Los atributos de la
personalidad en las
personas fisicas
nombre
El acta de nacimiento se levantará con
asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la
hora y el lugar del nacimiento, el sexo del
presentado, el nombre y apellidos que le
correspondan; asimismo, la razón de si se ha
presentado vivo o muerto; la impresión digital
del presentado. Si éste se presenta como hijo de
padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le
pondrá el nombre y apellidos, haciéndose
constar esta circunstancia en el acta
De acuerdo con Torres (2012), todas las
personas cuentan con el derecho a un nombre,
que generalmente es elegido por los padres,
aunque de manera cotidiana todos llamamos a
las personas por un solo nombre o por su
apócope. DERECHO Y NEGOCIOS 6 El
nombre está regulado por el artículo 58 del
Código Civil Federal (ccf, 2019):
domicilio
Una persona física
puede tener (y
tendrá) varios
domicilios
simultáneamente y
estos a su vez
pueden tener la
misma ubicación.
En primer lugar el
domicilio real, este
puede ser a su vez:
El domicilio
habitual de la
persona física, que
es para las
legislaciones el
lugar donde esta
resida con la
frecuencia
requerida (6 meses
para el caso de la
legislación federal
de México).
Con base en Torres (2012), para el derecho, existen dos
tipos de domicilio: Voluntario. La persona lo elige sólo
cuando existe la posibilidad de que tenga dos o más
domicilio. El artículo 32 del ccdf (2015) menciona:
“Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le
considerará domiciliada en el lugar en que simplemente
resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare”.
Legal. Es el conocido por la ley, este tipo de domicilio está
regido por el artículo 30 del ccdf (2015): “El domicilio
legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija
su residencia para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no
esté allí presente”.
estado civil
Este va más allá del matrimonio,
este se define como la relación
jurídica entre una persona con su
familia y los miembros que la
componen. Este se compone por el
nacimiento, la nacionalidad, la edad,
la incapacidad (de ser el caso), la
ausencia (en su caso), el sexo y por
supuesto el matrimonio.
patrimonio
Si bien jurídicamente la
definición puede ser un poco
más compleja,
coloquialmente podemos
definir al patrimonio como
todos lo que una persona
tiene, así como lo que le
deben o debe.
nacionalidad
Como lo refiere Peralta (2011), la
nacionalidad es el vínculo entre la
persona y el Estado. Existen dos
sistemas en la doctrina para
adquirir la nacionalidad: Ius soli, que
significa “derecho de suelo” y se
refiere a los nacionales que nazcan
en el territorio de un determinado
país. Ius sanguinis o “derecho de
sangre”, que se considera como la
adquisición de la nacionalidad cuando
los padres ya la tienen. En México, de
acuerdo con el Artículo 30 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (2020), la
nacionalidad se adquiere por
nacimiento o por naturalización:
capacidad
juridica
La capacidad jurídica de las
personas físicas se adquiere
por el nacimiento y se
pierde por la muerte; pero
desde el momento en que
un individuo es concebido,
entra bajo la protección de
la ley y se le tiene por
nacido para los efectos
declarados en el presente
Código.