Voluntad deliberada de cometer un acto sabiendo que se va a
producir un resultado lesivo sobre otra persona.
Elemetos
del dolo
• La voluntad de realizar el acto ilícito, conocido como elemento
volitivo o intencional. • El conocimiento de las consecuencias y de la
ilegalidad de los actos cometidos, denominado elemento intelectivo o
intelectual
Tipos de dolo
• Dolo directo o de primer grado: el autor de un delito tiene intención
de cometer ese acto contrario a la ley, lo ejecuta y obtiene un
resultado. • Dolo indirecto o de segundo grado: este tipo de dolo se
produce cuando la voluntad de una persona no es realizar una acción
prohibida, pero sabe que se producirá necesariamente como
consecuencia de su acción. El autor no quiere el resultado, pero acepta
sin reservas que su acción lo va a producir. • Dolo eventual: en este
tipo de dolo la probabilidad de causar un daño con una acción es
menor que en el caso del dolo indirecto, pero igualmente el autor del
delito acepta que es un resultado que se puede producir y aun así
continúa con su acción.
Exclusión del dolo
• Causa de exclusión: se presenta cuando la persona o sujeto activo no
actúa con dolo y culpa existiendo dos supuestos. • Caso fortuito: se
presenta cuando existe una conducta que no se puede prevenir; o
resistir, es una situación que se presenta de manera imprevista.
• Error: se presenta cuando existe una falta de conocimiento sobre la
norma jurídica que regla los supuestos normativos.
Fundamento
Artículo 8 y 9 del Código Penal del Estado de Guanajuato
Error
Definición
Es el desconocimiento o apreciación
de una situación.
Tipo
Error de tipo: existe desconocimiento o la mala apreciación sobre algún
elemento objetivo del tipo. Objeto: se presenta cuando la actividad
delictiva se dirige hacia un objeto y recae sobre uno diferente al que se
pretendía. Golpe: se presenta cuando la acción se dirige a un objeto
determinado, pero se lesiona a otro. Error prohibido: se presenta
cuando se desconoce si la conducta que se realiza es contraria a
derecho.
Vencible
Se produce por una forma de cuidado por
actuar de manera imprudencial, este elimina
el dolo por lo que el evento cometido de
manera imprudencial se califica como un
delito culposo.
Invencible
Se presenta cuando a pesar de que el sujeto activo actúa con diligencia, no
puede evitar el resultado, elimina el dolo en su totalidad y el sujeto queda
exento de responsabilidad.
Fundamento
Artículo 33 fracción VIII, numeral 15 y 16 del Código Penal del Estado de
Guanajuato, así como el artículo 66 del Código Penal Federal
Imputación
objetiva
Definición
De acuerdo con el jurista español, Don Luis Fernando Reglero
Campos, “la imputación objetiva es un elemento que discrimina
entre las cusas del daño que son jurídicamente relevantes y las que
no lo son a partir de la valoración del riesgo creado por cada una
de ellas de que el daño de produjese”.
Criterios
Son de muy diversa índole y, en honor a la verdad, no tienen la
conexión o relación entre ellos. La única característica común que
tienen es, precisamente, excluir la imputación objetiva y, con ello, la
posibilidad real y jurídica de poder atribuirle, al agente causante del
daño, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios infligidos.
Fundamento
Delitos
Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo
momento en que se han realizado todos los elementos de la
descripción penal. Permanente o continuo, cuando la consumación
se prolonga en el tiempo. Continuado, cuando con unidad de
propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto
pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Supuestos
Fin de protección de la norma lesionada, realización de un peligro
inherente a la acción inicial. Riesgo general de vida y alcance del riesgo
permitido, voluntariamente nos exponemos a un riesgo superior. Libre
responsable autolesión, se pone en peligro libre y voluntariamente la
víctima. Auto responsable, la conducta es responsable de quien la lleva
a cabo. Disminución del riesgo del sujeto activo, cuando se cambia el
curso del evento y reduce el peligro para la víctima.