¿Con que fin controlamos las aeronaves que se hayan
en el circuito de tránsito?
Se brindará servicio de control de tránsito aéreo a las aeronaves que se hallen en el circuito de
tránsito, con el fin de que:
Ninguna aeronave que vaya a aterrizar, cruce el umbral de la pista en su aproximación final, hasta
que la aeronave saliente que la preceda haya cruzado el extremo de la pista en uso, haya iniciado un
viraje, o hasta que todas las aeronaves que acaben de aterrizar hayan dejado la pista libre.
a) Las aeronaves que vuelen en formación quedan exceptuadas de mantener las separaciones
antes mencionadas entre sí, el ATC considerara a la formación como una aeronave.
b) Las aeronaves que operen pistas diferentes que permitan operaciones en simultáneo,
quedan exentas de mantener las separaciones antes mencionadas.
c) Tampoco se aplicarán las mínimas de separación a las aeronaves que operen por
necesidades militares, acorde a lo estipulado en el Capítulo 16 del PROGEN-ATM.