ELEMENTOS ESENCIALES: Son los que no pueden faltar en ningun contrato tales como son, el consentimiento, y el objeto la falta de ellos produce la nulidad absoluta del contrato.
ELEMENTOS NATURALES: son elementos que sin ser enesenciales , la ley los presume en determinados contratos. Son requisitos que forman parte de ciertos
contratos y se sobreentiende; asi, sera requisito natural "la garantia por eviccion o por vicios redhibitorios"
ELEMENTOS ACCIDENTALES: Son estipulaciones acordadas por los contratantes que no efectuan la validez intrinseca de contrato, asi ocurre con la condicion, el termino y el modo.
CLASIFICACION DEL OBJETO:
PRESTACIONES DE DAR: son todas aquella que tienen por objeto derechos reales o culquier otra propiedad y necesariamente se perfecciona co el consentimiento de las parte
contratantes.
PRESTACIONES DE HACER O NO HACER.
PRESTACIONES DE HACER: Son todas aquellas que tienen por objeto la conduta positiva del deudor.
PRESTACIONES DE NO HACER: Son todas aquellas que tiene una conducta negativa de parte del deudor en beneficio del acreedor,es decir una ABSTENCION.
PRESTACIONES DEL RESULTADO: Son aquellas que son especificas y determinadas dentro de la figura contractual, de tal manera que la conducta
positiva del deudor va a conseguir un determinado resultado a favor del acreedor.
PRETACIONES DE MEDIO: Son toda aquellas que obligan a realizar la conducta del deudor por medios adecuado, con la diligencia adecuada, con la actividad adecuada para
conseguir un fin determinado.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.