La solicitud se le notificará al contribuyente por medio
del buzón tributario, personalmente o por correos
certificados.
Si no hubiere observaciones, la autoridad comunicará al
contribuyente mediante oficio, la conclusión de la
revisión
Las autoridades formularán un oficio de observaciones
donde se constarán los hechos u omisiones conocidos
El contribuyente constará con un plazo de 20 días para defenderse u
optar por corregir su situación fiscal
Si el contribuyente no corrige su situación fiscal o no se defiende, se emitirá la resolución que determine las
contribuciones omitidas, la cual se notificará al contribuyente por medio del buzón tributario, personalmente o por
correos certificados
Si se trata de más de un
ejercicio a revisar, el plazo
puede ampliarse por 15 días
más
En la solicitud se
indicará:
Informes, libros o documentos
requeridos
Lugar y plazo para proporcionar los informes o
documentos