Art. 69.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad.- Son
penas restrictivas de los derechos de propiedad:
1. Multa. cuyo valor se determina en salarios bàsico unificados del trabajador
en general. La debe ganarse de manera ìntegra e inmediata una vez que la
respectiva sentencia se ejecutorìe. No obstante, cuando la persona sentenciada
demuestre su incapacidad marterial para cancelarla en las condiciones antes
previstas, la o el juzgador podrà autorizar que su cumplimiento se realice de la
siguiente manera: a) Pago a plazo o por cuotas durante el mismo tiempo de la
condena. b) Condonaciòn se una parte de la multa si, ademàs, se demuestra
extrema pobreza, c) Servicio comunitario equivalente, ùnicamente en las
infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de un dia a seis
meses
2. Comision penal, procede en todos los casos del delito dolosos y recae sobre los bienes, cuando
estos son instrumentos, productos o rèditos en la comisiòn del delito. No habrà comiso en los
tipos penales culposos. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador dispondrà el comiso de: a)
Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos informàticos utilixados para
financiar o cometer la infracciòn penal o la actividad preparatoria punible. b) Los bienes, fondos o
activos, contenido digital y productos que procedan de la infracciòn penal. C) Los bienes, fondos o
activos y productos en los que se transforman o convierten los bienes provenientes de la
infraccion penal. d) el producto del delito que se mezcla con bienes abquiridos de fuentes ilìcita,
puede ser objeto de comiso hasta el valor estimado del producto entremezclado. e) Los ingresos u
otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de la infracciòn penal. f) Los
bienes , fondos o activos y p
3. Destrucciòn de los instrumentos o efectos de la infraccion. Toda la pena lleva consigo, segùn sea
el caso, destrucciòn de los efectos que se le da infravviòn provengan y de los instrumentos con que
se ejecutò a menos que pertenezcan a una tercera persona no resposable de la infracciòn. La o el
juzgador podrà declarar de beneficio social o interès pùblico los instrumentos o efectos de la
infracciòn y autorizar su uso.
Penas Privativas de Libertad
Se denomina de esta manera a la pena emitida por el juez o un tribunal como
consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva
libertad personal
Art. 140 .- Asesinato.- la persona que mate a otra serà sancionada
con pena privativa de libertad de la veintidòs a veintisèis años.
Art. 366.- Terrorismo.- La persona que, individualmente o
formando asociaciòn armadas, provoque o mantenga en estado de
terror a la poblaciòn o a un sector de ella, mediante actos que
pongan en peligro la vida, la integridad fisìca o la libertad de las
personas o pongan en peligro los edificaciònes, medios de
comunicaciòn, transporte, valièndose de medios capaces de
causar estragos, serà sancionada con pena de libertad de diez a
trece años.
CAPITULO SEPTO
Terrorismo y su financiaciòn
Art. 58.- Clasificacion.- Las penas que se impone en virtud de
sentencia firme, con caracter principal o accesorio, son
privativas de libertad y restrictivas de los derechos de
propiedad, de conformidad con este Codigo.
Penas no Privativas de Libertad.
Art. 60 .- Penas no privativas de libertad.- Las penas privativas de
libertad:
1. Tratamiento medica, psicològico, capacitaciòn , programa o
recurso educativo.
2. Obligaciòn de prestar un servicio comunitario.
3. Comparecencia periòdica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.
4. Suspeniòs de la autorizaciòn o licencia para conducir cualquier tipo de Vehìculo
5. Prohibiciòn de ejercer la patria potestad o guardas en general.
6. Inhabilitaciòn para ejercicio de profesiòn, oficio, empleo o cargo pùblico
7. Prohibiciòn de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.
8. Pèrdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de trànsito.
9. Restricciòn del Derecho al porte o tenencia de armas.
10. Prohibiciòn de aproximaciòn o comunicaciòn directa con ls victima, sus familiares u otras
personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio
verbal, audiovisual, escrito, informàtico o telemàtico o soporte fisìco o virtual.
11. Prohibiciòn de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
12. Expulsiòn y prohibiciòn de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.
13. Perdida de los Der.chos de participaciòn
14. Inhabilidad para contratar con el Estado que se aplicarà en sentencias condenatorias por delitos de
peculsdo, enriquecimiento ilìcito, concusiòn, cohecho, tràfico de influencias, oferta de delicuencia
organizada relacionados con actos de corrupciòn, pena no privativa de la libertad que serà comunicada
al organismo tècnico regulatorio del Sistema Nacional de Contrataciòn Pùblica. La o el juzgador podrà
imponer una o màs de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal.
Penas Naturales
Art. 372 .- Penas natural.- En caso de pena natural probada, en la
infracciones de transito y cuando la o las vìctimas sean parientes del
presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, la o el juzgador podrà dejar de imponer una pene o imponer
exclusivamente penas no privativas de libertad.