NORMATIVIDAD DEL SECTOR TRANSPORTE POR
CARRETERA EN COLOMBIA
DECRETO 170 DE 2001
ARTICULO 1o. OBJETO Y PRINCIPIO
Tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de transporte público colectivo,
Terrestre Automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o municipal y la
prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los
criterios básicos de cumplimiento de los principio rectores del transporte.
ÁMBITO APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Las disposiciones contenidas en el siguiente decreto se aplicaran íntegramente a la modalidad del
transporte público, colectivo, Terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano,
Distrital y municipal de acuerdo con los lineamientos establecidos en las leyes 105 de 1993 y 336 de
1996
ACTIVIDAD TRANSPORTADORA
De conformidad del con el articulo 6º de la ley 336 de 1996 se entiende por actividad transportadora
un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas
separadas o conjuntamente de un lugar a otro, utilizando uno o varios métodos de conformidad con
las autoridades expedidas por las autoridades competentes en los reglamentos del gobierno
nacional.
TRANSPORTE PÚBLICO
De conformidad con el artículo 30 de la ley 105 de 1993, el transporte público es una industria
encaminada a garantizar la movilización de las personas, o cosas por medio de vehículos apropiados,
en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una
contraprestación económica
De acuerdo con el artículo 5º de la ley 336 de 1996,el transporte privado es aquel que tiende a
satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades
exclusivas de las personas naturales o jurídicas.
DECRETO 171 DE 2001
El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte
Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y la prestación por parte de estas de un
servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los
principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales
solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.
Reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera
decreto 171 (febrero 5 de 2001
DECRETO 172 DE 2001
Reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor individual de
pasajeros en vehículos taxi decreto 172 (febrero 5 de 2001)
DECRETO 173 DE 2001
Reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga decreto 173 (febrero 5 de
2001)
DECRETO 174 DE 2001
Reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial decreto 174 (febrero 5 de
2001)
DECRETO 175 DE 2001
Reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto” decreto 175 (febrero 5 de
2001)