COPARTICIPACION FEDERAL Y PROVINCIAL

Descrição

Mapa Mental sobre COPARTICIPACION FEDERAL Y PROVINCIAL, criado por Alfredo Gabriel em 18-09-2015.
Alfredo Gabriel
Mapa Mental por Alfredo Gabriel , atualizado more than 1 year ago
Alfredo Gabriel
Criado por Alfredo Gabriel quase 9 anos atrás
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Resumo de Recurso

COPARTICIPACION FEDERAL Y PROVINCIAL
  1. COPARTICIPACION PROVINCIAL CHUBUT
    1. Se rige por la Ley II – Nº 6 (Antes Ley 1564), donde establece que se destíne a las Municipalidades y Comisiones de Fomento el Siete por Ciento (7%) de las sumas percibidas por la Provincia del Chubut en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales
      1. se liquidará entre las Corporaciones Municipales de acuerdo con el Índice que se determinará de la siguiente manera: a) el 20% en partes iguales; b) el 80% en relación directa a la población.
        1. http://argentinamunicipal.com.ar/argentina/?p=14140
        1. Chubut coparticipa hoy a sus municipios el 16% de las Regalías Hidrocarburíferas, el 10% de lo que recibe en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, el 14,4% de las Regalías Hidroeléctricas y el 30% de lo que la Provincia perciba en concepto del Fondo Federal Solidario. Es decir que Chubut no coparticipa el impuesto a los ingresos brutos. La Coparticipación que diseñó Chubut a través de la Ley 1564 y sus modificatorias establece que las municipalidades y comisiones de fomento se distribuirá un 20% en partes iguales y el 80% restante se distribuirá en relación directa a la población, información ésta que debe surgir del Censo Nacional de Población y Vivienda.
          1. Conceptos en discución
            1. Aportes del Estado Provincial con los Municipios
              1. Indices de Coparticipación Federal por el crecimiento poblacional
                1. Solo benificiaría a los Municipios mas grandes
                  1. http://www.diariojornada.com.ar/123159/politica/Coparticipacion_2014_aunque_se_repartio_el_doble_Trelew_y_Esquel_siguen_relegadas
              2. Se rige por la Ley N° 23548, donde establece el Régimen Transitorio de Distribuición de Recursos Fiscales entre Nación y las Provincias. http://epresup.mecon.gov.ar/foro_presupuesto/files/otrasnormas/coparticipacionfederalderecursosfiscales.pdf
                1. El instituto se encuentra reglado en la Constitución Nacional de 1994 principalmente en el artículo 75, inc.2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso de la Nación Argentina determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica.
                  1. De allí surge entonces que los recursos que se distribuyen son: a) Las contribuciones indirectas internas que se establezcan por ley del Congreso de la Nación. c) Las contribuciones directas que se establezcan por idéntico mecanismo, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación y con el objeto de sostener la defensa, la seguridad o el bienestar general del Estado Federal.
                    1. http://www.lanacion.com.ar/1551906-coparticipacion-advierten-fuertes-disparidades
                      1. http://www.ele-ve.com.ar/Las-provincias-volvieron-a-recibir-un-19-mas-de-coparticipacion-federal-de-impuestos-en-febrero.html

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