La existencia legal o personalidad de los seres humanos
termina con la muerte (art. 9° de la ley 57 de 1887)
Muerte Cerebral
muerte enceflica: Fenómeno biológico que se produce
en una persona cuando en forma irreversible se presenta
en ella una ausencia de las funciones del tallo encefalico,
combrobada por examen clínico.
En mayores de dos años y en adultos se
comprueba como lo dispone el articulo 12
del decreto 2493 de 2004 mediante la
determinacion de 7 signos vitales.
en menores de dos años: La historia clinica,
exploracion fisica, periodo de observacion,
examenes complementarios y determinacion
de signos. (Art. 14 del decreto 2493 de 2004)
Efectos de la Muerte
Los derechos
patrimoniales pasan a los
herederos o legatarios
salvo excepciones.
Los derechos extrapatrimoniales
como los de la personalidad y
familiares se extinguen
definitivamente,
Muerte CIvil
Extincion de la personalidad del ser humano
antes de la muerte real.
Derecho Romano: Capitis deminutio
maxima y media, en el derecho
Germánico, español y el Código de
Napoleon mantuvieron la muerte civil por
tener una determinada pena.
Presunción de Muerte
Conmurientes
Art. 95 C.C. mediante el cual se hace una
presuncion legal del problema que se presenta
con los conmurientes.
La presuncion exige que las personas hayan muerto en
un mismo lugar y por misma causa (no tiene que ser
exactamente el mismo lugar) y ademas exige que sea
imposible saber el orden de los fallecimientos.