pueden ser bienes muebles o
inmuebles, que estén en el comercio, Las cosas futuras . Deben ser cosas
determinadas o indeterminadas, pero la indeterminación no puede ser
absoluta.
PRECIO
Si el pago no fuese todo en dinero en
su totalidad, se considerará que es
compraventa y no permuta, cuando la
suma proporcional del precio en dinero,
en razón al valor total de la cosa
vendida, sea mayor que el valor de la
cosa entregada como parte del precio.
El precio de la venta debe ser determinado
por los contratantes.
COSA VENDIDA
VENTA DE COSA AJENA
la venta de cosa ajena vale, sin perjuicios de los derechos del dueño de la
cosa vendida , mientras no se extinguiera por el lapso del tiempo
COMPRA DE COSA PROPIA
La compra de cosa propia no vale; el comprador tendrá derecho a
que se le restituya lo que hubiere dado por ella. Los frutos naturales,
pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos, tanto naturales
como civiles, que después produzca la cosa, pertenecerán al
comprador, a menos que se haya estipulado entregar la cosa al cabo
de cierto tiempo o en el evento de cierta condición; pues en estos
casos no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo,
o cumplida la condición