CONFORMACIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) (UnADM, 2022)
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES (DESC)
HISTORIA
Se remonta a la Guerra fría, en
donde existía una competencia entre
el sistema capitalista y el socialista
militar como ideológico y
tecnológico
"...La existencia de los derechos no son fortuitos,
sino representan un momento histórico que
siempre es necesario recordar para aplicar y
proteger la dignidad humana" (UnADM, 2022)
En resumen, significan el sentido que
debía tomar la economía, el capitalismo
vs socialismo (UnADM, 2022)
DECLARACIÓN UNIVERSASL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
HISTORIA
El concepto se introduce 1948 con
la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los
derechos Humanos fue aprobada el 10
de diciembre de 1948, lo que significó
un avance para toda la humanidad
El proceso inicia con la creación de la Carta de las
Naciones Unidas, la cual contenía una hoja ruta
que garantizaba los derechos de todas las
personas en cualquier lugar y en todo momento.
El documento paso más tarde a ser parte de la
Declaración Universal de los DH.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE
INFLUENCIA HISTÓRICA DE
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS
La Declaración francesa de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, de 1789
La Declaración de Independencia de
los Estados Unidos de 1776
La Bill of Rights inglesa de 1689
La Constitución Mexicana de 1917
Fueron avances pero no representaban
un instrumentos internacional universal
a nivel mundial
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos se aprobó con
48 votos a favo y 8 obstenciones
Son 30 artículos plasman los ideales de libertad, igualdad,
fraternidad, pluralidad y respeto a la individualidad y la
vida, conformando los derechos básicos de las personas
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos
Artículo 2. Ser libre de discriminación
Artículo 3. Derecho a la vida
Artículo 4. Ser libre de esclavitud
Artículo 5. Ser libre de tortura
Artículo 6. El derecho a ser reconocido como persona ante la ley
Artículo 7. El derecho a la igualdad ante la ley
Artículo 8. El a la reparación
Artículo 9, Ser libre de detención arbitraria
Artículo 10. Derecho a un juicio justo
Artículo 11.Presunción de inocencia y
crímenes internacionales
Artículo 12. Derecho a la privacidad
Artículo 13.Derecho a la libertad de movimiento
Artículo 14. Derecho al asilo
Artículo 15. El derecho a la nacionalidad
y a cambiar de nacionalidad
Artículo 16. Derecho al matrimonio y a
fundar una familia
Artículo 17. El derecho a la
propiedad
Artículo 18. Libertad de
religión o de conciencia
Artículo 19. Libertad de opinión
y expresión
Artículo 20. libertad de
reunión y asociación
Artículo 21. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por
medio de representantes
libremente elegidos
Artículo 22. Derecho a la seguridad social
Artículo 23. Derecho al trabajo
Artículo 24. Derecho al descanso y al tiempo libre
Artículo 25. Derecho a un nivel de vida adecuado
Artículoo 26. Derecho a la educación
Artículo 27. Derecho a la vida cultural, artística y científica
Artículo 28. Derecho a un mundo libre y justo
Artículo 29. Deberes respecto a la comunidad
Artículo 30. Los derechos son inalienables
PACTO INTERNACIONAL POR LOS
DESC
HISTORIA
Se establecen con mayor claridad los
derechos económicos y sociales,
separándose de los cívicos y políticos
Durante la Guerra fría al mundo capitalista
le importaban los Derechos Cívicos y
Políticos y para el mundo socialista los
Derechos Económicos y Sociales
En 1966 nace el Pacto por los DESC, el cual entra en
vigor en 1976, tras grandes revoluciones como la
francesa, inglesa y estadounidense, ante la
barbarie nazi y la necesidad de un equilibrio
mundial en la batalla por la economía.
Dicho pacto se ratificó el 16 de
diciembre de 1966 y entró en vigor
el 3 de enero de 1976
Esta estructurado por 30 artículos
divididos en 5 partes.
Este pacto fortalece la
Declaración de 1948.
PRIMERA PARTE
Artículo 1. Todos los pueblos tienen derecho a
la libre determinación y desarrollo político,
económico, social y cultural de los pueblos y la
libre disposición de sus recursos naturales.
SEGUNDA PARTE
Artículo 2. Cada uno de los Estados partes, se compromete
a adoptar medidas de asistencia y cooperación
internacional, en economía y técnica; el derecho a la no
discriminación y las formas de garantizar los derechos
económicos por medio de la economía nacional.
Artículo 3. Los derechos de igualdad
entre el hombre y la mujer
Artículo 4. El bienestar por medio de una sociedad democrática
Artículo 5. Los Estados se comprometen al reconocimiento del pacto
mediante no hacer actividades que afecten a los derechos.
TERCERA PARTE
Artículo 6. Los Estados partes reconocen el
derecho a trabajar mediante un trabajo
libremente escogido o aceptados.
Artículo 7. la garantía de condiciones de
trabajo equitativas, satisfactorias y seguras.
Artículo 8. Los derechos sindicales
Artículo 9. El derecho a la seguridad social
Artículo 10. La seguridad familiar y la
prohibición del trabajo infantil
Artículo 11. Los derechos de bienestar desde la
alimentación, vestido, vivienda y seguridad alimentaria.
Artículo 12. Los derechos de salud física y mental.
Artículo 13 y 14. Los derechos a la educación.
Artículo 15. Los derechos culturales,
de reconocimiento y tecnológicos
CUARTA PARTE
Artículo 16. Los Estados Partes se comprometen
a presentar informes sobre las medidas que
hayan adoptado, y los progresos realizados
Artículo 17. Los Estados Partes presentarán sus informes por etapas,
con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social
en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto
Artículo 18. El Consejo Económico y Social podrá concluir
acuerdos con los organismos especializados sobre la
presentación por tales organismos de informes relativos al
cumplimiento de las disposiciones de este Pacto
Artículo 19° “El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión
de Derechos Humanos para su estudio y recomendación de carácter
general, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados
conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos al artículo 18.
Artículo 20° “Los Estados Partes y los organismos especializados
interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones
sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo
19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe
de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado”
(PIDESC, 1966).
Artículo 21° “El Consejo Económico y Social para presentar de vez en cuando a la Asamblea General
informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la
información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados
acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los
derechos reconocidos en el presente Pacto” (PIDESC, 1966).
Artículo 22° El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros
órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos
especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda
cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que
puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto
Artículo 23° “Los Estados Partes convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a
asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto, comprenden
procedimientos tales como la conclusión de convenciones la aprobación de recomendaciones, la
prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar
consultas y estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados” (PIDESC, 1966).
Artículo 24° “Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos
especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto” (PIDESC, 1966).
Artículo 25° Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho
inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos
naturales. (PIDESC, 1966).
QUINTA PARTE
Artículo 26° 1. El presente Pacto estará abierto a la firma de
todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o
miembros de algún organismo especializado, así como de
todo Estado Parte en el Estatuto,
Artículo 27° 1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de
la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación
o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 28° “Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a
todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación
ni excepción alguna” (PIDESC, 1966)
Artículo 29° 1. Todo Estado Parte en el presente Pacto
podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas
Artículo 30° Independientemente de las notificaciones previstas en el
párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas
comunicará a todos los Estados a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones
conformes con lo dispuesto con el artículo 26; b) La fecha en que entre en
vigor el presente Pacto (artículo 27) y la fecha de las enmiendas a que
hace referencia el artículo 29 (PIDESC, 1966).
Artículo 31° 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino,
español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos será
depositado en los archivos de las Naciones Unidas.