Comercio: No es una creación legislativa, el legislador reconoce un hecho económico, al que considera como comercio, y sanciona la norma que debe regirlo.

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Derecho Comercial
marcelo rodriguez
Mapa Mental por marcelo rodriguez, atualizado more than 1 year ago
marcelo rodriguez
Criado por marcelo rodriguez aproximadamente 2 anos atrás
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Resumo de Recurso

Comercio: No es una creación legislativa, el legislador reconoce un hecho económico, al que considera como comercio, y sanciona la norma que debe regirlo.
  1. la diferencia ente el concepto econḿico y el jurídico, se explica por razones históricas y de política legislativa.
    1. el concepto jurídico de comercio varía según el país que se trate.
      1. desde lo jurídico, para determinar que es lo que constituye materia comercial, se debe corroborar que es lo que la ley considera como comercial.
        1. la ley lo hace dos maneras: enuncia lo que que reputa comercial en el art. 7 del C.Com. y califica como mercantiles a ciertos contratos y a algunos negocios juridicos en otras normas, especalente en e libro 2 del C. Com
    2. el comercio desde el punto de vista jurídico no coincide con el conconcepto económico
      1. existen algunos actos que se reputan comerciales por asi lo establece la ley, a pesar de que , de acuerdo a su naturaleza economica no lo sean.

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