Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer
Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes
Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Derechos del
Niño
La Educación para
Todos
Foro Mundial sobre la
Educación de Dakar
Foro Mundial sobre la
Educación de Incheon
En el mes de mayo del año 2015 se lleva a cabo un nuevo Foro Mundial de Educación en Incheon,
República de Corea. Este encuentro, convocado por UNESCO, UNICEF, PNUD, ACNUR, UNFPA,
ONU-Mujeres Y el Banco Mundial, convocó a más de 130 líderes mundiales con el fin de establecer
una hoja de ruta para la educación global hasta el 2030.
Allí se hizo un balance que mostraba que
muchos países estaban lejos de haber
alcanzado las metas establecidas en la
Conferencia Mundial sobre la Educación
para Todos.
A partir de un balance que ponía en evidencia la profunda deuda
social en el campo educativo, UNICEF, el PNUD, la UNESCO y el
Banco Mundial convocaron conjuntamente a la Conferencia
Mundial sobre la Educación para Todos, que tuvo lugar en
Jomtien, Tailandia, en marzo de 1990. Un primer aporte
relevante de la Declaración que resulta de esa cumbre es la
definición de lo que se entiende por Necesidades Básicas de
Aprendizaje.
El 20 de noviembre de 1989 fue
aprobada por las Naciones
Unidas la Convención
Internacional sobre los
Derechos del Niño (CDN). Este
texto también es de suma
relevancia y ofrece mayores
precisiones que representan un
gran avance en la consolidación
de la educación como un
derecho humano.
En el año 1985 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas crea el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este órgano tiene como misión supervisar
el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por los países al adherir al
PIDESC.Un punto a destacar en esta Observación General es el aporte que hace en la
definición de los contenidos del derecho a la educación al incorporar, en el apartado 5
del párrafo 2, las cuatro dimensiones propuestas por Katarina Tomasevski4 :
Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad.
Un esfuerzo equivalente por erradicar las diferentes
formas de discriminación en el campo de la educación se
encuentra en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, del año
1989. En su Parte 4, titulada “Educación y medios de
comunicación”, los Estados se comprometen a adoptar
medidas para garantizar a los miembros de los pueblos
indígenas la posibilidad de adquirir una educación en
todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el
resto de la comunidad nacional.
El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba en Nueva York la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entra
en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 países.
Seis años después, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1966, se aprueban el
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos. (PIDCYP). El PIDESC obliga a aquellos países firmantes a reconocer y aplicar en
forma progresiva los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) que se enuncian en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
“se entiende por ‘discriminación’ toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la
raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen
nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir
o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial: a) Excluir a una persona o a
un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b) Limitar a un nivel inferior la
educación de una persona o de un grupo; c) A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente
Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas
o grupos; o d) Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad
humana”.
Todos los Estados de América Latina se han
comprometido, a través de diferentes
mecanismos, a garantizar el pleno ejercicio
del derecho a la educación a todas las
personas. La forma que hoy tiene ese
compromiso, su legitimidad y las normas
que regulan su realización tienen una larga
historia, que se remonta a los orígenes de
los estados nacionales de la región.
LAS LEYES DE EDUCACION EN AMERICA
LATINA
LOS CONTENIDOS DEL DERECHO A LA EDUCACION EN LAS LEYES
DE AMERICA LATINA
El lugar que ocupan las leyes en la dinámica social de cada país es diferente. Una forma de
analizar esta relación es buscando comprender en qué medida las normas construyen o
promueven esa dinámica social o, por el contrario, se limitan a formalizar procesos que ya
son parte de la vida cotidiana de sus ciudadanos. En los hechos, ambas relaciones coexisten.
Sin embargo, en los países de América Latina gran parte del aparato normativo, y en
particular las leyes de educación, tienen un rol fuertemente performativo sobre la dinámica
de la sociedad. Esto es, en su implementación van transformando el devenir de los procesos
sociales. A través de sus legisladores, cada sociedad busca establecer nuevos horizontes y
proponer dinámicas aún inexistentes con el fin de consolidar prácticas que se consideran
valiosas para el conjunto de la nación.
LA NORMA COMO PROYECTO
POLÍTICO
Desde el punto de vista normativo, los Estados son garantes del derecho a la educación. Pero, ¿son los
Estados latinoamericanos realmente garantes del derecho a la educación? La realidad invita a pensar que no.
Son diversos los estudios que muestran que en la región sólo la mitad de los adolescentes logra completar el
nivel medio de enseñanza, que hay profundas desigualdades en el acceso al conocimiento, y que ciertos
grupos sociales –como los indígenas, los afrodescendientes, quienes viven en las zonas rurales o los de las
familias más pobres- experimentan trayectorias educativas muy breves y con muy escasos aprendizajes.
Detrás de esos indicadores, hay procesos que hablan de dinámicas estatales que están lejos de ser las
esperadas. En mayor o menor medida, cada uno de los países está atravesado por la persistencia de
prácticas discriminatorias, una visión adultocéntrica que ve en los niños y adolescentes sujetos que deben
ser encauzados hacia un adulto esperado.