4. ENCUBRIR O AMPARAR A PERSONAS NAT. O JUR. QUE
REALICEN ACTOS DE EJERCICIO ILEGAL
ART. 25
EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ABRIRÁ UNA AVERIGUACIÓN Y
LEVANTARÁ EL EXPEDIENTE RESPC. Y PASARÁ COPIA AL FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y ACTURÁ ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES
ART. 26
MULTAS DE 500,00 A 50.000,00
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS QUE
INTERFIERAN O IMPIDAN LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE
LEY
PERSONAS QUE INCURRAN EN CUALQUIER OTRA
VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN ESTA LEY
ART. 27
SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE
LA CONTADURÍA PUBLICA HASTA
POR UN AÑO
VIOLAR LAS NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL
HABER SIDO DECLARADO ENTREDICHO O INHABILITADO POR
SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME
LAS DEMÁS PREVISTAS EN ESTA LEY Y EN
SU REGLAMENTO
ART. 28
CAUSAL DE CANCELACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN EN EL
COLEGIO
HABER VIOLADO EL SECRETO COMERCIAL DE LIBROS U
OTROS DOCUMENTOS U OTRAS INFORMACIONES
HABER SIDO CONDENADO POR CUALQUIERA DE LOS DELITOS TIPICADOS
EN LOS TITULO I AL X DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL, MIENTRAS
NO SE LE HUBIERE REHABILITADO LEGALMENTE
HABER EJERCIDO ACTIVIDADES DURANTE EL TIEMPO DE
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
UTILIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA, ADULTERADA O INEXACTA
PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN
FUNCIONES
ART. 4
1. De inspección y vigilancia sobre
a) La gestión administrativa de la sociedad.
b) Las operaciones económicas y financieras de la sociedad.
c) El cumplimiento por parte de los administradores de la sociedad de los deberes que les impone la
Ley, el documento constitutivo y los estatutos.
2. Ejercer las acciones de responsabilidad por el incumplimiento de las atribuciones de los
administradores de la sociedad.
3. Actuar como órgano receptor de las denuncias de los accionistas o socios, sobre los hechos u omisiones
de los administradores que pudieren haber ocasionado daños al patrimonio de la sociedad o que crean
censurables.
4. Actuar como órgano especial con facultades para convocar
asambleas.
5. De carácter informativo:
a) Asistir a las asambleas generales de accionistas o de socios,
ordinarias o extraordinarias con derecho a voz. b) Presentar su informe
anual a la asamblea de accionistas o de socios.
ART. 5
El Comisario, en el ejercicio de sus funciones, tiene derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre
todas las operaciones y, en consecuencia, examinará los libros legales, registros de contabilidad,
correspondencia y, en general, todos los documentos de la sociedad.
ART. 6
El Comisario, en el ejercicio de sus funciones, observará las disposiciones establecidas en su ley de
ejercicio, código de ética, normas de actuación profesional, las presentes Normas y las demás
contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente.
ART. 7
1. Evaluará la gestión administrativa.
2. Examinará las operaciones económicas y financieras.
3. Verificará el cumplimiento por parte de los administradores de los deberes que les
asignan el documento constitutivo, los estatutos y el ordenamiento jurídico vigente. 4
4. Determinará si existen votos salvados u observaciones en las actas de junta directiva, por parte de
los administradores relacionados con cualquier negociación que pudiere lesionar el patrimonio de la
sociedad.
5. Procesará las denuncias que reciba de los accionistas o de socios.
ART. 8
Todas las denuncias que los accionistas o socios presenten al
Comisario, de conformidad con el artículo 310 del Código de
Comercio, se harán por escrito. El Comisario dejará constancia de
haberlas recibido.