PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

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NELLY VELAZQUEZ
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NELLY VELAZQUEZ
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Resumo de Recurso

PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Anotações:

  • La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
  1. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE LOS TRABAJADORES

    Anotações:

    • Determinar correctamente el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
    1. Guarderías y Prestaciones Sociales

      Anotações:

      • Prestaciones: En especie Base Salarial: SBC
      1. PATRON
        1. 1.00%
        2. TRABAJADOR
          1. 0.00%
          2. TOTAL
            1. 1.00%
          3. INFONAVIT

            Anotações:

            • Prestaciones: Crédito para vivienda Base Salarial: Salario Base de Aportación
            1. TRABAJADOR
              1. 0.00%
              2. PATRON
                1. 5.00%
                2. TOTAL
                  1. 5.00%
                3. RIESGO DE TRABAJO

                  Anotações:

                  • Prestación: En especie y dinero Base Salarial: Salario base de cotización (SBC)
                  1. PATRON
                    1. Conforme con su siniestralidad laboral
                    2. TRABAJADOR
                      1. 0.00%
                      2. TOTAL
                        1. Prima correspondiente
                      3. ENFERMEDADES Y MATRNIDAD
                        1. PATRON
                          1. Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA, VIGENTE-2

                            Anotações:

                            • Prestaciones: En especie Base Salarial: UMA-2
                            1. PATRON
                              1. 20.40%
                              2. TRBAJADOR
                                1. 0.00%
                                2. TOTAL
                                  1. 20.40%
                                3. Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA-2

                                  Anotações:

                                  • Prestaciones: En especie Base Salarial: Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA-2
                                  1. PATRON
                                    1. 1.10%
                                    2. TRABAJADOR
                                      1. 0.40%
                                      2. TOTAL
                                        1. 1.50%
                                    3. Gastos Médicos para pensionados y beneficiarios

                                      Anotações:

                                      • Base Salarial: SBC
                                      1. PATRON
                                        1. 1.05%
                                        2. TRABAJADOR
                                          1. 0.375%
                                          2. TOTAL
                                            1. 1.425%
                                          3. En dinero
                                            1. PATRON
                                              1. 0.70%
                                              2. TRABAJADOR
                                                1. 0.25%
                                                2. TOTAL
                                                  1. 0.95%
                                              3. INVALIDEZ Y VIDA

                                                Anotações:

                                                • Prestaciones: en especie y dinero Base Salarial: SBC
                                                1. TOTAL
                                                  1. 2.375%
                                                  2. PATRON
                                                    1. 1.75%
                                                    2. TRABAJADOR
                                                      1. 0.625%
                                                    3. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
                                                      1. RETIRO

                                                        Anotações:

                                                        • Base Salarial: SBC
                                                        1. PATRON
                                                          1. 2.00%
                                                          2. TRABAJADOR
                                                            1. 0.00%
                                                            2. TOTAL
                                                              1. 2.00%
                                                            3. CEAV

                                                              Anotações:

                                                              • Base Salarial: SBC
                                                              1. TOTAL
                                                                1. 4.275%
                                                                2. TRABAJADOR
                                                                  1. 1.125%
                                                                  2. PATRON
                                                                    1. 3.150%
                                                                3. PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE LAS CUOTAS
                                                                  1. 1103 Sueldos base; 1202 Sueldos base al personal eventual
                                                                    1. 1202 Sueldos base al personal eventual 1204 Retribuciones por servicios de carácter social
                                                                      1. 1301 Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados; 1302 Acreditación por años de servicio en la docencia y al personal administrativo de las instituciones de educación superior; 1303; Acreditación por titulación en la docencia; 1304 Acreditación al personal docente por años de estudio de licenciatura
                                                                        1. 1511 Asignaciones adicionales al sueldo. Sólo se considerará el pago de la compensación por desarrollo y capacitación.
                                                                          1. 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales; 1323 Asignaciones docentes, pedagógicas genéricas y específicas; 1326 Compensaciones a médicos residentes
                                                                        2. APORTACIONES DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES

                                                                          Anotações:

                                                                          • Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
                                                                          1. PARA EL PAGO DE APORTACIONES
                                                                            1. 1103 Sueldos base
                                                                              1. 1202 Sueldos base al personal eventual
                                                                                1. 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales
                                                                                  1. 1511 Asignaciones adicionales al sueldo. Sólo se considerará el pago de la compensación por desarrollo y capacitación
                                                                                  2. IMSSS
                                                                                    1. GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

                                                                                      Anotações:

                                                                                      • Otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.
                                                                                      1. RIESGO DE TRABAJO

                                                                                        Anotações:

                                                                                        • Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
                                                                                        1. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

                                                                                          Anotações:

                                                                                          • Brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
                                                                                          1. INVALIDEZ Y VIDA

                                                                                            Anotações:

                                                                                            • Protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.
                                                                                            1. RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

                                                                                              Anotações:

                                                                                              • Es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.
                                                                                            2. ISSSTE
                                                                                              1. FONDO DE ADMINISTRACIÓN
                                                                                                1. FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO
                                                                                                  1. FONDO DE PENSIONES
                                                                                                    1. FONDO DE PRÉSTAMOS PERSONALES
                                                                                                      1. FONSO DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES
                                                                                                        1. FONDO DE VIVIENDA
                                                                                                          1. FONDO MÉDICO
                                                                                                            1. FONDO DE PRÉSTAMOS
                                                                                                              1. FONDO DE RIESTOS DE TRABAJO
                                                                                                              2. AFORES

                                                                                                                Anotações:

                                                                                                                • PATRON: El 2% del salario base de cotización para Retiro y 3.15% del salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral. GOBIERNO: 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social.  TRABAJADOR: 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral. 
                                                                                                                1. La Cuenta de Ahorro para el Retiro que se integraba con el 2% del Salario Base de Cotización (SBC)
                                                                                                                  1. El Fondo de Vivienda que se integraba con el 5% del SBC. Esta cuenta era administrada directamente por el INFONAVIT
                                                                                                                2. ARTÍCULOS LEGALES SOBRE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
                                                                                                                  1. ARTÍCULO 1

                                                                                                                    Anotações:

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                                                                                                                    1. ARTÍCULO 123

                                                                                                                      Anotações:

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                                                                                                                      1. ARTÍCULO 122

                                                                                                                        Anotações:

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                                                                                                                        1. ARTÍCULO 5

                                                                                                                          Anotações:

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                                                                                                                          1. ARTÍCULO 2

                                                                                                                            Anotações:

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                                                                                                                            1. ARTÍCULO 3

                                                                                                                              Anotações:

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                                                                                                                              1. ARTÍCULO 167

                                                                                                                                Anotações:

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                                                                                                                                1. ARTÍCULO 168, APARTADO I, INCISO A Y APARTADO IV

                                                                                                                                  Anotações:

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                                                                                                                                  1. ARTÍCULO 11

                                                                                                                                    Anotações:

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                                                                                                                                    1. ARTÍCULO 22

                                                                                                                                      Anotações:

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                                                                                                                                      1. ARTÍCULO 9

                                                                                                                                        Anotações:

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                                                                                                                                        1. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULO 89)
                                                                                                                                          1. LEY DEL ISSSTE (ARTÍCULO 31 BIS)
                                                                                                                                            1. LEY DE SALUD (ARTÍCULO 64 BIS)
                                                                                                                                              1. LEY DE VIVIENDA (ARTÍCULO 4to. FRACC. IV
                                                                                                                                                1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

                                                                                                                                                  Anotações:

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                                                                                                                                                2. CUOTAS DEL GOBIERNO FEDERAL

                                                                                                                                                  Anotações:

                                                                                                                                                  • Depende del salario del trabajador y es adicional al 6.5% de RCV. El Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
                                                                                                                                                  1. PATRON

                                                                                                                                                    Anotações:

                                                                                                                                                    • 2% del salario base de cotización por concepto de retiro y 3.15% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total, el patrón aporta para la subcuenta de RCV 5.15 por ciento. Adicionalmente, el empleador aporta 5% del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.
                                                                                                                                                    1. EMPLEADO

                                                                                                                                                      Anotações:

                                                                                                                                                      • 1.125% de su salario base de cotización, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.
                                                                                                                                                      1. GOBIERNO

                                                                                                                                                        Anotações:

                                                                                                                                                        • Aporta por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez 0.225% del salario base de cotización del trabajador, más una cuota social adicional por cada día de salario cotizado, topado para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo. La cuota social se actualiza trimestralmente de acuerdo con el INPC.
                                                                                                                                                        1. SALARIO BASE

                                                                                                                                                          Anotações:

                                                                                                                                                          •  1 Salario Mínimo $3.87077 1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949 4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820 7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692 10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564 Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Fracción reformada DOF 26-05-2009 Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social

                                                                                                                                                        Semelhante

                                                                                                                                                        Quimica Inorganica
                                                                                                                                                        jaaziel.telles
                                                                                                                                                        ESTRUTURA DAS PALAVRAS - Morfologia
                                                                                                                                                        Viviana Veloso
                                                                                                                                                        Expressões Idiomáticas Em Inglês
                                                                                                                                                        marciofmoraes
                                                                                                                                                        LITERATURA: ROMANTISMO (INTRODUÇÃO)
                                                                                                                                                        jhonathannicolas
                                                                                                                                                        Temas mais cobrados em Matemática
                                                                                                                                                        Marina Faria
                                                                                                                                                        2º Guerra Mundial
                                                                                                                                                        João Gabriel
                                                                                                                                                        RENASCIMENTO CULTURAL
                                                                                                                                                        Lucas Villar
                                                                                                                                                        Mercantilismo
                                                                                                                                                        Professor Junior
                                                                                                                                                        Liderança e Gestão de Equipes
                                                                                                                                                        Pierre Curi
                                                                                                                                                        Números e Operações (Fundamental)
                                                                                                                                                        Andre Gonçalves
                                                                                                                                                        SIMULADO 1 - CTFL - AT
                                                                                                                                                        Jorge Ricardo