Las Normas Técnicas de Auditoría constituyen los principios y requisitos
que debe observar necesariamente el auditor de cuentas en el desempeño
de su función para expresar una opinión técnica responsable. Regulan las
condiciones que deben reunir el auditor de cuentas y su comportamiento
en el desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas.
Formación técnica y
capacidad profesional
La auditoría debe llevarse a cabo
por una persona o personas que
tengan formación técnica y
capacidad profesional como
auditores de cuentas, y tengan la
autorización exigida legalmente.
Cualquiera que sea la capacidad
de una persona en otros campos,
deberá poseer una adecuada
formación y experiencia
específica en el campo de la
auditoría y debe destacar como
experto en contabilidad. La
consecución de esa capacidad
profesional se obtiene a través
de una formación teórica y una
experiencia práctica.
Independencia, integridad
y objetividad
El auditor de cuentas durante
su actuación profesional,
mantendrá una posición de
absoluta independencia,
integridad y objetividad.
Supone una actitud mental que
permite al auditor actuar con
libertad respecto a su juicio
profesional, para lo cual debe
encontrarse libre de cualquier
predisposición que limite su
imparcialidad en la
consideración objetiva de los
hechos, así como en la
formulación de sus
conclusiones.
Diligencia
profesional
El auditor de cuentas en la
ejecución de su trabajo y en
la emisión de su Informe
actuará con la debida
diligencia profesional.
Impone a cada persona de la
organización del auditor, la
responsabilidad del
cumplimiento de las Normas
en la ejecución del trabajo y en
la emisión del informe. Su
ejercicio exige una revisión
crítica a cada nivel de
supervisión del trabajo
efectuado y del juicio emitido
por todos los profesionales.
Responsabilidad
El auditor de cuentas es responsable
del cumplimiento de las Normas de
Auditoría establecidas, y a su vez
responsable del cumplimiento de las
mismas por parte de los profesionales
del equipo de auditoría.
El auditor debe prestar servicios de
calidad a sus clientes y con respeto a
los intereses de éstos. Sin embargo,
esta preocupación por los intereses de
sus clientes no debe anteponerse a sus
obligaciones para con terceros,
interesados en la información
económica financiera, en cuanto al
mantenimiento de su independencia,
integridad y objetividad.
Secreto
profesional
El auditor debe mantener la
confidencialidad de la
información obtenida en el
curso de sus actuaciones.
Se debe mantener estricta
confidencialidad sobre toda la
información adquirida en el
transcurso de la auditoría
concerniente a los negocios de
sus clientes y, excepto en los
casos previstos en la Ley de
Auditoría de cuentas.
Honorarios y
comisiones
Los honorarios
profesionales han de ser
un justo precio del trabajo
realizado para el cliente.
Estarán basados en tarifas
horarias y deberán tener en
cuenta los conocimientos y
habilidades requeridas y el
nivel de formación teórica y
práctica para el ejercicio de
la profesión.
Publicidad
El auditor no podrá realizar
publicidad que tenga por objeto
la captación de clientes.
No se permite la publicidad que
tenga por objeto o pueda
producir una captación de
clientes a través de anuncios en
la prensa o cualquier otro
medio de comunicación. No
obstante, se puede mencionar
el nombre del auditor en
conferencias, coloquios y
artículos de prensa
profesionales sin perjudicar la
reputación, prestigio imagen de
la profesión ante la sociedad.