El nacimiento de la relación jurídica procesal fue el producto de la división del derecho material y el proceso para centrarse unicamente en su estudio que dio como
resultado su nacimiento con nuevos preceptos e instituciones. A partir de aquello surgieron diversas teorías sobre la relacion jurídica procesal
La relación jurídica como un cuasicontrato
Teoría creada en la Edad media en la cual definia a la realción
jurídica como un cuasicontrato.
No era por petición de parte que se inciaba un proceso para obtener un
fallo judicial si no que el inicio del proceso quedaba a discrecionalidad
potestativa del Estado por medio del juez
Una vez iniciado el proceso el Juez somete a las partes a presentarse lo que en ese
tiempo denominabamos como littis contestatio
Teoría de la relación jurídico procesal
Su principal exponente fue Oskar Bulow que analizando la teoría
contractual del proceso y lo dividio en dos el derecho material que
es el objeto de la controversia y el derecho procesal que es el
continente donde se resolvera dicho conflicto
les otorgo tres caracteríticas distintivas a su teoría de la
relación jurídica procesal y son:
Objeto: Prestación jurisdiccional
Objeto: Prestación jurisdiccional
Objeto: Prestación jurisdiccional
Teoría de las situaciones jurídicas
Goldschmidt quien es el postulante de esta teoría sostiene
que el inicio del proceso son unas seríes de situaciones
jurídicas que utilizara el actor contra el demandado,
Para este autor el actor se base a su experiencia jurídica e impone
cargas al demandado por medio de la Ley para buscar una sentencia
que le favorezca
Referencias Bibliográficas: Guillen Fairen, V. (2006). Teoría General del Derecho Procesal . Mexico : Universidad
Nacional Autonoma de Mexico . Santiago, K. H. (1999). Teoría del Derecho Procesal . Mexico : Porrúa .
Métodos alternativos de solución
de conflictos
Auto tutela
Cuando se produce la ineficiencia
del Estado en el sistema procesal
surge lo que se conoce como auto
tutela no
Prevalece el derecho vulnerado del
afectado
Hetero composición
Es una de las formas más clásicas del
sistema procesal
Consiste en el poder estatal de
los órganos jurisdiccionales
para resolver conflictos entre
los particulares
Auto composición
Las partes no acuden a un tercero
imparcial (juez)
Llegan a un pacto o acuerdo del cual
establecen dirimir sus conflictos
Híbridos
Existe un tercero imparcial pero que a diferencia del juez
no resuelve sólo propone soluciones
Los métodos híbridos más reconocidos son la
mediación y la conciliación
La teoría de la reación jurídica procesal es la mas acertada y
aceptada por el derecho procesal contemporaneo, por lo que
contempla la armonización de los sujetos incluidos en el proceso
del cual por medio de sus presupuestos procesales es posbible
llevar a cabo un proceso de confomirdad a las disposiciones legales
La teoría de la relación jurídica como contrato se centra en lo que se
conoce como sistema inquisitivo donde el proceso es iniciado por oficio y
por ende no existira una relación jurídica ni un medio por el cual las
partes puedan resolver sus conflictos
La teoría expuesta por Goldshmidt es fuertemente criticada
por lo que contempla al proceso como un medio de justicia
maleable al obtener una sentencia favorable dejando por
fuera el interes del demandado