ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Descrição

Mapa Mental sobre ARRENDAMIENTO COMERCIAL, criado por Leidy Estefany Alvarez Vega em 07-10-2015.
Leidy Estefany Alvarez Vega
Mapa Mental por Leidy Estefany Alvarez Vega, atualizado more than 1 year ago
Leidy Estefany Alvarez Vega
Criado por Leidy Estefany Alvarez Vega quase 9 anos atrás
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Resumo de Recurso

ARRENDAMIENTO COMERCIAL
  1. Está regulado en la ley comercial, decreto 410 de 1971, en los articulo 515 a 533.
    1. CONCEPTO
      1. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales
        1. Se entiende como establecimiento de comercio, un conjunto de bienes de diversa naturaleza, dispuestos por el empresario hacia un fin preestablecido, en consideración al cual, todos sirven según su naturaleza y cantidad
        2. RENOVACIÓN
          1. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
            1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato
              1. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario
                1. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva
              2. PREFERENCIA AL ARRENDATARIO
                1. El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por peritos en caso de desacuerdo.
                2. SUBARRIENDO
                  1. El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato. El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación.
                  2. CAUCIÓN
                    1. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda
                    2. MEJORAS
                      1. Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario.
                      2. BIBLIOGRAFIA :  Bonivento Fernandez, J. A. (2015). Los Principales Contratos Civiles y su Paralelo con los Comerciales.

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