Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él
su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo
habitual, reiterado y repetido. El artículo 2 del código de comercio establece:
son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro,
cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:
1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios; 2)
La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios; 3) La banca, seguros y
fianzas; 4) Los auxiliares de los anteriores
Capacidad
Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes
las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para
contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre
ejercicio de sus derechos civiles
Sujetos
Nacionales
Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que
tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la
mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen
la calidad de comerciantes
Extranjero
Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio
y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su
inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código.
En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los
guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales
Profesiones u
oficios
excluidos del
tráfico
comercial
No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión
liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas,
pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y
transformación de los productos de su propia
empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por
encargo o que no tengan almacén o tienda para el
expendio de sus productos
Personas del derecho público
Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades
descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las
municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones
o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede
ejercer actividades comerciales, sujetándose a las
disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes
especiales.
El comerciante social
Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza
para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un bien común.
Auxiliares
El comerciante puede realizar la actividad comercial por sí mismo, sólo en tanto el volumen de sus
negocios sea reducido, pero aun en ese caso, frecuentemente ha de necesitar de otras personas que
le presten su colaboración. La asistencia que recibe de los auxiliares es de diversa naturaleza como,
también, son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores.