Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Derechos que protege
• Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. • Derecho a trabajar y
libre elección de empleo. • Derecho a condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias. • Libertad sindical y derecho de huelga. • Derecho a la seguridad social.
• Protección de la familia y los menores. • Derecho a un nivel de vida adecuado y a la
mejora continúa de las condiciones de existencia. • Derecho a la salud. • Derecho a la
educación. • Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión
de la ciencia y la cultura.
Parte I Artículo 1 Reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos, incluido el derecho a
"determinar libremente su condición política", procurar su desarrollo económico, social y
culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Se reconoce un derecho negativo de un
pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia, e impone la obligación de que las partes
todavía responsable de la no autónomos y territorios en fideicomiso (colonias) para estimular y
respetar su libre determinación.
Parte II Artículos 2 a 5 Establece
el principio de "realización
progresiva". También requiere el
reconocimiento de los derechos
"sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra
condición social".Los derechos
sólo pueden ser limitado por la
ley, de manera compatible con la
naturaleza de los derechos, y
sólo con el fin de "promover el
bienestar general en una
sociedad democrática".
Parte III Artículos 6 a 15 Listas de los propios derechos. Estos incluyen los derechos a: Trabajo,
(Artículos 6, 7 y 8); Seguridad social, (Artículo 6); La vida familiar, (Artículo 10); Un nivel de vida
adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda, y la "mejora continua de las condiciones de
existencia" (Artículo 11); La salud, específicamente el "más alto nivel posible de salud física y mental"
(Artículo 12); La educación, incluida la enseñanza primaria universal y gratuita, (Artículos 13 y 14);
Participación en la vida cultural (Artículo 15).
Parte IV Artículos 16 a 25 Regula la presentación de informes y de seguimiento del Pacto y las
medidas adoptadas por las partes para su aplicación. También permite que el órgano de vigilancia -
originalmente el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Hacer recomendaciones
generales a la Asamblea General de Naciones Unidas sobre las medidas adecuadas para la
realización de los derechos. (Artículo 21)
Parte V Artículos 26 a 31 Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación
del Pacto.
• Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976.
Organismo que protege El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es el
órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales