repeler una agresión real, actual
o inminente en defensa de
bienes jurídicos propios o ajenos,
no ocasionado intencionalmente;
siempre y cuando no exista otro
medio practicable y medio
perjudicial a su alcance y es la
figura más típica de autotutela.
(Art. 15 del Código Penal para el
Distrito Federal)
Retención de equipaje
es cuando
un hotelero esta
facultado para retener
el equipaje de aquel
huésped que no ha
pagado la pensión.
(Art. 2669 del Código
Civil para el Distrito
Federal)
Corte de ramas y
raíces
provenientes del
predio contiguo.
consiste en
que las ramas o raíces que se
extienden en patios vecinos el
dueño de la propiedad tendrá el
derecho de cortarlas pero con
previo aviso al vecino. (Art. 848
Código Civil para el Distrito Federal)
Persecución de animales o
enjambres en predio ajeno
También
La destrucción de animales ajenos en predio
propio , aplica también para enjambres de
abejas. (Art. 861,872 Código Civil para el
Distrito Federal)
Derecho sancionador
de los padres
es un caso
En donde la ley permite a
quienes ejercen la patria
potestad o la custodia,
sancionar a los hijos mediante
correctivos que no causen
lesiones en los menores. (Art.
423, 295 del Código Civil para el
Distrito Federal)
Defensa del honor
en materia penal
esta figura
Es criticable puesto
que es la defensa de
un honor bastante
mancillado y relativo.
Por otra parte no es
como tal una conducta
autotutelar ya que da
el caso de la
atenuación de la
penalidad. (Art. 310,
311 Código Penal para
el Distrito Federal)
Aborto por causa de
violación y el terapéutico
en nuestro sistema jurídico
El aborto es punible a
excepción de dos casos, el
aborto cuando el producto
es resultado de una
violación o cuando existe el
peligro de vida de la propia
madre, cualquier otro tipo
de aborto es delictivo. (Art.
333, 334 del Código Penal
para el Distrito Federal)
Robo de famélico
es decir
Aquel robo cometido por
una ersona que se
encuentra en un
estadograve de carencia de
los objetos que satisfagan
las necesidades personales
que sin el uso de violencia o
engaño y por una sola vez.
(Art. 379 del Código Penal
del Distrito Federal.)
Echazón
pasa cuando
El capitán de una nave tiee el derecho
de echar al mas la mercancía si hay
peligro de naufragio y con objeto de
aligerar la nave. (Arts. 256-271 Ley de
Navegación y Comercio Marítimo)
Huelga
es
a institución del
derecho de trabajo
que consiste en la
posibilidad de
suspender las
actividades del centro
del trabajo, es un
instrumento de
presión. (Art. 440- 450
Ley Federal del
Trabajo)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.