LEY 9 DE 1979 (enero 24) por la
cual se dictan Medidas
Sanitarias
Objeto
Art.80: para preservar, conservar y
mejorar lasalud humana en el trabajoae
proteger a la persona contra riesgos en
el trabajo,eliminar o controlar agentes
nocivos para la salud ,proteger a los
trabajadores y a la población de la
radiación y de sustancias peligrosa
Disposiciones Generales
Art.81:
Importacia salud
de los trbajadores
para el desarrollo
socio-económico
del país
Art.82: Las
disposiciones
son aplicables
en todo lugar
de trabajo y a
toda clase de
trabajo
cualquiera que
sea la forma
jurídica de su
organización o
prestación
Ar.83: Al mInisterio de salud
le corresponde:
establecer las
regulaciones
técnicas y
administrativas
Promover y
ejercer
acciones de
investigación,
control,
vigilancia y
protección de
la salud
Determinar los
requisitos para la
venta, el uso y el
manejo de sustancias,
equipos, maquinarias y
aparatos que puedan
afectar la salud de las
personas
Art.84:.Todos los empleadores
están obligados a:
Proporcionar y mantener
un ambiente de trabajo en
adecuadas condiciones de
higiene y seguridad
Responsabilizarse de un
programa permanente de
medicina, higiene y seguridad
en el trabajo destinado a
proteger y mantener la salud
de los trabajadores de
conformidad Ley
Adoptar medidas
efectivas para proteger y
promover la salud de los
trabajadores
Registrar y notificar los
accidentes y
enfermedades
ocurridos en los sitios
de trabajo
Realizar programas
educativos sobre los riesgos
para la salud a que estén
expuestos los trabajadores
y sobre los métodos de su
prevención y control.
Art.85: Todos los
trabajadores están
obligados a:
Cumplir las
disposiciones
de la ley
Usar y mantener
adecuadamente los
dispositivos para
control de riesgos y
equipos de protección
personal y conservar
en orden y aseo los
lugares de trabajo
Cumplir con la
implantación y
mantenimiento de las
medidas de prevención
de riesgos para la salud
que se adopten en el
lugar de trabajo
Art: 87:Las personas
que presten servicios
de salud ocupacional
a empleadores o
trabajadores estarán
sujetos a la
supervisión
Art: 88:persona
que entre a
cualquier trabajo
deberá cumplir
las normas de
higiene y
seguridad
Art: 86:El
gobierno creará
normas
complementarias
para garantizar la
seguridad de los
trabjadore
Art: 89: requerimiento
de licencia para centros
de trabajo se requiere
licencia
De las edificaciones destinadas
a lugares de trabajo
Art.97:empresas que los
lugares de trabajo no sean
edificaciones necesitaran
cumplir requisitos que diga la
ley
Art.90:beben
cumplir con la
localización y
construcción
establecidas en
la ley
Art.91: la
distribución, con áreas
claramente separadas,
delimitadas y demarcadas
art.92:los pisos deben
estar en buenas
condiciones, secos
limpios y con la
inclinación necesaria
art.93:áreas
de circulación
claramente
demarcadas y
ser amplias
Art.94:poseer
la señalización
y protección en
áreas peligrosa
Art.95: en
edificios debe
haber
escaleras fijas
Art.96:puertas de
salida amplias y sin
obstrucciones para
facilitar la evacuación
De las condiciones
ambientales
Art.98:Los lugares que
manejen sustancias
nocivas deben adoptar
medidas de higiene y
seguridad y aplicar
procedimientos de
prevención y control
Art.99: métodos de
protección personal y
limitación de trabajo
humano
Art.100: el ministerio
de salud realizara
una evaluación
completa de las
condiciones
ambientales del lugar
De los agentes
químicos y biológicos
Art.101:Tomar medidas
para evitar agentes
químicos y biológicos en el
aire
Art.102 :se
debe hablar y
capacitar al
personal acerca
de los riesgos y
la prevención
Art.103: la
disposición de
estos agentes se
debe realizar de
forma correcta
De los agentes físicos
Art.105:Poseer
iluminación
suficiente
Art.107:Se prohíben
métodos o condiciones
de trabajo con
sobrecargo o pérdida
excesiva de calor que
puedan causar efectos
nocivos
Art.108:controlar y
mantener los
factores de
intercambio calorico
entre el ambiente y el
trabajador dentro de
los limites que
establezca la ley
Art.106:el ministerio
evalúa los niveles de
ruido, vibración cambios
de presión a los que
están expuestos los
trabajadores
Art.
109:garantizar
aire limpio y
fresco con
ventilación
De la organización de la
salud ocupacional en los
lugares de trabajo.
Art.111: En
todo lugar de
trabajo se
establecerá un
programa de
Salud
Ocupaciona
De la seguridad industrial
maquinarias,
equipos y
herramientas.
Art.112:todas las maquinas y equipos deben ser
diseñados, construidos, instalados y operados de forma
que eviten enfermedades y accidentes
Calderas y recipientes
sometidos a presión.
Art.113: se deben diseñar, construir, instalar
y operar de acuerdo con la normatividad
Art.114:disponer de personal capacitado
para apagar incendios
Art. 116: los equipos deben tener un
mantenimiento y deben estar señalizados
correctamente.
Riesgos eléctricos.
Art.118: dotar a los
empleados de los elementos
de protección necesarios
Art.117: todos los equipos e instalaciones
deben ser diseñados, construidos, instalados,
mantenidos accionados y señalizados para
prevenir riesgos de incendio
Hornos y equipos de
combustión.
Art.119: deberán ser
diseñados, construidos,
instalados, mantenidos y
accionados de manera
que se controlen los
accidentes y los posibles
riesgos para la salud
Manejo, transporte y
almacenamiento de
materiales.
Art.120: los vehículos y
bandas que
transportan se deben
mantener y operar en
forma segura
Art.121:el almacenamiento no debe
causar riesgos
Elementos de
protección personal.
Art.122:Los empleadores están obligados
a proporcionar los elementos de calidad y
cantidad dependiendo del lugar de
trabajo
Art.124:. El ministerio de salud
reglamentara todo lo concerniente a los
elementos de protección persona
Art.123: equipos de protección personal se deberán ajustar
a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de
seguridad
De la medicina preventiva y
saneamiento básico.
Saneamiento básico
Art.129: Las
sustancias
toxicas deben
disponerse de
forma segura
Art.128: los
alimentos
brindados, el agua
para consumo
humano, el
procesamiento de
aguas industriales,
excretas y residuos
deben realizarse
garantizando la
buena salud del
trabajador
Medicina preventiva
Art.125:empleador debe hacer
programas de promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la
salud de los trabajadores y ubicarlos
según sus aptitude
Art.127: todo lugar de trabajo
debe tener un área para
primeros auxilios.
Art.126:Los
programas
pueden ser
unitarios o
comunitarios
De las sustancias peligrosas
-plaguicidas- artículos pirotécnicos.
Sustancias peligrosas
Art.132:las
personas que
manipulan estas
sustancias y
ocasionan
accidentes son
responsables de
los daños
Art.131: el
ministerio
puede prohibir
el uso y
establecer
restricciones
para estas
sustancias
Art.133: ministerio
reglamenta la
clasificación,
almacenamiento,
acerca de sustancias
peligrosas, los riesgos y
la prevencion
Art.135:
Ministerio debe
efectuar,
promover y
coordinar las
para una
adecuada
protección de la
salud individual y
colectiva contra
los efectos de
estas.
Art.130: en la
importación,
fabricación,
almacenamiento
de estas se debe
prevenir daños a
las personas,
animales o al
ambiente según el
ministerio de
salud
Plaguicidas.
Art.136: se establecerán
normas para la protección
de la salud de las personas
contra los riegos de
plaguicidas
Art.137: Para
fabricación,
importación y
comercio se
requerirá un
registro
Art.139: se
podrá
aprobar la
importación
del producto
para
investigación
Art.140:
prohibición de
la proximación
o contacto de
plaguicidas
alimentos,
drogas
Art.143:las
personas que
se dediquen a
la aplicación
deben contar
con licencia
Artículos pirotécnicos.
Art.148:Los artículos
que se importen o
fabriquen en el país
deberán ceñirse a las
normas técnicas de
seguridad vigentes
Art.145:No se permite la fabricación
de artículos en los cuales se use
fosforo blanco u otras sustancias
prohibidas y detonantes cuyo fin sea
el ruido sin iluminación
Art.147: cumplir
con la
reglamentación
Radiofísica sanitaria
Art.154: la
importación de
equipos de rayos X
requiere licencia del
ministerio
Art.152: el
ministerio dirá
normas para la
protección y
control de esta
Art.153:la expedicon de
reglamentacion de importación,
fabricación, uso debe consultar
con los organismos técnicos
nacionales en asuntos nucleare
Art.151: debe tener licencia
emitida por el ministerio
para manipular y tener los
productos de radiación
Art.149:todas las
formas de energía
radiante deben
controlarse en los
puestos de trabajo
De los valores
límites en lugares
de trabajo
Art.110:El Ministerio los
valores límites aceptables
para concentraciones de
sustancias, en el aire o
para condiciones
ambientales en lugares de
trabajo