La comunidad educativa está conformada por estudiantes, educadores, padres de
familia o acudientes de los estudiantes, directivos docentes y administradores escolares.
ARTICULO 7o La familia Tiene los siguientes deberes:
Matricular a sus hijos
Participar en las asociaciones de padres de familia
Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos
Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos
Participar en el Consejo Directivo
Contribuir solidariamente con la institución educativa
Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral
LEY 1404 DE 2010 se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de
educación
integrar a todos los padres y madres de familia
buscar alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas
propender por la formación en valores de los educandos y asegurar una sociedad responsable
MECANISMOS DE PARTICIPACIÒN DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LA EDUCACIÒN DE LOS HIJOS
LEY 1620 del 2013 SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACiÓN PARA
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos
sexuales y reproductivos
La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la
formación ciudadana
DECRETO No 1286 se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el
mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados
facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo
Derechos de los padres de familia.
Elegir el tipo de educación
Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran
debidamente autorizados
Conocer las características del establecimiento educativo el plan de estudios, las estrategias
pedagógicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus
hijos
Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y
el comportamiento de sus hijos
DECRETO 1860 DE 1994 se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos
y organizativos generales
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación
democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa