ARTÍCULO 935.
<CARGA DE LA PRUEBA
PARA EL VENDEDOR>
Corresponderá al vendedor la prueba de que el comprador conocía o debía conocer el mal estado de
la cosa vendida al momento del contrato. Para establecer si hay culpa del comprador se tendrá en
cuenta la costumbre.
ARTÍCULO 934.
<VICIOS OCULTOS>
Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea
anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su
natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la
resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución,
deberá restituir la cosa al vendedor.
ARTÍCULO 936.
<ESTIPULACIONES
REFERENTES A LOS
VICIOS OCULTOS>
Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos,
cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.
ARTÍCULO 937.
<COSA QUE PERECE A
CONSECUENCIA DE UN
VICIO>
Si la cosa perece a consecuencia del vicio, no por ello dejará de tener derecho el comprador a la
resolución del contrato. Más si perece por fuerza mayor o caso fortuito, por culpa del comprador o
porque éste enajene o transforme dicha cosa, sólo habrá lugar a la rebaja del precio a justa tasación.
ARTÍCULO 938.
<PRESCRIPCIÓN DE
ACCIONES>
La acción prevista en los artículos 934 y 937 prescribirá en seis meses, contados a partir de la
entrega.
Evicción
Código Civil
ARTICULO 1894.
<EVICCION DE LA COSA
COMPRADA>
Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por
sentencia judicial.
ARTICULO 1895.
<SANEAMIENTO POR
EVICCION>
El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior
a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
ARTICULO 1898.
<NULIDAD DEL PACTO
QUE EXIME AL
VENDEDOR DE
SANEAMIENTO POR
EVICCION>
Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese
pacto haya habido mala fe de parte suya
ARTICULO 1899.
<DENUNCIA DEL
PLEITO POR EVICCION>
El comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, deberá citar al
vendedor para que comparezca a defenderla.
ARTICULO 1903. <CASOS
DE LA CESACION DE LA
OBLIGACION DE
SANEAMIENTO POR
EVICCION>
Cesará la obligación de sanear en los
casos siguientes
1o.) Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin
consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador.
2o.) Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.
ARTICULO 1904.
<EFECTOS DEL
SANEAMIENTO POR
EVICCION>
El saneamiento de evicción, a que es
obligado el vendedor, comprende
1o.) La restitución del precio, aunque
la cosa al tiempo de la evicción valga
menos
2o.) La de las costas legales del
contrato de ve nta que hubieren sido
satisfechas por el comprador.
3o.) La del valor de los frutos que el comprador hubiere
sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 1902.
4o.) La de las costas que el comprador
hubiere sufrido a consecuencia y por
efecto de la demanda, sin perjuicio de
lo dispuesto en el mismo artículo.
5o.) El aumento de valor que la cosa evicta
haya tomado en poder del comprador, aún
por causas naturales, o por el mero
transcurso del tiempo
ARTICULO 1911.
<SANEAMIENTO DE LA
EVICCION PARCIAL>
En caso de no ser de tanto importancia la parte evicta, o en el de no
pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendrá derecho para
exigir el saneamiento de la evicción parcial, con arreglo a los
artículos 1904 y siguientes
ARTICULO 1893. <OBLIGACION DE SANEAMIENTO>
CÓDIGO CIVIL
La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y
posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios
redhibitorios.
UNIVERSIDAD EAN
Administración de Empresas
Derecho Empresarial Grupo 1
NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ
1026291780