Bibliografia: Arrubla, Jaime. (2015). Contrato de leasing. En
Contratos Mercantiles Contratos Atípicos(145-206). Bogotá:
Legis; Nacion Leasing. (31 de Octubre de 2014). ¿Qué es el
Leasing?. 20 de Octubre de 2015, de Videomultimedia Sitio
web: https://www.youtube.com/watch?v=ZcV3rWv0G0E.
Decreto 3039 de 1989; Ley 74 de 1989 y Ley 45 de 1923
Función Económica
El bien que será objeto del leasing debe tener
una aptitud tal que proporcione los
rendimientos necesarios para cubrir el costo de
la amortización, más los beneficios esperados
ante un normal funcionamiento de la empresa
Es el propio equipo el que se va a
autofinanciar con los mayores
ingresos que proporcione.
Existe varias formas de financiación
de las cuales: 1. Financiarlos con
recursos propios, acudiendo al
patrimonio de la empresa o a una
ampliación de su capital; 2.
Financiarlos mediante un préstamo
bancario.; 3. Utilizar el sistema de
ventas a plazos; pero el mejor es el 4.
Valerse de la operación del leasing.
Descripción de la Operación
“Una forma de financiación del equipamiento de las empresas,
mediante la cual estas acceden a la utilización de equipo
que le es facilitado por la entidad financiera o sociedad de leasing, a
cuyo fin esta el poder acceder al cabo de un tiempo, a dicha
propiedad o continuar en el uso del bien”.
Caracteristicas de la definición
Sociedad de leasing, también
denominada dadora de leasing.
La sociedad usuaria del leasing conocida
como tomadora del leasing.
La titularidad esta en cabeza de la sociedad
dadora durante el contrato; la tomadora solo
obtiene la tenencia.
Se señala un plazo, durante el cual se deberá
pagar el precio del leasing
Al vencimiento del plazo estipulado en el
contrato surgen para el tomador del leasing
Continuar con el uso y goce de los bienes
a título de mera tenencia
Adquirir dichos bienes en propiedad.
Regresarlos a la sociedad dadora
Objeto
son aquellos medios materiales de
producción que hacen parte del
equipamiento de las empresas.
Requiere que sea bienes determinados o
determinables, aquellos bienes futuros que aún no
se han elaborado, siempre que estén
suficientemente especificados.
Bienes de equipo de captial
Todo aquellos que equipan al empresario, incluidos los automóviles
utilizados para realizar su la actividad: Autofinancie de manera
directa o indirecta; ósea generar las utilidades para el pago de sus
costos de arrendamiento, sea esencial en el contrato
Precio
un elemento esencial del
contrato de leasing, al punto
que, sin el precio no hay leasing.
Plazo
La naturaleza del leasing hace que la
duración del contrato se aproxime a la
vida útil estimada para el bien en el
momento de su celebración.
Forma del Contrato
Puede ser Consensualidad o escrito; se recomienda por escrito a fin
de tener en dicho convenio formal una viabilidad probatoria y
reguladora de lo que debe ser la relación entre las partes.
Caracteristicas
Atípico; Consensual; Oneroso; De tracto sucesivo; De
adhesión.
Clases de leasing
Leasing Financiero
La compañía leasing una vez adquiere el equipo, cede su uso al empresario necesitado, a
título de arrendamiento y por un plazo determinado; el arrendatario tendrá la opción de
continuar en el arriendo o de adquirir los bienes por un valor residual.
Leasing Operativo
se caracteriza porque la duración no corresponde a la vida útil de los bienes y el alquiler tampoco se
pacta en función del reembolso integral del precio de compra, suele confundirse con el renting.
Leasing Intermediación
La sociedad realiza un corretaje de leasing, procurando acercar la oferta y la demanda para facilitar
la operación de leasing, pero queda marginada de la contratación, percibiendo por sus servicios una
retribución.
Leasing de Mantenimiento
Las compañías le aseguran al usuario, además del goce y financiación del equipo, el mantenimiento
y la reparación de los bienes.
Leasing-back
: La compañía de leasing compra al empresario sus equipos o parte de ellos y de inmediato celebra
con el mismo un contrato de leasing y le cede el uso de ellos.Excepción, por el cual una empresa cuyo
porvenir comercial está asegurado gracias a sus posibles ventajas, pero que se ve amenazada por
falta de liquidez.
Leasing Inmobiliario
Atiende necesidades de inmuebles en la actividad comercial o industrial, incluso en consultorios u
oficinas de profesionales. No sirve para suplir necesidades de vivienda, sino es la de servir como
alternativa para el equipamiento de las empresas.
En Colombia, como es factible el mobiliario, también es el inmobiliario. Se trata de un
Negocio Jurídico lícito, que no atenta buenas costumbres ni orden público, por lo tanto,
puede ser celebrado en ejercicio de la autonomía privada.
Leveraged leasing:
“arriendo apalancado” y posibilita al inversionista obtener beneficios económicos
plenos, derivados de la propiedad de bienes de capital.
Cross border leasing
Un arrendador propietario de equipo en un país determinado arrienda su equipo a un arrendatario
que realiza operaciones similares en otro país, obteniendo beneficios en el manejo de las
importaciones, a través de los incentivos fiscales por depreciación, etc.
Leasing en sindicación
Varias sociedades de Leasing se unen para adquirir en común y pro indiviso la propiedad de uno o
más equipos, que serían arrendados con opción de compra a uno o más arrendatarios, en un
proyecto determinado.
Leasing habitacional
una sociedad de leasing adquiere una vivienda con las características y especificaciones que requiere el
futuro tomador, con el fin de entregar posteriormente la tenencia de dicho inmueble, a cambio de un pago
periódico durante un plazo convenido; el locatorio tiene la opción de compra.
Sociedad Leasing: Decreto 3039 de
1989; Ley 74 de 1989 y Ley 45 de 1923
Están sujetas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, por tanto, requieren de
permiso de funcionamiento para operar.
Liquidación o la quiebra
En principio, la liquidación forzada o la quiebra de la
sociedad financiera, no da lugar a la terminación del
contrato.
Si el contrato está agotado, el tomador podrá optar por la compra y la entidad liquidadora deberá
transferirle el dominio
Si el contrato está casi agotado y quedan prestaciones menores pendientes, puede continuar
produciendo sus efectos, salvo que el tomador in bonis requiera la terminación.
Si el contrato está plenamente en ejecución, en principio, quedará terminado y se deberá reconocer
el crédito al tomador.
Se denominan sociedades de arrendamiento
financiero (leasing) aquellas que tienen capacidad
legal, conforme a su objeto, para celebrar contratos
de este género, en calidad de arrendadores.
Aspectos Precontractuales
1. Solicitud que formula el tomador, el cual
manifiesta su deseo de adquirir equipo para su
empresa y que además desea utilizar la operación de
leasing. 2. Contrato con el proveedor.
En la práctica comercial es usual la
documentación proforma
contiene una oferta de venta donde se detallan el
precio, forma de pago y las demás condiciones del
negocio de compraventa a celebrarse sobre el
determinado bien
Obligaciones
Obligaciones de la dadora de leasing
Adquirir el bien del proveedor
Entregar los bienes
Garantizar el goce del bien
Obligación del consejo y asesoría
Obligaciones del usuario de leasing
Pagar la renta o precio del leasing
Dar a los bienes el uso adecuado
Conservar debidamente la cosa
Obligación de efectuar reparaciones locativas
Asumir obligaciones y derechos desplazable
Derechos
El exigir la entrega de la cosa comprada y el
saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios
La sociedad de leasing tiene derecho a exigir al vendedor el cumplimiento de
las obligaciones, derivados del contrato de venta: entrega y saneamiento.
Obligaciones
Los riesgos por la pérdida o destrucción de la cosa se
traslada al dueño
Cláusula por la cual se pacta que la obligación de pagar las primas de los
seguros correspondientes.
Pagar impuestos
Obligación de restituir los bienes en leasing al finalizar el contrato
Extinción
Normal
Se extingue por el vencimiento del
término. La duración del contrato es
la vida útil del bien, estimada por las
partes al momento de celebrar el
contrato.
Anormal
La destrucción de la
cosa o la declaración
judicial que ordena la
terminación del
contrato.
Insolvencia
La insolvencia no constituye por sí sola una razón para dar
por terminado el contrato. El derecho comercial ofrece
soluciones frente a la insolvencia, con las cuales se
pretende mantener la actividad productiva de la empresa
generadora de empleo y de riqueza que es lo que interesa
al bien común.
Concordato de acreedores (art. 103 Ley 222 de 1995)
No se presenta la lesión enorme, al ser una institución que
solo tiene recibo en aquellos negocios que de forma expresa
la advierten en la legislación colombiana y justo por su
carácter sancionador.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.