Un acercamiento a la normativa de la educación superior en Colombia, para identificar los objetivos de esta y las facultades que tienen con relación a su estructura administrativa.
-Derechos de
inscripción
-Derechos de
matrícula
-Derechos por
realización de
exámenes
-Derechos de
habilitación,
supletorios y
preparatorios
-Derechos de
realización de
cursos especiales
y de educación
permanente
-Derechos de
grado Derechos
de expedición de
certificados y
constancias
CAPÍTULO 2:
Disposiciones
especiales
La reglamentación del congreso
de Colombia define que la
universidad nacional se regirá
por las normas de la presente
ley .
La Universidad Pedagógica
Nacional será la institución
asesora del Ministerio de
Educación Nacional en la
definición de las políticas relativas
a la formación y
perfeccionamiento de docentes no
universitarios.
La Escuela Superior de
Administración Pública
(ESAP), el Instituto
Tecnológico de Electrónica y
Comunicaciones (ITEC), el
Instituto Caro y Cuervo, la
Universidad Militar Nueva
Granada, las Escuelas de
Formación de las Fuerzas
Militares y de la Policía
Nacional que adelanten
programas de Educación
Superior y el Servicio
Nacional de Aprendizaje
(SENA), continuarán
adscritas a las entidades
respectivas. Funcionarán de
acuerdo con su naturaleza
jurídica y su régimen
académico lo ajustarán
conforme lo dispuesto en la
presente ley.
CAPÍTULO 3: Disposiciones
transitorias
Hasta tanto el Gobierno
Nacional reglamente el Consejo
Nacional de Educación Superior
(CESU) y reestructure el Instituto
Colombiano para el Fomento de
la Educación Superior (Icfes),
todos los trámites que en la
actualidad surten ante esta
última entidad, las instituciones
de Educación Superior
culminarán su proceso de
conformidad con las normas
vigentes. ARTÍCULO 144. Esta
Ley rige a partir de su
promulgación y deroga las
disposiciones que le sean
contrarias, especialmente los
Decretos leyes 80 y 81 de 1980.