LAS RELACIONES
INTERNACIONALES Y LAS
NORMAS DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
EL AMBITO EN EL QUE NACE, SE
DESARROLLA Y AGOTA UNA RELACION
JURIDICA SOMETIDA AL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO PUEDE SER
NACIONAL , INTERNACIONAL Y REGIONAL.
AMBITO NACIONAL: UN SOLO ELEMENTO DE LA
RELACION JURIDICA ES EXTRAÑO AL DERECHO
LOCAL, CONECTANDOSE TODOS LOS DEMAS CON
EL AMBITO NACIONAL EJ: LA CELEBRACION DE UN
MATRIMONIO EN ARGENTINA MANTENIENDOLO
EN ELLA Y POSEE SUS BIENES
AMBITO INTERNACIONAL: CUANDO POR SUS
ELEMENTOS AL RELACION JURIDICA SE
VINCULA CON DIVERSOS ESTADOS EJ: UNA
LETRA DE CAMBIO LIBRADA EN UN ESTADO,
ENDOSADA EN OTRO Y PAGADERA EN UN
TERCERO
AMBITO REGIONAL: CUANDO LA
RELACION JURIDICA NACE, SE
DESARROLLA Y AGOTA EN UNA
REGION INTEGRADA EJE: EL
MERCADO EUROPEO
LA INTEGRACION CONSTITUYE UN
PROCESO EN EL CUAL LOS ESTADOS
REALIZAN UN MOVIMIENTO
CONVERGENTE Y CON TRANSFERENCIA A
ORGANOS COMUNES DE LA FACULTAD
REGULADORA, EXISTEN DISTINTOS TIPOS DE INTEGRACION
LA INTEGRACION FRONTERIZA
UN MOVIMIENTO SUBREGIONAL
CON OBJETIVO TARIFARIO EN EL
COMERCIO FRONTERIZO
LA ZONA DE LIBRE COMERCIO, CADA
INTEGRANTE CONSERVA SU AUTONOMIA
COMECIAL, TARIFARIA E IMPOSITIVA
FRENTE A TERCEROS
LA UNION ADUANERA SE
CARACTERIZA POR LA
SUPRESION GRADUAL DE
TRABAS Y RESTRICCIONES
ADUANERAS
EL MERCADO COMUN TIENDE A
BARRER LAS FRONTERAS
ECONOMICAS PROMOVIENDO UNA
LIBRE CIRCULACION DE
MERCADERIAS, PERSONAS Y
CAPITALES
APLICACION DEL DERECHO
EXTRANJERO
EL OBJETO DEL DERECHO INTERNACINAL PRIVADO ES LA
RELACION JURIDICA INTERNACIONAL CARACTERIZADA POR LA
PRESENCIA DE UN ELEMENTO EXTRANJERO OSTENTIBLE, U OCULTO
QUE TIENE LA VIRTUALIDAD DE CONTACTAR DIVERSOS ORDENES
LEGISLATIVOS Y SU TEMATICA INCLUYE EL ANALISIS Y SOLUCION
SEGUN SUS PRINCIPIOS.
PARA ENCONTRAR LA RESPUESTA A ESTA CLASICA
PROBLEMATICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,
DESDE LA DOBLE VERTIENTE PROCESAL Y SUSTANTIVA QUE ELLA
SUSCITA, DONDE SE DISTINGUEN DOS ASPECTOS
1. NATURALEZA DEL DERECHO EXTRANJERO
SE HAN FORMADO DOS
GRANDES TEORIAS: TEORIAS
NORMATIVISTAS O JURIDICAS Y
TEORIAS REALISTAS
LA TEORIA NORMATIVISTA O JURIDICA CONSIDERA QUE EL
DERECHO EXTRANJERO ES DERECHO POR LO TANTO EL
LLAMADO FORMULADO POR LA NORMA DEL CONFLICTO DEL
JUEZ ESTA DIRIGIDO AL ORDEN JURIDICO EXTRANJERO, EN
CUANTO A CONJUNTO DE NORMAS; EN LAS TEORIAS
NORMATIVISTAS SE DISTINGUEN DOS VERTIENTES UNA QUE
ESTIMA QUE EL DERECHO EXTRANJERO SE DEBE APLICAR COMO
DERECHO Y COMO EXTRANJERO Y OTRA QUE EXIGE PARA SU
APLICACION EXTRATERRITORIAL
LA TEORIA REALISTA CONCIBE AL DERECHO EXTRANJERO
COMO UN HECHO, NATURALEZA QUE LE ES ATRIBUIDA COMO
RESULTADO DE LA EXTRATERRITORIALDAD Y QUE TIEN AL
VIRTUALIDAD DE TRANSFORMAR LO QUE ES DERECHO EN
HECHO AL TRASPONERSE LA FRONTERA DE LOS ESTADOS
2. TRATAMIENTO PROCESAL
EL TRATAMIENTO QUE MERECE LA LEY EXTRANJERA EN EL ORDEN PROCESAL;
HABRA QUE RESOLVER SI DECLARADO COMPETENTE EL DERECHO EXTRANJERO
POR LA BNORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EL JUEZ DEBE ESPERAR
QUE SE LE PIDA LA APLICACION Y LUEGO QUE SE LE PRUEBE SU TEXTO Y
VIGENCIA O EN CAMBIO EST OBLIGADO A INVESTIGARLA Y APLICARLA DE OFICIO,
QUE NOS ENFRENTE A DOS CRITERIOS DIFERENCIADOS
SISTEMA DE APLICACION A INSTANCIA DE PARTE: ES LA
DERIVACION DE LAS CORRIENTES TRADICIONALMENTE
APOYADAS EN LA "comitas gentium", SEGUN LA CUAL LOS
ESTADOS NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A APLICAR LAS LEYES
EXTRANJERAS Y SI DECIDEN HACERLO ES EN VIRTUD DE LA
CORTESIA INTERNACIONAL Y LA RECIPROCA UTILIDAD QUE CON
ELLO PERSIGUEN
SISTEMA DE APLICACION DE OFICIO: SE BASA EN EL FUNDAMENTO JURIDICO DE LA
APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO, BRILLANTE Y SOLIDAMENTE CONSTRUIDA
POR SAVIGNY DE LA COMUNIDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS MEDIANTE EL EMPLEO
DE SU REGLA DE SOLUCION O BIEN EN LA INSTITUCION PROCESAL DEL HECHO
NOTORIO , SE IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACION DE APLICAR DE OFICIO AL DERECHO
EXTRANJERO
LEGISLACION ARGENTINA: ART. 13 CODIGO
CIVIL DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889 Y 1940
SEGUNDA CONFERENCIA INTERAMERICANA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO