Se consideran
residentes en territorio
nacional: I. A las
siguientes personas
físicas:
b) Las de nacionalidad
mexicana que sean
funcionarios del Estado
o trabajadores del
mismo, aun cuando su
centro de intereses
vitales se encuentre en
el extranjero.
No perderán la condición de residentes en
México, las personas físicas de nacionalidad
mexicana que acrediten su nueva residencia
fiscal en un país o territorio en donde sus
ingresos se encuentren sujetos a un régimen
fiscal preferente en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este
párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el
que se presente el aviso a que se refiere el
último párrafo de este artículo y durante los
tres ejercicios fiscales siguientes.
Las personas morales que hayan establecido
en México la administración principal del
negocio o su sede de dirección efectiva.
Salvo prueba en contrario, se presume que
las personas físicas de nacionalidad
mexicana, son residentes en territorio
nacional.
a) Las que hayan establecido su casa habitación en
México. Cuando las personas físicas de que se trate
también tengan casa habitación en otro país, se
considerarán residentes en México, si en territorio
nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
Para estos efectos, se considerará que el centro de
intereses vitales está en territorio nacional cuando,
entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los
siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de
los ingresos totales que
obtenga la persona física en el
año de calendario tengan
fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el
centro principal de sus
actividades profesionales.